Ex residentes del CEUH trabajan en la defensa del Patrimonio municipal, cultural y social
Texto enviado por un grupo de ex residentes del Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson:
El miércoles 19 pasado, en horas de la tarde, se reunieron ex residentes de la casa del Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson en la ciudad de La Plata (CEUH), como lo vienen haciendo habitualmente, en el salón de comidas de un comercio local, para seguir elaborando alternativas que promuevan la defensa del patrimonio municipal, es decir, la refacción del inmueble que la comunidad posee en la ciudad de La Plata y sirve como sede al Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson, es decir, cumpliendo los fines para la cual fue adquirida la casa en el año 1972.
Cabe destacar que la misma fue habitada por más de 400 estudiantes, de los cuales lograron el objetivo de graduarse en sus respectivas carreras algo más de 120 jóvenes, muchos de los cuales hoy desarrollan sus profesiones y actividades en nuestra comunidad.
En dicha reunión se acordó enviar el libro “C.E.U.H. (Centro de Estudiantes Universitarios de Henderson) Recopilación de Información Enero 2011”, que consta de una pormenorizada investigación histórica-arquitectónica-jurisprudencial, de más de 180 fojas, para que se anexe al expediente abierto en el Honorable Concejo Deliberante, con toda la documentación atinente al tema “CEUH”, notas al presidente del Honorable Concejo Deliberante, dirigida a su presidente, Sr. Mateos, y al Intendente Municipal, Sr. Tkacick.
A continuación damos a conocer dicha nota:
De nuestra mayor consideración:
Con motivo de la autorización que el Concejo Deliberante de nuestro Distrito le confiriera al Sr. Intendente en la sesión del día 22 de diciembre de 2010 a los efectos de manejar alternativas con relación al destino de la casa Municipal sita en calle 48 Nro. 934 de la ciudad de La Plata, queremos informarle a Ud., y por su intermedio a todo el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Hipólito Yrigoyen, lo siguiente:
1).- Que el decreto nacional 1308/99 declaró al casco fundacional de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, como bien de interés histórico nacional.- Dicho decreto dispuso: “Art. 1.- Declárase bien de interés histórico nacional, en la tipología de centro histórico, al casco urbano fundacional de la Ciudad de LA PLATA, capital de la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado por las Avenidas de Circunvalación Nros. 32-72 y 122-31. Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble”
2).- Que la Ley 12.121 declaró como perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el trazado urbanístico fundacional de la ciudad de La Plata dentro del cual se halla el inmueble en cuestión.- Que además la ordenanzas 5338/82 y 9905/05 de La Plata, declaran de interés municipal por su valor arquitectónico testimonial a la propiedad ubicada en calle 48 Nro. 934.-
3).- Que la LEY N° 12.665. – “Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos”, ha dispuesto la creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción pública, la cual posee la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales, disponiendo además que: Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.
4).- Que el DECRETO PROVINCIAL 5839/89 menta que: Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, o de una menor, pero que por sus características patrimoniales hagan del inmueble un bien digno de ser preservado, no podrán autorizar modificación o intervención alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos..”.-
5).- Que además, recientemente, el Juzgado Federal Nro. 2, Se. 4 de La Plata, con fecha 15 de octubre del 2010, ha hecho lugar a una medida cautelar – genérica- que comprende la obligación de suspender cualquier obra de demolición y/o reformas de viviendas ubicadas en el casco urbano fundacional de La Plata casco urbano fundacional comprendido por las calles 32 a 71 y 122 a 31 (artículo 1º Decreto Nacional 1308/99, BO 16/11/99) que se encuentren protegidas por la ordenanza 5338/82 de la Municipalidad de La Plata, como así también la suspensión de demolición y/o reformas de viviendas declaradas con valor patrimonial por el Decreto 1579/06 de la Municipalidad de La Plata que no cuenten, en ambos casos, con la debida intervención de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos.
b) Suspender la entrega por parte de la Municipalidad de La Plata de nuevos permisos de obra respecto de las viviendas a que hace referencia el punto anterior (a) que no cuenten con la debida intervención de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. c) Disponer la suspensión de las obras proyectadas en espacios verdes que no cuenten con el análisis ambiental respectivo expedido por la autoridad competente.----Todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia (artículo 239 Código Penal) en caso de incumplimiento.
6).- Que la vivienda sita en calle 48 nro. 934 de la ciudad de La Plata claramente se encuentra comprendida dentro del sistema legal mencionado como así también dentro del marco jurídico que dio lugar a la resolución judicial mencionada.-
Por todo ello, solicitamos:
A).- Que dentro de las alternativas posibles que el Sr. Intendente Municipal maneje con relación al destino y futuro de la vivienda ubicada en calle 48 Nro. 934 de La Plata, contemple la normativa y medidas cautelares dictadas, cuyo desconocimiento no puede alegar.-
B).- Que en el hipotético supuesto de adoptarse o elevarse al Concejo Deliberante alguna alternativa que contemple la enajenación, demolición, y/o reforma de dicho inmueble, se haga saber al cuerpo deliberativo la necesaria intervención de los organismos provinciales y nacionales mentados en la legislación vigente y que dicho marco legal sea puesto en evidencia y dado a conocer en cualquier proyecto de ordenanza que disponga sobre dicho patrimonio.-
C).- Que el no cumplimiento de las normas legales hará pasible a los funcionarios de las responsabilidades que correspondan, por ello con la única finalidad de ejercer nuestros derechos ciudadanos de contralor de los actos de gobierno que nos compete.-
En el día de hoy, jueves 20, el libro y las notas tuvieron entrada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.