02-04-2013 10:05 |
Hoy vamos a compartir el artículo 14 de la ley 24.240, de Defensa del consumidor. El mismo refiere al certificado de garantía. La sema que viene estará nuevamente el abogado Guillermo Anderson, escribiendo su columna o respondiendo alguna inquietud. Hagamos valer nuestros derechos como consumidores y no permitamos que nos engañen
Guillermo Anderson es asesor de la Subsecretaría de Servicios
Públicos y Relaciones de Consumo de La Plata, y ex asesor
de la Presidencia de la Comisión de Usuarios y Consumidores
de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Ley 24.240
Artículo 14.- Certificado de garantía. El certificado de garantía deberá estar escrito en idioma nacional de fácil comprensión y con letra legible y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, de instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía de una cosa, dicho acto deberá estar a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 13.
Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita (Modificado por ley 24.999).