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Consumo con derecho propio

11-05-2013 11:21 | 

Hoy comparimos artículos de la ley 24240 relacionados con las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio. Hagamos valer nuestros derechos como consumidores y no permitamos que nos engañen 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 25.- Constancia Escrita.  Información al Usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.  Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.
Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos idebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas Ley 24.240.
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que  ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente.

ARTICULO 26.- Reciprocidad en el Trato.  Las empresas indicadas en el  artículo  anterior  deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los  reintegros  o  devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora. 

ARTICULO  27. - Registro de Reclamos.  Las empresas prestadoras deben   habilitar  un  registro de  reclamos,  en   donde  quedarán asentadas las presentaciones de los  usuarios. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios  conforme la reglamentación de la presente ley. 

 

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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