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Consumo con derecho propio

01-06-2013 11:21 | 

Compartimos la última entrega de los artículos más importantes de la ley 24.240. En este caso se trata del 40 y el 40 bis, que están incluidos en el título "responsabilidad por daños".  Hagamos valer nuestros derechos como consumidores y no permitamos que nos engañen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

 

ARTICULO 40.- Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

(Artículo incorporado por el art. 4º de la ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

 

ARTICULO 40 bis.- Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

(Artículo incorporado por art. 16 de la ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008)

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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