Guillermo Anderson es asesor de la Subsecretaría de Servicios
Públicos y Relaciones de Consumo de La Plata, y ex asesor
de la Presidencia de la Comisión de Usuarios y Consumidores
de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
DERECHO A LA INFORMACION. DERECHO HUMANO.
Prosiguiendo con el tema anteriormente planteado, vamos a dar otro concepto básico, definiendo que "El derecho del consumidor es un sistema integral de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del (ciudadano) consumidor-usuario, para garantizarle en el mercado productor de bienes y servicios una posición de equilibrio e igualdad en sus relaciones jurídicas con los empresarios (proveedores)".
Dentro de los principios de LDC está el de ser informados, que se consagró como derecho en el art. 42 de la CN y en el art. 4 de la LDC. Debemos, desde una mirada amplia y como sujetos políticos, abordar este derecho desde la perspectiva de la participación del hombre común, es decir, su participación en la cosa pública, que requiere, como condición sine qua non, la información. La misma constituye un derecho humano básico, plasmado en el artículo 19, apartado 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuando expresamente sostiene que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
La libertad de información, en una sociedad democrática y republicana constituye una libertad política - social, destinada a ejercitarse plenamente por los ciudadanos (consumidores), sin que se vea obstaculizada por acciones u omisiones que tengan como fin menoscabar el derecho a la información. En síntesis, podemos decir que "la libertad política - social es la autodeterminación del hombre para alcanzar sus fines existenciales sin impedimentos por parte de otros hombres o de la sociedad".
En este sentido, y en el marco del cumplimiento de normas constitucionales, legales y contractuales, la información exigida en las etapas precontractuales, de ejecución contractual y pos contractual configura, para los proveedores, comerciantes, concesionarios, empresas, medios de comunicación, una verdadera obligación legal, garantizada por la CN, Tratados y Pactos Internacionales, y por las leyes locales, como es la LDC, sancionando su incumplimiento por parte de los proveedores para con los usuarios y consumidores. La sanción que genera es el deber de reparar económicamente.
Para el doctrinario Mario A. Bonfanti, citando a Jorge Mosset Iturraspe, dice que "la información es el tema, el gran asunto de los tiempos modernos que el Derecho recoge y regula" ("Derecho del Consumidor y del Usuario", Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 2001, pág. 95).
La LDC en todo sus artículos y en particular garantiza el derecho a la información; podemos mencionar: el derecho a una información clara, gratuita y oportuna; cada vez que compres un bien o contrates un servicio te deben suministrar en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales. Te deben entregar una garantía cuando compres un producto nuevo y dispones como mínimo de 6 meses de garantía legal, y de 3 cuando el producto es usado. Los comercios deben por ley exhibir sus precios, y así podrás comparar y hacer la mejor elección. En los contratos siempre deben respetarse los términos, plazos y condiciones convenidas. Lee detalladamente todas las cláusulas antes de firmar. Si éstos poseen cláusulas abusivas, son ilegales, sancionadas con la nulidad. No firmes documentos que no entiendas, o con espacios en blanco. Toda publicidad, presentación o propaganda debe ser exacta y sin ocultamientos; si oculta o es engañosa no te obliga a cumplir, dado que no te puede resultar engañosa ni confusa porque perjudica tus intereses patrimoniales. Todo documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del bien o del servicio, el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago. Rechaza los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento e instrucciones de uso. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (agua potable, electricidad, gas natural, telefonía básica) están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan. Todos los productos deben estar certificados con el Sello de Seguridad Argentina, que garantiza los requisitos esenciales de Seguridad.
El derecho a la información es concebido como una garantía inherente al ser humano, que tiene sus raíces en centrar, dentro de una postura humanista, al hombre en la cúspide de todo ordenamiento jurídico. Pero para llegar a donde llegó, es decir, su consagración como DH (Derecho Humano), tuvo toda una evolución política – histórica de reconocimiento primero como derecho natural hasta que fue consagrado positivamente (plasmado en la Constitución o Ley). ¿Y por qué es un DH? Porque los derechos humanos son considerados como un medio para la realización plena de la persona, la satisfacción de sus necesidades básicas y la consecución de sus posibilidades. Toda persona es titular
-ejerciente o no- de todos estos, aunque sólo ejercite los que esencial y existencialmente precise para realizarse como ser humano. Es que la primacía de la persona y de su inherente dignidad, doctrina de raigambre cristiana, tal como lo señalan las Sagradas Escrituras, que dicen: “Dios creó el hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó…” (Génesis: 1,27). De esta manera, por haber sido hecho a imagen de Dios, el ser humano tiene la dignidad de persona; no solamente es algo, sino alguien capaz de conocerse, de poseerse, de entregarse libremente y de entrar en comunión con otra persona. Así, la dignidad humana se manifiesta a través de la libertad, lo que quiere decir que el hombre es un ser que tiene fines propios que cumplir por sí mismo, o lo que es igual, diciéndolo con una expresión negativa que quizá resulte más clara, el hombre no debe ser un mero medio para fines ajenos o extraños a los suyos. Toda la creación -indica el filósofo Kant, puede emplearse como medio; “sólo que el hombre es un fin en sí mismo”. En otros términos, el hombre tiene dignidad, no precio.
En la Revolución Francesa, las Constituciones Americanas en el siglo XVIII, y en el siglo XX las Declaraciones Universales, Pactos y Tratados de Derechos Humanos, como a partir del decreto Inter Mirifica del Concilio Vaticano II del 4 de diciembre de 1963, se establecieron en ellos concretamente el derecho a la información, como un medio para proteger la dignidad humana. Por razón del moderno progreso de la sociedad humana, desde el positivismo jurídico como desde el derecho natural (el decreto de la iglesia Católica) se considera necesaria para la dignidad humana, garantizar la información.
Por este medio quiero saludar especialmente al pueblo cristiano por la elección del Papa Francisco.
Guillermo Anderson