Domingo 28 de junio de 2026 | Año XVII Nro. 5842
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El Gobierno bonaerense oficializó la suspensión por noventa días del programa MESA

27-04-2026 20:00 | 

Lo hizo a través de la publiación en el Boletín Oficial de la resolución 2026-842. Entre los considerandos de la misma el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad señala que se impulsa la presente medida en el marco de la Ley N° 15.557, por la cual se declaró el estado de emergencia económica en la Provincia, “en atención a la profunda recesión y a la afectación de los recursos provinciales, debido al incumplimiento, mora y/o detracción por parte del Estado Nacional de las transferencias automáticas y no automáticas que le corresponden a la Provincia de Buenos Aires”.

 

 

 

 

 

La siguiente es la resolución por la que el Gobierno bonaerense oficializó la suspensión transitoria del programa MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria):


GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES  2026 –

 "Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar"

Resolución

Número: RESO-2026-842-GDEBA-MDCGP

Referencia: EX-2026-12574200-GDEBA-DPSYSAMDCGP Suspensión por el término de noventa (90) días corridos del Programa “MESA"

VISTO las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 15.477, el Decreto N° 77/2020 y modificatorios, la RESO-2022-1457-GDEBA-MDCGP y modificatoria RESO-2022-2452- GDEBA-MDCGP, y el EX-2026-12574200-GDEBA-DPSYSAMDCGP, por el cual se gestiona la suspensión por el término de noventa (90) días corridos del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, a partir del 1 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 15.477, corresponde a este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad entender en la promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier circunstancia, de acuerdo con las orientaciones internacionales, nacionales y las leyes provinciales; como así también coordinar las políticas de asistencia alimentaria;

Que por RESO-2022-1457-GDEBA-MDCGP de fecha 24 de junio de 2022, y modificatoria RESO-2022-2452-GDEBA-MDCGP de fecha 21 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense” a implementarse de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Documento de Gestión, como Anexo I (IF-2022-12072507- GDEBA-DPSYSAMDCGP), el Convenio entre este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación, como Anexo II (CONVE-2022-19762109-GDEBA-SSTAYLMDCGP) y asimismo, los Anexos correspondientes a los modelos de Acta de Adhesión para Municipios, de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Implementación del Programa con los Consejos Escolares, el Pliego General de Bases y Condiciones Particulares para la Implementación del Programa en Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el Marco Alimentario Nutricional, el Anexo de Rendición, el Anexo de Viernes 24 de Abril de 2026 RESO-2026-842-GDEBA-MDCGP LA PLATA, BUENOS AIRES Especificaciones Alimentos, el Anexo de Selección y Recepción de Alimentos, el Anexo de Propuesta de Composición del Módulo Alimentario, el Manual de Marca Provincial, y el Manual de Marca MESA;

Que en número de orden 4, la Dirección del Sistema Alimentario Escolar SAE, solicita se evalúe y disponga en su caso la suspensión del Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, por un plazo de 90 días corridos, con efectos a partir del 1 de mayo de 2026 y sin carácter retroactivo;

Que la Dirección menciona que el referido programa consiste en la entrega mensual de módulos alimentarios destinados a estudiantes en situación de vulnerabilidad social que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario y de la modalidad especial, de gestión estatal provincial y municipal, siendo su implementación operativa responsabilidad de los entes ejecutores - Municipios o Consejos Escolares- a quienes esta cartera ministerial liquida los fondos correspondientes conforme los cupos aprobados;

Que en el caso de los Consejos Escolares, la ejecución se rige por el Convenio celebrado entre este Ministerio y la Dirección General de Cultura y Educación (CONVE-2022-19762109- GDEBASSTAYLMDCGP), aprobado por el artículo 2° de la RESO-2022-1457-GDEBA-MDCGP y respecto a los Municipios, la operatoria se encuentra instrumentada mediante las Actas de Adhesión suscriptas en el marco del Anexo Único aprobado por el artículo 2° de la RESO-2022-2452-GDEBA-MDCGP;

Que se impulsa la presente medida en el marco de la Ley N° 15.557, mediante la cual se declaró el estado de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires, en atención a la profunda recesión y a la afectación de los recursos provinciales, debido al incumplimiento, mora y/o detracción por parte del Estado Nacional de las transferencias automáticas y no automáticas que le corresponden a la Provincia de Buenos Aires, que ha afectado los recursos provinciales, y que compromete la continuidad y calidad de los servicios esenciales garantizados, y dicho contexto excepcional impone a la Administración el deber de adoptar decisiones orientadas a la asignación de los recursos públicos disponibles, priorizando aquellas prestaciones que integran el núcleo esencial de las políticas públicas bajo su órbita, procurando una aplicación eficaz y eficiente de los recursos públicos, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley de Administración Financiera N° 13.767;

Que en este contexto, la Dirección señala que el Servicio Alimentario Escolar (SAE) constituye una política pública regular, permanente y estructural, orientada a garantizar de manera diaria y continua el derecho a la alimentación de la población escolar mediante prestaciones organizadas y ejecutadas en el ámbito educativo y en contraposición el Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense” fue concebido como una herramienta de carácter excepcional y complementario, surgida en el contexto derivado de la suspensión de la presencialidad escolar y destinada a atender situaciones específicas de vulnerabilidad, que, en atención a su impacto positivo, fue luego sostenida como un dispositivo diferenciado y complementario del SAE;

Que en consecuencia, la diferenciación entre ambos dispositivos reviste carácter sustancial, en tanto, el Programa MESA ha probado ser una herramienta eficaz pero accesoria y complementaria del SAE, dado el dificultoso contexto económico que se encuentra transitando la Provincia, corresponde en esta instancia consolidar la inversión de los recursos provinciales en el SAE, por ser el eje central de la política alimentaria;

Que en tal sentido, resalta que el Programa MESA es financiado íntegramente con recursos provinciales, sin contar con aportes del Estado Nacional ni de otras fuentes de financiamiento, lo cual, en el contexto descrito, impone la adopción de medidas de reasignación presupuestaria orientadas a preservar la sustentabilidad del sistema alimentario escolar en su conjunto;

Que si se tiene en consideración que la Provincia ha debido asumir una mayor participación relativa en el sostenimiento del Servicio Alimentario Escolar (SAE), como consecuencia de la disminución de la participación del financiamiento nacional en dicha política, en un escenario de sostenido aumento en el costo de los alimentos, con impacto directo sobre el financiamiento de las prestaciones escolares, la disponibilidad de recursos provinciales exige priorizar y concentrar el esfuerzo presupuestario en aquellos dispositivos que constituyen el núcleo central de la política alimentaria escolar;

Que la medida que se propicia se entiende razonable y proporcional, en tanto no implica la supresión de la política alimentaria, sino una reconfiguración de su modalidad de implementación que permite su evaluación en función del contexto de emergencia vigente, y encontrándose garantizada la continuidad del derecho a la alimentación de la población destinataria a través del Servicio Alimentario Escolar (SAE), impulsando la presente la reorganización de la política alimentaria bajo criterios de eficiencia, integralidad y sostenibilidad, priorizando el fortalecimiento y la calidad del SAE;

Que la suspensión se propone con carácter transitorio, por el plazo de noventa (90) días corridos, a fin de garantizar la sostenibilidad y continuidad del Servicio Alimentario Escolar (SAE), asegurando su regularidad, calidad nutricional y cobertura, y a efectos de evaluar la situación actual de ejecución, la evolución de las condiciones económicas, la viabilidad del programa, y la posibilidad de coordinación de competencias con otras jurisdicciones, y asimismo se propicia sin carácter retroactivo, respetando las obligaciones devengadas, las rendiciones pendientes y las relaciones jurídicas en curso;

Que finalmente, a efectos de asegurar una adecuada implementación, se indica la adopción de las medidas necesarias para garantizar la articulación con Municipios y Consejos Escolares y la continuidad operativa del Servicio Alimentario Escolar (SAE);

Que en números de orden 5 y 6 intervienen la Dirección Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Subsecretaría de Políticas Sociales propiciando la continuidad del trámite;

Que en número de orden 8 y 48 interviene la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal;

Que en número de orden 10 la Dirección de Contabilidad toma conocimiento de lo actuado atento a lo solicitado por la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal;

Que en número de orden 16 ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía, en número de orden 19 la Dirección Provincial de Presupuesto Público, y en número de orden 21 la Subsecretaría de Hacienda del citado Ministerio;

Que en número de orden 27 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, en número de orden 37 ha informado la Contaduría General de la Provincia y en número de orden 44 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 15.477;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Suspender transitoriamente el Programa “MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense”, aprobado por RESO-2022-1457-GDEBA-MDCGP y modificatoria RESO-2022- 2452-GDEBA-MDCGP, por el término de noventa (90) días corridos a partir del 1 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. Notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial, comunicar al SINDMA, a la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria para que por su intermedio notifique a los Municipios conveniados, a la Dirección de Administración de Subsidios y Subvenciones, a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos y para que por su intermedio notifique a los Consejos Escolares, sin perjuicio de las áreas de rigor. Cumplido, archivar.

Digitally signed by LARROQUE Andres

Date: 2026.04.24 10:02:37 ART

Location: Provincia de Buenos Aires

Andres Larroque Ministro

Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

 

 

 

+ A la edad de 89 años falleció Elida Mabel Hernández, viuda de Salvucci. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: sábado 27 de junio a las 17 horas. Q.E.P.D.

 
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