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Provincia reglamentó el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal

06-04-2026 11:10 | 

El gobernador Axel Kicillof firmó el decreto 358/26, con el que reglamentó el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM), que está estipulado en la Ley de Presupuesto 2026 pero hasta ahora no se había puesto en marcha. Al menos hay unos 250.000 millones de pesos para repartir y aliviar las arcas comunales de los distritos bonaerenses. Compartimos la normativa publicada en el Boletín Oficial el lunes 6 de abril.

 

 

 

 Imagen ilustrativa

 

DECRETO N° 358/2026

LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 31 de Marzo de 2026
 

VISTO el expediente EX-2026-08270701-GDEBA-DPAJMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la reglamentación del “Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal” creado por el artículo 3° de la Ley N° 15.561, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.561, la Legislatura Provincial autorizó al Poder Ejecutivo y al Sector Público Provincial, respectivamente, a tomar deuda en pesos u otras monedas;

Que, por su parte, el artículo 3° de la citada Ley creó el “Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal” -FEFIM- con el fin de regularizar atrasos de tesorería o financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o ambientales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar;

Que, de acuerdo con el referido artículo 3°, el Poder Ejecutivo deberá afectar recursos para integrar el Fondo en la medida de la obtención y de manera automática conforme se produzcan ingresos derivados de las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central en el marco de la autorización otorgada por los artículos 1° y 2° mencionados precedentemente, por el equivalente en pesos al ocho por ciento (8 %) de la totalidad de esos recursos;

Que, según dicho artículo, el FEFIM se distribuirá en un setenta por ciento (70 %) en favor de los municipios debiendo aplicarse el Coeficiente Único de Distribución -CUD- establecido por la Ley N° 10.559 y sus modificatorias, para el Ejercicio 2025 (inciso “a”); y el restante treinta por ciento (30 %) debe ser aplicado a programas provinciales con destino a municipios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Ministerio de Transporte y/o del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (inciso “b”);

Que, adicionalmente, la referida Ley ha dispuesto la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($250.000.000.000), como monto garantizado con Recursos de Rentas Generales, por si el ocho por ciento (8 %) del monto resultante de la colocación de las operaciones de endeudamiento de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.561 fuera inferior a lo estipulado en el cronograma de transferencias garantizadas para los ejercicios 2026 y 2027;

Que la Ley N° 13.767, cuyas disposiciones son de aplicación en todo el Sector Público Provincial, tiene como objetivos, entre otros, garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos y establecer como responsabilidad propia de los órganos superiores del Sector Público Provincial la implementación y mantenimiento de procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;

Que, a raíz de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, previamente enumeradas, deviene necesario establecer un procedimiento adecuado para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 15.561, correspondiendo entonces reglamentar su artículo 3°;

Que, en ese sentido, resulta pertinente crear el Programa de Transporte y Acceso Territorial, el Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal y el Programa Cultura y Territorio, que se desarrollarán en las órbitas del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y del Instituto Cultural respectivamente, de acuerdo con lo previsto por el citado inciso b) del artículo 3°, debiendo los Municipios adherir exclusivamente a uno de tales Programas para asegurar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos;

Que, asimismo, corresponde designar a los mencionados organismos como Autoridad de Aplicación de los respectivos programas a crearse, con la atribución de dictar disposiciones reglamentarias, operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación;

Que intervinieron en el marco de sus competencias la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Finanzas, todas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección de Deuda Pública en forma conjunta con la Dirección General de Contabilidad e Información, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 - proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal creado por el artículo 3° de la Ley N° 15.561 que, como Anexo I (IF-2026-08568505-GDEBA-SSTAYLMECONGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Crear el Programa de Transporte y Acceso Territorial, que se desarrollará en la órbita del Ministerio de Transporte, y designar a dicho Ministerio como Autoridad de Aplicación, con la atribución de dictar las disposiciones reglamentarias, operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación, según los lineamientos detallados en el Anexo II (IF-2026-08568381-GDEBA-SSTAYLMECONGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Crear el Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal, que se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y designar a dicho Ministerio como Autoridad de Aplicación, con la atribución de dictar las disposiciones reglamentarias, operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo III (IF-2026-08568267-GDEBASSTAYLMECONGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Crear el Programa Cultura y Territorio, que se desarrollará en la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y designar a dicho organismo como Autoridad de Aplicación, con la atribución de dictar las disposiciones reglamentarias, operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación, conforme los lineamientos indicados en el Anexo IV (IF-2026-08568237-GDEBA-SSTAYLMECONGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo de nota de adhesión a uno de los Programas creados por los artículos precedentes que, como Anexo V (IF-2026-08568444-GDEBA-SSTAYLMECONGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de lo dispuesto por el Decreto N° 124/23 y su modificatorio -Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios- a los Programas creados en el marco del presente decreto. Dejar constancia que, no obstante lo indicado en el párrafo anterior, los municipios adherentes a cada uno de los Programas deberán rendir cuentas de la ejecución de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas en los términos de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Transporte, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Honorable Tribunal de Cuentas, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro, Martín Fabio Marinucci, Ministro, Pablo Julio López, Ministro, Carlos Alberto Bianco, Ministro, AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO/S

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