04-03-2013 19:23 |
Compartimos hoy en esta sección el artículo 10 de la ley 24240, de Defensa del consumidor. El mismo refiere al contenido del documento de venta. Quienes quieran realizar consultas o conocer más sobre sus derechos como consumidores y usuarios pueden contactarse a través de nuestro mail con el abogado Guillermo Anderson (foto)
Guillermo Anderson es asesor de la Subsecretaría de Servicios
Públicos y Relaciones de Consumo de La Plata, y ex asesor
de la Presidencia de la Comisión de Usuarios y Consumidores
de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Ley 24240
Artículo 10.- Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación de la cosa;
b) El nombre y domicilio del vendedor;
c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere;
d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley;
e) Los plazos y condiciones de entrega;
f) El precio y las condiciones de pago.
La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquéllas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole de la cosa objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida por esta ley.