Se fueron a la banquina: proyectos para que los municipios tengan ingresos por siembras al costado de rutas y caminos provinciales
25-06-2026 19:08 |
Como una forma de levantar un poco las alicaídas arcas municipales entre sus objetivos, ambas iniciativas ingresaron en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Una pertenece a Alejandro Acerbo, el intendente de Daireaux ahora legislador por Fuerza Patria, y la otra fue introducida por Ayelén Rasquetti, quien integra las huestes del Frente Renovador. Los proyectos de ley contemplan modificaciones a la ley 10.342, que excluye a las banquinas de la siembra realizada por terceros.
PROYECTO DE LEY de la diputada Rasquetti
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. - Modificase al artículo 1° de la Ley 10342 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Autorizase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las Rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, incluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas, que a tal efecto autorice la Dirección de Vialidad, y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia.
Artículo 2°. - Incorporase el artículo 3° bis de la Ley 10342 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3° bis. - Crease un registro de usufructuarios de banquinas municipales que tengan como pretensión el uso del suelo. Dicho registro será llevado a cabo por la autoridad de aplicación, la cual promoverá la presente y coordinará con dichos actores acompañándolos en sus proyectos."
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO DE LEY del diputado Acerbo
Por su parte, el hombre de Daireaux propone cambiar el destino de la plata, eliminando el reparto fijo que establece la ley 10.342 para que los municipios puedan utilizar el dinero conforme lo determine una ordenanza local, con la condición única de que, por lo menos, una tercera parte de los fondos se destine a mantenimiento de caminos y las propias banquinas. Acerbo pide, además, extender el plazo de los contratos de alquiler de uno a tres años, con el fin de otorgar mayor previsibilidad a los productores.
LEY 10342, la que rige actualmente
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12326 y 13729.-
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las Rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para las banquinas, que a tal efecto autorice la Dirección de Vialidad, y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13729) Los permisos de uso serán con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables, y el destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.
ARTICULO 3.- El Municipio dispondrá de los llamados a concurso o licitación por el término de sesenta (60) días, efectuando las correspondientes publicaciones en diarios y/o periódicos locales y zonales, estableciendo los plazos de recepción de las propuestas, extensión de las parcelas y los lugares sujetos a utilización, determinado en forma individual o colectiva, otorgándose prioridad en el siguiente orden:
1. Propietarios o arrendatarios frentistas.
2. Entidades de bien público y dentro de éstos a las Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias, determinando el canon y todo otro dato de utilidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad deberá tener en cuenta lo que en cumplimiento de esta ley disponga el Poder Ejecutivo, lo prescripto por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, pudiendo esta última revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen.
ARTICULO 5.- Prohíbese la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda como así también alambrar los mismos.
ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13729) Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a las Municipalidades a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas:
1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio respectivo.
2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica, de la jurisdicción municipal cedente, o para Entidades de Bien Público cuando no existieren aquellas en el distrito.
3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.
ARTICULO 7.- Autorízase a los Municipios a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, que surjan como necesaria consecuencia de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.