Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidenta del H. Concejo
Deliberante de H. Yrigoyen
Prof. Norma De Lio
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
Que el día 24 de marzo ha sido declarado como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia según Ley 25.633 en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976 y El ARTICULO 1º de la ley 26.085 dice — Incorpórase el día 24 de marzo —DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA—, instituido por la Ley Nº 25.633, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias y dentro de las excepciones que establece el artículo 3º de la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias.
Que ese día resulta fundamentalmente importante para la reflexión para consolidar la memoria colectiva de la sociedad, para generar sentimientos opuestos a todo tipo de autoritarismo y auspiciar la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos
Que en nuestro distrito no se realiza acto oficial conmemorando esta fecha.
Es por ello, que solicitamos a los Señores Concejales acompañen con su voto favorable el presente proyecto de
COMUNICACIÒN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, explique por que no se conmemora el Día Nacional por la Verdad, la Memoria y la justicia con un acto oficial
Artículo 2: Se conmemore el próximo 24 de Marzo de 2015 el Día Nacional de la Memoria por la verdad y la justicia con un acto oficial organizado por el Municipio de Hipólito Yrigoyen
Artículo 3: Se gire este pedido de informe y la respuesta del Departamento Ejecutivo a los organismos de Derechos Humanos: Comisión Provincial por la Memoria, Asociación Madres de Plaza de Mayo, Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Hijos por la Identidad, la Justicia, contra el Olvido y el Silencio (H.IJ.O.S.) y demás organismos de Derechos Humanos que se crea pertinente.
Artículo 4: De forma
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Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidenta del H. Concejo
Deliberante de H. Yrigoyen
Prof. Norma De Lio
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
VISTO:
La declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía de las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14 según acta N° 220 de la Comisión de Emergencia y desastre agropecuario de la Provincia de Buenos Aires en su 215° reunión Ordinaria del día 05 de febrero del 2014 y el decreto del Sr. Gobernador del día 26 de Marzo declarando el estado de emergencia y/o desastre Agropecuario a los fines de la Ley 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el Partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14.
CONSIDERANDO:
La grave situación que atravesaron y atraviesan los Productores de Agricultura familiar por las inclemencias del tiempo en nuestro distrito.
Que en nuestro concepto, la Agricultura Familiar es una “forma de vida” y “una cuestión cultural”, que tiene como principal objetivo la “reproducción social de la familia en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
Incluimos en esta definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra.
El concepto amplio de “Agricultura Familiar” comprende las actividades agrícolas, ganaderas o pecuarias, pesqueras, forestales, las de producción agroindustrial y artesanal, las tradicionales de recolección y el turismo rural.
Solicitamos a lo Sres. Concejales acompañen con su voto favorable el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1º: Arbítrense las partidas presupuestarias necesarias desde la Oficina de Producción del Distrito para paliar la difícil situación Productores de Agricultura familiar.
ARTÍCULO 3°: Exceptúese de las tasas municipales desde la fecha de comienzo de la emergencia y/o desastre agropecuario hasta su finalización a los productores de agricultura familiar (Tasa de alumbrado, barrido y limpieza, Tasa de camino,)
ARTÍCULO 4°: Tómese como productores a quienes posean el Registro Nacional de Agricultura Familiar, o lo tengan en trámite, ya que han sido relevados por Técnicos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de La Nación, quienes posean Monotributo Social Agropecuario, Monotributo Social.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
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Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidenta del H. Concejo
Deliberante de H. Yrigoyen
Prof. Norma De Lio
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
VISTO:
La declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía de las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14 según acta N° 220 de la Comisión de Emergencia y desastre agropecuario de la Provincia de Buenos Aires en su 215° reunión Ordinaria del día 05 de febrero del 2014 y el decreto del Sr. Gobernador del día 26 de Marzo declarando el estado de emergencia y/o desastre Agropecuario a los fines de la Ley 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el Partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14.
CONSIDERANDO:
La grave situación que atravesaron y atraviesan los Productores de Agricultura familiar por las inclemencias del tiempo en nuestro distrito.
Que en nuestro concepto, la Agricultura Familiar es una “forma de vida” y “una cuestión cultural”, que tiene como principal objetivo la “reproducción social de la familia en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
Incluimos en esta definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra.
El concepto amplio de “Agricultura Familiar” comprende las actividades agrícolas, ganaderas o pecuarias, pesqueras, forestales, las de producción agroindustrial y artesanal, las tradicionales de recolección y el turismo rural.
Solicitamos a lo Sres. Concejales acompañen con su voto favorable el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1º: Arbítrense las partidas presupuestarias necesarias desde la Oficina de Producción del Distrito para paliar la difícil situación Productores de Agricultura familiar.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese de las tasas municipales desde la fecha de comienzo de la emergencia y/o desastre agropecuario hasta su finalización a los productores de agricultura familiar (Tasa de alumbrado, barrido y limpieza, Tasa de camino,)
ARTÍCULO 3°: Tómese como productores de agricultura Familiar para los ítems antes mencionado a quienes posean el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), o lo tengan en trámite, ya que han sido relevados por Técnicos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de La Nación, o quienes posean Monotributo Social Agropecuario o Monotributo Social.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
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Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidenta del H. Concejo
Deliberante de H. Yrigoyen
Prof. Norma De Lio
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
VISTO:
La declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las parcelas rurales afectadas por sequía de las parcelas rurales afectadas por sequía del partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14 según acta N° 220 de la Comisión de Emergencia y desastre agropecuario de la Provincia de Buenos Aires en su 215° reunión Ordinaria del día 05 de febrero del 2014 y el decreto del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires del día 26 de Marzo declarando el estado de emergencia y/o desastre Agropecuario a los fines de la Ley 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el Partido de Hipólito Yrigoyen por el período 01/01/14 al 30/06/14.
CONSIDERANDO:
La grave situación que atravesaron y atraviesan los Productores de Agricultura familiar por las inclemencias del tiempo en nuestro distrito.
Que en nuestro concepto, la Agricultura Familiar es una “forma de vida” y “una cuestión cultural”, que tiene como principal objetivo la “reproducción social de la familia en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
Incluimos en esta definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra.
El concepto amplio de “Agricultura Familiar” comprende las actividades agrícolas, ganaderas o pecuarias, pesqueras, forestales, las de producción agroindustrial y artesanal, las tradicionales de recolección y el turismo rural.
Solicitamos a lo Sres. Concejales acompañen con su voto favorable el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1º: Solicitar al DEM informe al día de hoy cuantos agricultores familiares se han inscripto en el Marco de la Emergencia Agropecuaria dispuesta por el Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 2°: Bríndese una amplia difusión entre los agricultores familiares afín de que puedan acogerse a esta Emergencia Agropecuaria hasta el día 30/06/14.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
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Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidenta del H. Concejo
Deliberante de H. Yrigoyen
Prof. Norma De Lio
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
VISTO
El mal estado de conservación de las veredas y calles aledaña al Jardín de Infantes Nº 902, ubicado en la calle Lavalle, entre 1 º de mayo y España, y la falta de alcantarillado de la calle Falucho de nuestra ciudad y
CONSIDERANDO
Que resulta prioritario el mantenimiento de veredas y calles que permitan el efectivo acceso a los establecimientos escolares.-
Que actualmente el anegamiento de las calles los días de lluvia imposibilita la asistencia de los niños al establecimiento.-
Que en la esquina del jardín, calle 1º de mayo nos encontramos con una boca de tormenta elevada, respecto al nivel de calle,
Justamente desde esa misma esquina 1º de mayo y Lavalle no se puede acceder al jardín por la inexistencia de vereda.
Que de igual forma, durante los días de lluvia se produce el anegamiento de distintos tramos de la calle Falucho, como por ejemplo entre las calle Italia y Colon, con riesgo de ingreso de agua en las viviendas en el tramo de la calle Florida y España.
Que en la intersección de las calles España y Falucho, camino al Jardín, se encuentra visiblemente rota una alcantarilla de la calle.
Que consideramos oportuno reiterar el pedido de asfalto para la calle donde se encuentra ubicado el establecimiento escolar, que posibilitaría al menos ordenar el ingreso y egreso de alumnos al establecimiento, que se complejiza los días de lluvia ante la falta de línea de marcación entre la calle y la vereda.
Que asimismo, debemos advertir que en dicha calle se encuentra ubicada la plaza La Fraternidad, con un ingreso limitado a la misma.-
Es por ello, que solicitamos a los Señores Concejales acompañen con su voto favorable el presente proyecto de
COMUNICACIÒN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, la conservación y mantenimiento de las veredas y calles aledaña al Jardín de Infantes Nº 902, ubicado en la calle Lavalle, entre 1 de mayo y España, el asfalto de la cuadra donde se encuentra el establecimiento escolar y el alcantarillado de la calle falucho de nuestra ciudad.-
Artículo 2: De forma
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Henderson, 11 de Junio de 2014.-
A la Señora
Presidente del H. Concejo Deliberante de H. Yrigoyen
NORMA DE LÍO
S_________/________D:
De nuestra mayor consideración:
VISTO:
La escritura numero cuarenta y cuatro. Acta de notificación. Donde en la misma dice: “En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a veinticuatro de febrero de dos mil once, ante mí, María Eugenia MARRUPE, Notaria adscripta del Registro 271 del Partido de La Plata, COMPARECE la persona que se identifica y expresa sus datos personales como se describen a continuación: el señor Luis Ángel Pérez…
Y el señor Luis Ángel Pérez dice: I) Interviene como Secretario de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Hipólito Irigoyen
II) Que hay un inmueble, propiedad de la municipalidad de Hipólito Irigoyen, ubicada en calle 48 numero 934 entre las 13 y 14 de la ciudad de La Plata, cuyo destino era albergar estudiantes.---III) Que el inmueble actualmente no está en condiciones de ser habitado, corriendo riesgo de derrumbe por una construcción lindera.--- …” y
La carta documento enviada por La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a la empresa Camuzzi Gas Pampeano, firmada por Enrique Tkacik, en carácter de intendente donde la misma dice: “…SEÑORES CAMUZZI GAS PAMPEANO
SOLICITA BAJA DE SERVICIO.-“
“…a efectos de solicitarle a dicha prestadora que proceda A LA DESCONEXIÓN de los servicios a su cargo, que prestan en el inmueble de la calle 48 N° 934 de la ciudad de la Plata, dicho inmueble es propiedad del Municipio a mi cargo.-
Que dicho inmueble actualmente no está en condiciones de ser habitado, corriendo el riesgo de derrumbe por una construcción lindera”. Y
Las fotos, que fueron presentadas oportunamente por los estudiantes del CEUH en reunión con concejales, certificadas por escribana pública, que tomaron los mismos estudiantes del CEUH, donde se observan daños a nuestra propiedad y
CONSIDERANDO:
Que por estos daños la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen alquiló una casa tal como lo dice la actuación notarial antes mencionada “…IV) Que por dicha situación, el municipio alquiló un inmueble ubicado en calle 39 y 116 de la ciudad de La Plata para los estudiantes que vivían en el mencionado albergue.---…”
Que por este Inmueble que se alquiló por el peligro de derrumbe ocasionado por la empresa lindera según las expresiones de ambos documentos, el municipio abona $ 12.700 mensuales. (Pesos doce mil setecientos) mensuales, en este último año utilizando Fondos del Fondo de Financiamiento Educativo o Fondo Docente, lo que representará en al 01 de enero del año 2015 la suma de $ 480.000 (Pesos cuatrocientos ochenta mil), a través de dinero de FFE.
Que si el Señor Intendente Municipal y Su Secretario de Gobierno expresan en documentos privados y públicos respectivamente, la existencia de relación causal entre el peligro de derrumbe de nuestra casa y la obra lindera, se deberían llevar adelante las acciones conducentes a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por sus responsables, como por ejemplo el pago del alquiler del inmueble de calle N°39 y 116.-
Por lo que solicitamos a los señores concejales acompañen con su voto favorable el presente:
Proyecto de Resolución:
ARTICULO 1: El HCD de Hipólito Yrigoyen solicita al DEM que a través de la documentación obrante analice la posibilidad de realizar acciones judiciales correspondientes contra los responsables de la obra lindera que según las expresiones del Señor Intendente Municipal y Su Secretario de Gobierno en documentos privados y públicos respectivamente, pusieron en peligro de derrumbe la Casa del Centro de Estudiante Universitario de Henderson, ubicado en la calle 48 N° 934 de la ciudad de La Plata, de propiedad Municipal, a fin de recuperar el dinero utilizado para el pago del alquiler de la casa de varones que se debió contratar por dicho peligro de derrumbe, por el valor de $ 480.000 (Pesos cuatrocientos ochenta mil). Además de la reparación de los daños ocasionados en el inmueble.-
ARTICULO 2: Se arbitren los medios necesarios, para que de ser efectivas las medidas judiciales, el dinero obtenido por la demanda se distribuya equitativamente entre instituciones de cuidado de niños y menores de nuestro distrito.
ARTICULO 3: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-