04-05-2013 00:34 |
Hoy compartimos el artículo 35 de la ley 24.240. El mismo está incluido en el capítulo VII, "de la venta domiciliaria, por correspondencia y otras". Hagamos valer nuestros derechos como consumidores y no permitamos que nos engañen
ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.