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Consumo con derecho propio

26-03-2013 08:35 | 

En esta oportunidad Guillermo Anderson responde la consulta de una vecina sobre qué hacer cuando un comercio promociona un producto determinado y, al ir a comprarlo, no hay stock. Para ello, el abogado hace referencia a las condiciones de la oferta y qué requisitos deben cumplir los proveedores para estar sujetos a la ley 24240. Hagamos valer nuestros derechos como consumidores y no permitamos que nos engañen

 

 

 


Guillermo Anderson es asesor de la Subsecretaría de Servicios
Públicos y Relaciones de Consumo de La Plata, y ex asesor
de la Presidencia de la Comisión de Usuarios y Consumidores
de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.






  

 

 

             DERECHO A LA INFORMACION: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA OFERTA.

 


Hemos venido tratando el derecho a la información en forma genérica; en este caso vamos a tratar específicamente las condiciones de la oferta y venta de bienes y servicios, y qué requisitos deben cumplir los proveedores para estar acorde a la ley 24.240.


El artículo 7º nos habla de la Oferta, diciéndonos que: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)”.


En caso de no cumplir con este artículo, se aplica las sanciones de la misma ley 24.240, establecida en el artículo 47, el cual dice que: “Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.  El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación. (Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)”.

 

Pero lo importante es cómo se ha resuelto en la práctica. Al respecto expondremos lo que han dicho los jueces, estableciendo una guía de cómo deben hacerse las ofertas al público. En cuanto a Oferta se ha dicho que “Si de la publicidad surge que se condicionaba la vigencia de la oferta de productos allí promocionados al cumplimiento de un plazo o “hasta agotar stock”, la sola mención de la frase “hasta agotar stock”, sin precisar la cantidad de productos disponibles a los fines de poder hacer frente a la eventual demanda de la oferta publicitada, configura el incumplimiento del art. 7 de la Ley 24.240 (Cons.lV).  39.613/05 “Frávega SA. c/ DNCI- Disp. 885/05 (Expte S01:48315/05)”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III., Argento, Grecco, Fernández. 29/06/2007.


En otro fallo se sancionó con multas, estableciendo que “la Dirección Nacional de Comercio menor puede imponer una multa a la empresa de aeronavegación por haber incumplido las condiciones de la oferta previstas en el art. 7 de la Ley 24.240 por haber realizado publicidades de servicios turísticos con sus precios, utilizando la frase “sujeto a disponibilidad” sin indicar la cantidad de lugares con que contaba para cubrir la oferta”. 3.280/06 “Línea Aérea Nacional Chile S.A. c/DNCI –o/ sp 1004/05 (Expte SO1:0269796/05)” C. NAC. CONT. ADM. FEO., Sala 1., Coviello, Licht. 29/10/2007.-

 

Otro fallo, en cuanto a las condiciones, y la limitación cuantitativa el artículo 7 del texto reglamentario 1.798/94 P.E.N. de la ley 24.240, ha interpretado que “La obligación de señalar la cantidad de productos con que cuenta el vendedor en aquellos casos en que la oferta se limite cuantitativamente tiene por fin evitar la frustración a priori de las expectativas de consumo de los particulares que se ven movilizados por la difusión de la oferta, por lo que en la apreciación de la falta no pueden dejarse de lado las circunstancias del caso” (Cons. y).  22.460/05 “Carrefour Argentina S.A. c/ DNCI -Disp 40 1/05 (Expte. S01:9999/04)” CAM. NAC. CONT. ADM. Y FED., Sala III., Argento, Grecco. 05/06/2006. En este mismo sentido, se sanciono con multa una publicidad de internet diciendo que “La publicidad cuestionada, en la medida que fue hecha pública a través de un diario y se insertó en ella la frase “promoción por tiempo limitado”, la que en forma vaga la limitaba temporalmente, debió contener la fecha precisa de finalización de la oferta, por lo que, habiéndose incumplido con tal obligación, quedó configurada la omisión antijurídica sancionable de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor (Del Voto del Juez Buján, cons. V.4)”.  2.404/04 “AOL Argentina S.R.L. c/ DNCI-DiSP 1367/03 (Expte. 64-002987/01)”. Sala 1., Buján, Coviello. 04/05/2006”.

 

El oferente tiene la obligación de informar la cantidad, así se estableció en “El art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la reglamentación del citado artículo, contenida en el decreto 1798/94, regula las condiciones de la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados; y entre éstas, establece que, cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, debe informar la cantidad con que cuenta para cubrirla. De acuerdo con las constancias de autos, la empresa sancionada se limitó a consignar la frase “Promoción vigente hasta agotar stock” en el folleto publicitario en cuestión (sistema de pago de peaje a través del denominado “pase”), no cumpliendo con la exigencia ya mencionada”. (Consid. IV). “Autopistas del Sol S.A. c/ Sec. de Com. e Inv. –Disp. DNCI Nº 69/97.” Causa: 6659/97. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala III, Muñoz, Argento, 1/12/97.

 

Y atendiendo que la oferta es a consumidores potenciales indeterminados, el límite cuantitativo entra en juego. El fallo estableció que “el art. 7mo. del decreto reglamentario 1798/94 –cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada- es claro en cuanto exige al proveedor que limita cuantitativamente su oferta la indicación de la cantidad con que cuenta para cubrirla, resultando inatendibles la alegada imposibilidad de cumplimiento del requisito, en la medida que el recurrente la afirma sobre la base de la condición de intermediario entre el cliente y el efectivo prestador de los distintos servicios –empresa aérea, hotel, restaurantes, prestador de excursiones (que deben confirmar la disponibilidad)- que se atribuye, la cual no se compadece con los “tours” –que expresamente se consigna que “incluyen pasajes aéreos, recepciones, traslados y selectos hoteles”- ofrecidos en la publicidad de un diario donde surge la frase “oferta limitada”, sin indicar la cantidad que cuenta para cubrirla), cuyo contenido lleva razonablemente a suponer que -cuanto menos- tiene efectuadas las reservas para cumplir lo prometido”.  “Viajes ATI S.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 312/97”. Causa nº 550/98. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III, Mordeglia, Argento, 29/10/98”.

 

Y cuando esta oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados omite la fecha de comienzo y finalización, ha dicho que “el art. 7 y de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y su reglamentación contenida en el Decreto 1798/94, regulan las condiciones de la oferta dirigida a consumidores potenciales determinados y sólo permite la omisión de la fecha de comienzo y finalización en caso de que la oferta se realice en el mismo lugar donde los productos ofrecidos se comercializan, en cuyo caso obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice. No se da el supuesto de excepción respecto del requisito de la oferta en cuanto a su fecha de comienzo y finalización, toda vez que la oferta se realizó fuera del lugar de comercialización, mediante la publicación de avisos en un medio gráfico. Asimismo, la firma sancionada limitó su oferta y no informó la cantidad con que contaba para cubrirla (conf. art. 7 inc. a) in fine del dec. 1798/94). (Cons. III). “Rusmotors S.A. c/ Sec. de Com. e Inv. Disp. DNCI 1046/96”. Causa Nº 6643/97. C. NAC. CONT. ADM. FED.  Sala III, Muñoz, Argento, 3/3/98”.

 

 

Podemos sintetizar en este fallo, en cuanto a los requisitos y condiciones que debe cumplir la publicidad para no vulnerar el derecho a la información, diciendo que “el derecho del consumidor a ser adecuadamente informado se ve frecuentemente vulnerado mediante distintas técnicas de comunicación, en especial, las publicitarias, llenas de sugestión pero escasas de información, encaminadas a la persuasión como medio de incentivo al consumo... Que el art. 8 de la Ley 24.240 determina ‘que las precisiones formuladas en los anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente...’ Las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y publicidad comercial son vinculantes para el empresario por la generación de confianza que implican. La conducta de aquél relativa a la información tiene relevancia desde los momentos previos a la perfección del contrato o sea aquellos en los que cada futuro contratante espera confiadamente las manifestaciones de conducta del otro...Que respecto a la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, el art. 7 de la Ley 24.240 establece que aquélla debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como las modalidades, condiciones o limitaciones. En forma concordante, el inc. a) del art. 7º del dec. 1798/94 determina que ‘la oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener el plazo de vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta...deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla’. La letra de la normativa aplicable es clara y de las constancias de la causa surge que la recurrente omitió informar en la publicidad las fechas de inicio y finalización de la oferta como así también las cantidades disponibles, violando de esta manera lo dispuesto por la Ley”. “EPAC S.R.L. C/ SEC. COM. E INV. – DISP. DNCI 582/97.” Causa nº 17.500/97. C. NAC. CONT. ADM. FED., Sala II. Damarco, Herrera, Garzón de Conte Grand. 11/12/97”.

 

Se puede apreciar que el derecho a la información es la columna vertebral, la que sostiene y da posibilidad a los otros derechos contemplados en el ley 24.240.

 

 

                                     Guillermo Anderson

 

 

Lluvia: 12, 15 y 17 milímetros registraron, respectivamente, YPF, sector Agronomía de cooperativa El Progreso y Marcelo Posada hasta las 18 horas del viernes 6 de noviembre. Así informaron en uno y otro caso ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 61 años falleció Héctor Daniel González. No se realiza velatorio. Sepelio: viernes 6 de noviembre a las 9.30 horas. Se llevará a cabo un responso en la Iglesia evangélica (Italia entre Rivadavia y Mariano Moreno). Q.E.P.D.

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábado 14 de noviembre a las 10 horas en el palacio municipal.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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