Los docentes deben presentar el formulario 572 de Impuesto a las Ganancias en enero
08-01-2014 15:12 |
A través de un comunicado, que transcribimos a continuación, la Unión Educadores de Hipólito Yrigoyen informa que los docentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias de las cuarta categoría deben presentar los formularios 572 antes del 31 de enero
FORMULARIOS 572 PRESENTADOS
Se comunica a aquellos agentes alcanzados por el Imp. a las Ganancias 4ta. Categoría obligados a presentar el Form. 572 vía WEB (R.G. AFIP Nº 3418), que deberán enviar sin excepción dicho formulario impreso y firmado a la Subdirección de Impuestos (DGCyE, calle 13 entre 56 y 57, Dto. Impuestos, Of. 8 Primer Piso). Se podrá enviar personalmente, por comisionista o por correo postal (no mail), a la mayor brevedad posible, a fin de que el mismo se pueda ingresar en el sistema. El no cumplimiento de lo indicado dará como consecuencia que no se tomen las deducciones en la liquidación de Imp. a las Ganancias por el periodo 2013.
La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. Para ello los agentes podrán consultar ingresando al servicio SERCOPE, opción “AFIP – 4ta. Categoría”, constatando los ingresos brutos totales para el año 2012.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378/12 y 3.379/12 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
Aquellos agentes que se encuadren en alguno de los incisos anteriores, tendrán tiempo hasta el 31/01/2014 (fecha límite establecida por AFIP) para implementar dicho sistema. En el caso de no realizar la presentación del F572 vía web y vencido el plazo para el año 2013, se eliminarán las deducciones de Cargas de Familia y otras que hayan sido tomadas en cuenta para los Anticipos del Impuesto 2013, lo que ocasionará una deuda que se retendrá en oportunidad de practicar la Liquidación Anual Período 2013 del impuesto.