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Se realizó la jornada de capacitación del programa Empecemos por Casa

07-07-2014 23:44 | 

De acuerdo a lo estipulado, el lunes 7 de julio se llevó a cabo, en la sede del sindicato de Luz y Fuerza, una capacitación del programa Empecemos por Casa, que trata de la regularización laboral del personal doméstico. En el encuentro estuvieron presentes funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia, entre ellos, el responsable de la subdelegación de Henderson, Pablo Martínez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota y foto: Laura Castaño

 

 

 

Se realizó la capacitación “Empecemos por Casa”

 

En el marco del programa de Regularización del Personal de Casas Particulares, del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo, en las instalaciones del sindicato de Luz y Fuerza, la capacitación programada, que estuvo orientada a trabajadoras/es y empleadoras/es de casas particulares.

Para comenzar se resaltó la importancia de la Ley Nº 26.844, sancionada el 13 de marzo de 2013 y promulgada el 3 de abril del mismo año. Antes de esta ley, sancionada en el gobierno de Cristina F. de Kirchner,  este tipo de trabajo se regulaba por un decreto del año 56 (Decreto-Ley Nº 326/56), y tuvieron que pasar todos estos años para que se igualen los derechos a empleadas de casa particulares

En la jornada expuso Roxana Cabrera, capacitadora del programa “Empecemos por Casa”, quien estuvo acompañada por el Dr. Omar Saldaño -Jefe de Delegaciones Regionales (Región XIV)-, el  Delegado Regional Trenque Lauquen, Carlos Benito, y el Responsable de la Subdelegación Henderson, Lic. Pablo Martínez.

La disertante explicó e informó acerca de los derechos y obligaciones tanto de quienes son empleados como de quienes emplean, y aclaró al inicio que esta Ley comprende a empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Dejó en claro la prohibición del trabajo infantil y la protección del empleo adolescente, el cual comprende a los jóvenes de 16 y 17 años, para quienes las jornadas laborales no deben superar las 6 hs diarias y las 36 hs semanales, al tiempo que el empleador debe garantizar la terminalidad educativa.

Luego explicaron a los presentes las modalidades de prestación, discriminando tareas con y sin retiro, tipos de tareas (limpieza, mantenimiento, tareas típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento, cuidado no terapéutico).

Hicieron hincapié en los derechos del personal, como las jornadas de trabajo, que no podrán exceder las 8 hs diarias (extendible hasta 9 hs) o 48 hs semanales; descanso semanal de 35 hs corridas a partir del sábado a las 13 hs; elementos y ropa de trabajo deben ser provistos por el empleador; es obligación del empleador contratar un seguro por riesgos de trabajo. En caso de personal con retiro deberá mediar una pausa no inferior a las 12 horas, y acerca de las licencias, caben: vacaciones, accidentes o enfermedades inculpables, por nacimiento de hijo, por maternidad (es obligación cesar actividad un mes antes del nacimiento), matrimonio, por fallecimiento del cónyuge o conviviente de hijos o de padres; por fallecimiento de hermano; para rendir examen de enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria.

Con respecto al personal sin retiro, informaron sobre la obligatoriedad de un descanso diario nocturno de 9 hs consecutivas como mínimo, y la interrupción del mismo solo deberá ser en casos de extrema urgencia. Durante el día el descanso debe ser de 3 hs continuas entre las tareas matutinas y vespertinas (incluye almuerzo), y deberá contar el empleado con habitación amueblada e higiénica exclusiva para el personal.

El personal con y sin retiro deberá cumplir con las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas, observar prescindencias y reserva en los asuntos de la casa, preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios, y desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

En cuanto al proceso de registración, explicaron el paso a paso para cumplimentar con la Ley:

1- Inscripción de la relación laboral en el Registro Especial de Seguridad Social para Empleadores de Personal de Casas Particulares. Afip: www.afip.gov.ar. Para ello, acceder a la clave fiscal y dirigirse a “Simplificación Registral – registro Especial de Seguridad Social”.

2- Pago de aportes y contribuciones, el empleador deberá obtener y completar el Formulario Nº 102/B y/o 575/B (ver importes y formularios en www.afip.gov.ar), en el mismo se detallan los importes a abonar en concepto de aportes y contribuciones acorde a las horas trabajadas. Se imprime y se paga como cualquier factura (bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipago o Homebanking).

3- Obtención de la Libreta de Trabajo, la cual debe ser tramitada por el/la Trabajador/a en la Subdelegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Es importante destacar que las Asignaciones por Embarazo y Asignación Universal por Hijo, NO has pérdida de Derecho siempre que la remuneración percibida sea menor al salario mínimo vital y móvil.

Con respecto a la cobertura de la obra social, deberá  contactarse con la obra asocial asignada para habilitar sus servicios –para cualquier consulta comunicarse al 0800-222-72583 (salud)- y si el empelado desea extender el beneficio a integrantes de su familia, podrá hacerlo abonando un aporte adicional por cada integrante del mismo a través del formulario 575/B. (O.S.P.A.C. Obra Social de Personal Auxiliar de Casas Particulares 0800-888-2748)


Beneficio del empleador

A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de: a) Contraprestación de los servicios prestados; b) Contribuciones patronales.  Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso A del artículo 23 de la Ley de gravamen -Ley 20.628-.

Toda la información precedente fue expuesta a través de un Power Point, de forma interactiva con el público y los funcionarios presentes, en un vaivén de preguntas y respuestas que sirvieron para evacuar dudas quienes se acercaron y se capacitaron.

Para evacuar dudas o mayor información pueden acercarse a la Subdelegación de Trabajo, en calle Rivadavia Nº 424, o dirigirse al sitio web: www.trabajo.gba.gov.ar (0800-666-2187).

 

Se encontraban presentes también: la Jefa de UDAI -ANSES- , Alejandra Avila; Andrea Castillo (funcionaria del mismo organismo);  la coordinadora de la Oficina de Empleo del Municipio, Rosa Miranda, representante de estudios contables, trabajadoras y empleadoras y periodistas.

El responsable de la subdelegación local, licenciado Pablo Martínez, a través de este medio desea agradecer al sindicato de Luz y Fuerza, por intermedio de su secretario general, Luis Martinián, por el préstamo de las instalaciones; y a los medios de comunicación, a los cuales considera  “herramientas fundamentales e indispensables en todo lo que hace a la difusión de esta Ley.”


        

 

 

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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