La Justicia dispuso que el Municipio de Hipólito Yrigoyen reincorpore e indemnice a una empleada que habÃa cesanteado
17-03-2026 20:25 |
En una de las demandas laborales que afronta el gobierno de Hipólito Yrigoyen, en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen hubo una reciente sentencia a favor de Alicia Alcobedo. La vecina le inició en su momento acciones legales al Municipio tras ser suspendida y, posteriormente, cesanteada. Compartimos la resolución del juez, a la que accedió Hendersonline.
El origen del episodio por el que la gestión de gobierno del intendente Ignacio Pugnaloni suspendió, primero, y, dejó cesante, después, a la vecina Alcobedo data de fines de noviembre de 2023, cuando ella compartió una publicación en el Facebook oficial del Municipio relacionada con los gastos de las campañas presidenciales.
El juez resolvió:
1.- Hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del dto. 20/24, que dispuso la cesantía de la actora, por las consideraciones efectuadas supra, debiendo reincorporarla al cargo que ocupaba al momento de la baja.-
2.- Ordenar a la demandada a abonar la indemnización, conforme las pautas dadas en el considerando 5.-
La demandada deberá practicar la liquidación dentro de los 10 días de quedar firme la presente sentencia y abonar el importe en el plazo de sesenta días --arts. 163 y 215 CP y ley 15.394--.-
Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica, en los términos de las res. 116/10, 225/11, 693/12 y 47/13 de la SCJBA, y comunicación "A" 5147 del BCRA.-
3.- El municipio podrá en el plazo de 60 días, calculados a partir de la firmeza de la presente sentencia y, de considerarlo pertinente, emitir un nuevo acto sancionatorio proporcional a la conducta imputada a la actora. En caso de omitirse, deberá reintegrar a la actora a valores actuales a la fecha de la sentencia el importe los días de suspensión preventiva --art. 87 del Estatuto--.-
4.- Imponer las costas a la demandada --cfme., art. 51, CCA--.-
5.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad --art. 51, ley 14.967--.-
Regístrese. Notifíquese.-
Pablo C. Germain
Juez Contencioso Administrativo