Concejales del FpV presentan proyecto de ordenanza relacionado con los focos de triquinosis
GACETILLA INFORMATIVA
FRENTE PARA LA VICTORIA – HIPÓLITO YRIGOYEN
Henderson, 12 de agosto de 2014
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
De Hipólito Yrigoyen
Contador Sandro Mateos
S______/______D
De nuestra mayor consideración:
Presentamos a Ud. El siguiente proyecto de ordenanza, para su tratamiento.
VISTO:
El brote de triquinosis difundido por la Dirección del Hospital Municipal Dr. Saverio Galvagni de Hipólito Yrigoyen en fecha 8 de agosto de 2014, que afectó a un número importante de ciudadanos de la localidad.
Las acciones inconexas que se advierten de parte de las distintas dependencias del estado municipal, con declaraciones en los medios informativos que carecen de datos básicos, y advertencias verbales a comerciantes sobre autorizaciones de continuidad o cese de las producciones.
Las manifestaciones de productores de chacinados que realizarían análisis veterinarios sin recibir certificaciones o comprobantes que acrediten la sanidad de la materia prima.
La comunicación de la Dirección de Ambiente y Bromatología de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, de fecha 25 de junio de 2014, que alertó a la comunidad sobre análisis que se realizaban por posibles casos de triquinosis, y la falta de información posterior acerca del resultado de los mismos. Y
CONSIDERANDO:
Que se define como zoonóticas a las enfermedades infectocontagiosas que se transmiten desde otros vertebrados a los seres humanos.
Que en materia de salud y seguridad alimentaria, los productos pecuarios son más susceptibles a los agentes patógenos que otros productos ya que pueden transmitir enfermedades de los animales a los humanos en forma directa.
Que La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) estima que aproximadamente el 60 por ciento de los patógenos humanos y el 75 por ciento de las enfermedades de reciente aparición son enfermedades zoonóticas.
Que, en este marco, queda demostrado el potencial de la interfaz entre animales y seres humanos para desarrollar y transmitir una serie de enfermedades como la influenza común o la viruela, la brucelosis, la triquinosis, la tuberculosis, enfermedades parasitarias internas como las causadas por la tenia, las lombrices intestinales, y enfermedades de aparición reciente como la influenza aviar, el virus Nipah, entre otras.
Que es necesario adoptar las medidas necesarias y poner a disposición los recursos humanos y económicos tendientes a desarrollar, de manera seria y responsable, políticas locales de investigación, abordaje y comunicación, en relación con las legislaciones existentes en la Provincia de Buenos Aires y la República Argentina acerca de estas enfermedades infectocontagiosas, el manejo de los animales y los productos derivados de su faena.
Que debe considerarse como condición ineludible la concientización a la ciudadanía, en el marco del sistema de salud pública, aunque entre sus conceptos se sugieran acciones que signifiquen el cambio de conductas y hábitos culturales que impliquen un mayor riesgo de proliferación de estas enfermedades.
Que, en relación con la faena de animales para consumo, existieron políticas activas del estado municipal como las ejercidas durante el funcionamiento del ex matadero de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
Por lo expresado, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. 1. Créese el Programa Municipal de Prevención de Enfermedades Zoonóticas con la participación obligatoria de la Dirección de Salud, la Dirección de Ambiente y Bromatología, la Dirección de Inspección, la Dirección de Desarrollo Local y Producción, el Honorable Concejo Deliberante, y cúrsese invitaciones al Círculo Médico de Hipólito Yrigoyen, el representante de la Región Sanitaria, agentes promotores de salud, especialistas en enfermería y estudiantes e instituciones que intervengan en la comunidad en actividades de salud, producción, caza y control de plagas.
Art. 2. Desígnese a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen como cartera responsable de la coordinación de actividades de prevención y control de enfermedades provocadas por noxas biológicas provenientes de carnes de animales faenados en el territorio distrital.
Art.3. Publíquese y difúndase a través de los medios informativos el listado de profesionales autorizados para los controles y/o análisis obligatorios que deben realizarse antes de la faena de animales, diagnóstico veterinario y el control de alimentos elaborados y materias primas.
Art.4. Instruméntese, en el distrito de Hipólito Yrigoyen, el Certificado Obligatorio de Sanidad, que lleve el membrete de la Dirección de Salud y sea firmado por los profesionales autorizados para los controles y/o análisis obligatorios que deben realizarse antes de la faena de animales, diagnóstico veterinario y el control de alimentos elaborados y materias primas.
Art. 5. Instruméntese en el ámbito del distrito de Hipólito Yrigoyen el formulario de Declaración Jurada de Faena Mensual que contemple los ítems informativos necesarios para el diagnóstico, la planificación y gestión de acciones tendientes a la denuncia de focos infecciosos.
Art. 6. Defínase como política comunicacional ante un foco infeccioso, la siguiente: 1) Que la información sea emanada exclusivamente por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. 2) Que se informe a la Región Sanitaria sobre las eventuales problemáticas suscitadas a través de los canales dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. 3) Que, en caso de detectarse triquinosis, se efectúe la DENUNCIA OBLIGATORIA DE TRIQUINOSIS de acuerdo a la Ley Provincial 10.510 y la Ley Nacional 15.465, a través del formulario de denuncia dispuesto por el Departamento de Campañas Sanitarias y Laboratorio de la Dirección de Producción Ganadera y Alimentos de la Provincia de Buenos Aires. 4) Que, ante la emergencia, se comuniquen plazos de precaución a la ciudadanía, relacionados con el tiempo necesario para efectuar los controles sanitarios correspondientes. 5) Que se de amplia difusión sobre los signos y síntomas relacionados con las enfermedades detectadas, y se indique los pasos de consulta médica y tratamientos adecuados. 6) Que se considere la posibilidad de señalar con la mayor precisión las bocas de expendio de los alimentos infectados, como así también los animales o insectos que sean agentes transmisores. 7) Que se comunique a la ciudadanía la erradicación de los focos infecciosos, se recuerden las medidas necesarias de prevención y los ciclos de contagio.
Art. 7. De forma.