24, 26 y 31 de diciembre: asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Provincial
23-12-2025 14:00 |
Lo dispuso el Gobierno bonaerense, con el fin de facilitar las festividades de Navidad y Fin de Año, las cuales generan el traslado muchas personas a diferentes puntos de la Provincia. La medida fue anunciada a traves de la publicación, el martes 23 de diciembre, en el Boletín Oficial del decreto 3063/2025 , que compartimos a continuación.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 3063/2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 23 de Diciembre de 2025
VISTO que los días 24, 26 y 31 de diciembre del año en curso son días laborables, y
CONSIDERANDO:
Que, por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las festividades de Navidad y Año Nuevo son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y el acercamiento de las familias y de los grupos;
Que las citadas festividades generan, en la provincia de Buenos Aires, el traslado de muchos/as ciudadanos/as a distintos puntos de la Provincia y del país a fin de reunirse para celebrarlas;
Que, a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las mencionadas celebraciones, principalmente para todas aquellas personas que se domicilian alejadas de sus seres queridos;
Que, en virtud de lo mencionado, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24, 26 y 31 de diciembre del corriente año;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal perteneciente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y el que realice funciones de traslados, al personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral, todos dependientes del Ministerio de Mujeres y Diversidad, al personal hospitalario y del sistema integrado de emergencias sanitarias del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida, al personal comisionado en el marco del “Operativo de Sol a Sol 2025- 2026” y al personal dependiente de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a los/as Ministros/as, Secretarios/as, Titulares de los Organismos de la Constitución y al Asesor General de Gobierno a establecer otras actividades esenciales que no puedan ser interrumpidas, a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 5°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar idéntica medida.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.