Texto de la última resolución de la Suprema Corte de Justicia en la causa de los trabajadores municipales despedidos
"SANCHEZ JULIO CESAR Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN"
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO:
La sentencia dictada por el Tribunal a fs. 222/256, el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada a fs. 260/281, el planteo de caducidad deducido por la actora a fs. 283/287, lo expuesto por la misma parte a fs. 292/303 y contestación de la demandada de fs. 314/320; y
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 28-III-2012 este Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda anulando los decretos que dispusieron la cesantía de la mayoría de los coactores y condenó a la Municipalidad demandada a su reincorporación y al pago en concepto de daño material de la suma equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta el momento de su reincorporación, más intereses. Asimismo fijó una indemnización por daño moral.
Que a fs. 260/281 la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen interpone Recurso Extraordinario Federal, postulando que se trata de una sentencia arbitraria por violación de los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional.
Con fecha 31-V-2012 se ordena dar traslado del recurso interpuesto por el plazo de diez días (fs. 282).
El 30-X-2012 se presenta la parte actora solicitando se declare la caducidad de la instancia extraordinaria en virtud de haber transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N., confiriéndose traslado de dicha petición con fecha 5-XI-2012 (v. fs. 283/287 y fs. 288).
Con posterioridad a ello, el día 9-XI-2012, la parte demandada presenta en Secretaría cédula de notificación del traslado del Recurso Extraordinario Federal a los fines de su visado y diligenciamiento (v. fs. 289).
Al contestar dicho traslado, la actora solicita que en forma previa se resuelva el planteo de caducidad que dedujera ya que fue interpuesto antes de que la parte demandada procediera a notificarla (fs. 292/303).
Por su parte la Municipalidad demandada, a fs. 314/320, solicita la revocatoria del proveído de fecha 5-XI-2012 y que se tenga por no presentado el escrito de fs. 283/287 argumentando que el mismo sólo ha sido firmado por el abogado patrocinante careciendo de las firmas de los actores que figuran en el encabezamiento. A sus efectos acompaña copia recibida por fax (fs. 304/313).
Asimismo y al contestar subsidiariamente el planteo de caducidad sostiene que en el presente proceso no está cumplimentado el plazo respectivo, que no se ha formulado intimación para que manifieste su intención de proseguir con la pretensión y que al haber entregado en Secretaría la cédula para notificar el traslado del recurso ha realizado un acto que interrumpe el plazo de caducidad al ser realizado antes de la declaración de la misma. Además esgrime que la parte actora quedó notificada del recurso impetrado ya que le libró cédula al nuevo domicilio constituído por su parte en el escrito donde plantea dicho recurso (Ap. IV de fs. 318vta/319vta).
II. Con relación al planteo de revocatoria formulado por la demandada en los apartados II y III de fs. 314 vta./318, manifestando la falta de firmas de los patrocinados en el escrito por el cual la parte actora plantea la caducidad de la instancia del Recurso Extraordinario Federal y en tanto en el escrito original agregado a fs. 283/287 se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 inc. 3º del C.P.C.C., corresponde desestimar el planteo formulado.
III. Sentado ello, en lo referente al pedido de caducidad de la instancia extraordinaria abierta con la interposisión del recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el Recurso Extraordinario Federal, pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido, deben ser resueltos por éste, en la medida que no ha habilitado la instancia extraordinaria (CSJN, Fallos: 310:1535).
Así, la instancia extraordinaria se abre con la interposición del recurso extraordinario y, a partir de allí, puede ocurrir la caducidad si se dan los presupuestos exigidos por la ley. Desde ese momento, el apelante tiene la carga procesal de urgir la marcha del recurso hasta que quede en estado de resolver.
Como se señalara, con la presentación del Recurso Federal se ha producido la apertura de la instancia extraordinaria regida por la ley 48 junto con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen con base en normas de orden provincial -las que exigen intimación previa- no son de recibo porque esas disposiones no son aplicables al trámite de este recurso y el ordenamiento que lo rige no contempla ese requisito (arts. 310 inc. 2, 311 y 316 del C.P.C.C.N.).
En el caso sub examine, la demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal cuyo traslado fue ordenado por el Presidente del Tribunal con fecha 31-V-2012.
Con fecha 30-X-2012, se presenta la actora solicitando se declare la caducidad del mismo.
Con fecha 9-XI-2012 la demandada acompaña a los autos cédula a fin de la notificación del traslado del Recurso Extraordinario Federal.
Así, es claro que la última actuación útil para instar el trámite antes de la solicitud de caducidad planteada por la actora, fue el traslado conferido por el Tribunal con fecha 31-V-2012 (fs. 282), y habiendo transcurrido con exceso el plazo de tres meses sin que la demandada lo haya impulsado, corresponde declarar la caducidad de la instancia abierta con la presentación del recurso interpuesto (arts. 310 inc. 2, 311 y 316, C.P.C.C.N.; doctr. causa B-57.873 "Martínez" res. del 24-X-2012; B.56.756, "Albornoz", res del 5-II-2014).
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. Desestimar el pedido de revocatoria formulado por la demandada a fs. 314 vta/318 vta.
II. Declarar la caducidad de la instancia abierta con la presentación del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la demandada (arts. 310 inc. 2, 311 y 316, C.P.C.C.N.; doctr. causa B-57.873 "Martínez" res. del 24-X-2012; B.56.756, "Albornoz", res del 5-II-2014).
Costas a la vencida (art. 68, C.P.C.C.N.)
Regístrese y notifíquese.
Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Héctor Negri
Luis Esteban Genoud Hilda Kogan