La Subdelegación Henderson informa sobre ART para quienes cumplen tareas en casas particulares.
17-09-2014 09:16 |
"Desde el Programa 'Empecemos por casa' y la Subdelegación de Trabajo Henderson informamos que a partir del 3 de noviembre de 2014, los/as empleadores/as deberán asegurar en una ART a los/as empleados/as de casas particulares, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo". Así comienza la información enviada por el titular de la Subdelegación de Trabajo local, Pablo Martínez
INFORMACIÓN SOBRE ART EMPLEADAS CASAS PARTICULARES
Desde el Programa "Empecemos por casa" y la Subdelegación de Trabajo Henderson informamos que a partir del 3 de noviembre de 2014, los/as empleadores/as deberán asegurar en una ART a los/as empleados/as de casas particulares, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo.
El/la empleador/a tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre.
El pago de la cuota mensual, a cargo del/la empleador/a, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada el pasado jueves 11 de septiembre en el Boletín Oficial.
La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo del/a empleado/a, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP. De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los próximos días, pero se estima que será de $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores/as de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
El seguro que contratarán los/as empleadores/as será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales. Ante un eventual accidente, el/la trabajador/a debe informar a su empleador/a quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Equipo del Programa "Empecemos por casa"
Subdelegación de Trabajo Henderson