29-06-2015 00:32 |
Se trata de un proyecto de ordenanza del bloque de concejales del Frente Para la Victoria para garantizar el acceso laboral de personas con discapacidades certificadas a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. Asimismo propone crear el “Registro de personal municipal con discapacidad” y el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal”.
El texto precedente corresponde al primer párrafo del escrito suministrado desde Prensa del FpV local, que se transcribe a continuación e incluye el articulado de la parte resolutiva del mencionado proyecto.
PARA QUE LA MUNICIPALIDAD CUMPLA CON EL CUPO DEL 4 POR CIENTO
El FPV presentó proyecto laboral para personas con discapacidad
Se trata de un proyecto de ordenanza del bloque de concejales del Frente Para la Victoria para garantizar el acceso laboral de personas con discapacidades certificadas a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. Asimismo propone crear el “Registro de personal municipal con discapacidad” y el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal”.
La iniciativa busca legislar sobre discapacidad en el distrito de Hipólito Yrigoyen, en el marco de la Ley Provincial 10.592 que invita a las municipalidades a que dicten, en sus respectivas juridicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.
Las municipalidades, para cumplir con el cupo del 4 por ciento (como mínimo) deben nombrar al personal con discapacidad mediante decretos que mencionen que esos trabajadores se encuentran bajo la Ley 10.592, y así tengan derecho a beneficios jubilatorios diferenciados. Si el personal con discapacidad de las municipalidades no está encuadrado dentro de esta ley, entonces se está incumpliendo el cupo del 4 por ciento.
El proyecto de FPV fue presentado en la sesión del 10 de junio, actualmente se encuentra en la Comisión de Legislación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante, y prevé la invitación a instituciones y organismos que se ocupan de la temática de la discapacidad en el distrito para que la propuesta sea enriquecida.
El proyecto también propone que sea un organismo de consulta el Servicio de Colocación Selectiva de personas discapacitadas (SECLAS), dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ya que se encuentra trabajando en evaluaciones de personas con discapacidad junto a la Escuela de Educación Especial N° 501 “Pinceles de Ternura”, de nuestro distrito.
La Parte resolutiva del proyecto menciona lo siguiente:
Art. 1: El Estado municipal está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.-
Art. 2: Las personas contempladas en el artículo 1 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.-
Art. 3: El porcentaje establecido en el artículo 1 es de cumplimiento obligatorio por separado para: a) Planta permanente, b) Personal temporario, c) Becarios.-
Art. 4: Sólo son requisitos de admisibilidad: a) acreditar la discapacidad, b) los previstos en el artículo 2° y 3° de la ley 14.656
Art. 5: Créase el “Registro de personal municipal con discapacidad”. En el mismo se deberá registrar - separando Planta permanente, Personal temporario y Becarios- a) cantidad de personal municipal, b) cantidad de personal municipal con discapacidad.-
Art. 6: Créase el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal”. En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal.-
Art. 7: Hasta que se haya creado y se mantenga actualizado el “Registro de personal municipal con discapacidad” y en el mismo se acredite que se cumple con el porcentaje previsto para personas con discapacidad, las mismas tendrán prioridad de ingreso con el solo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3°, pudiendo hacer valer de pleno derecho esa prioridad. La no creación o actualización del Registro se equipara al incumplimiento del porcentaje.-
Art. 8: Cuando en el Municipio se generen nuevas vacantes, y el mismo se encuentre en incumplimiento del porcentaje establecido, deberá seleccionar a la persona a ocupar esa vacante entre quienes se encuentren inscriptos en el Registro de aspirantes. Sólo si dentro del Registro no hubiera ninguna persona que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 3°, se procederá a seleccionar a quienes no estén incorporados al mismo.-