02-05-2015 11:16 |
Después de varias reuniones en la Defensoría del Pueblo de la Provincia entre residentes del Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson (CEUH) y representantes del Municipio de Hipólito Yrigoyen para acercar posiciones y que de una vez por todas pueda iniciarse la refacción de la casa de calle 48 de La Plata, el secretario general a cargo del mencionado organismo bonaerense dictó la resolución Nº 41-15. Compartimos algunos Considerandos y la conclusión final.
La resolución 41-15, al principio señala:
VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, la actuación Nº 544/10, y
CONSIDERANDO
Que la presente actuación se inicia por la falta de conservación y mantenimiento de un inmueble ubicado en la calle 48 Nº 934 de la ciudad de La Plata, que funciona como centro de Estudiantes Universitarios de Henderson (CEUH).
Que el mencionado inmueble es propiedad de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y fue declarado bien de interés histórico Nacional.
Que de fs. 4 a 67 se adjunta documentación aportada por el reclamante, vecino de dicha localidad, entre la que se observa una memoria del mencionado inmueble; acta fundacional del centro de Estudiantes Universitarios; informe técnico de factibilidad de preservación de la casa; informe de la dirección de Obras y servicios de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen; anteproyecto de restauración del inmueble; etc.
Que a fs. 77 a 79 se adjunta copia de la Ordenanza 9905 del 4 de Mayo del 2005 en la que se declara de Interés Municipal la propiedad ubicada en calle 48 Nº 934 entre 13 y 14 de la Ciudad de La Plata.
Luego continúan los considerandos, hasta llegar a la RESOLUCIÓN del secretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Honores:
ARTÍCULO 1: RECOMENDAR a la Municipalidad de Hipóltio Yrigoyen que arbitre los medios necesarios a fin de dar comienzo a las obras de refacción y puesta en valor del bien inmueble donde funciona el Centro de Estudiantes de Henderson, debiendo previo a ello adoptar las medidas pertinentes para ubicar interinamente y hasta la finalización de las mismas, a los residentes de dicho Centro.
ARTÍCULO 2: RECOMENDAR a la Municipalidad de La Plata que, de acuerdo al criterio expresado por la Dirección Provincial de Patrimonio de la Provincia de Buenos Aires en cuanto se refiere a la intangibilidad del inmueble, adopte en forma urgente todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los estudiantes alojados en el Centro de Estudiantes de Henderson, así como también de las personas que transitan por la calle 48 entre 13 y 14.
ARTÍCULO 3: Notifíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE MARCELO HONORES
A/C Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires