RESPUESTA DEL COMANDO DE PATRULLA
En virtud de la apertura de la temporada de caza, el Comando de Prevención Rural Hipólito Yrigoyen informa a la comunidad que para la correcta instrucción e información sobre especies y número de piezas pueden dirigirse al asiento del Comando de Prevención Rural, sito en las instalaciones del parque industrial de esta ciudad, donde se les facilitará un folleto con las reglamentaciones vigentes a los fines de evitar infracciones (Art. 264 al 291 del decreto Ley 10081).-
DECRETO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 1º) Habilitar la caza deportiva menor desde 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2015 inclusive de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican:
a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por cazador y por día.
c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices, por cazador y por día.
ARTÍCULO 2º) Habilitar la caza deportiva menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Saliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
ARTÍCULO 3º) Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459: Isla Botija en Zárate (Zona Delta); Río Luján en Campana; Isla Martín García; Delta en Formación; Guillermo E. Hudson; Punta Lara; Bahía Samborombón y Rincón de Ajó; Laguna Salada Grande; Mar Chiquita; Arroyo Zabala; Parque Ernesto Tornquist; Chasicó; Bahías Blanca, Falsa y Verde; Bahía San Blas; Pehuencó, Monte Hermoso; Guardia del Juncal
c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 4º) En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 5º) Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.