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Dinero no reintegrable de Provincia destinado a los Juegos Bonaerenses 2024: detalle de los montos para cada municipio 23-08-2024 11:37 |
El total asciende a pesos un mil doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y siete mil trescientos ($1.271.837.300,00), "en concepto de Apoyo Económico con destino a la Etapa Regional de las 33° Edición de los Juegos Bonaerenses 2024". Así establece el artículo 1 del decreto Nº 1599/2024, publicado el viernes 23 de agosto en el Boletín Oficial. Para Hipólito Yrigoyen figuran 9.121.000 pesos. Compartimos el decreto y el detalle en cada caso.
DECRETO Nº 1599/2024 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.477 otorga al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad la facultad, entre otras, de intervenir en el diseño e implementación de políticas de recreación y entretenimiento que tengan como objetivo la contención social y el desarrollo comunitario y del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades; Que por Decreto N° 77/20, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, estableciendo las misiones de la Subsecretaría de Deportes, en su Anexo II, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477; Que, entre las misiones asignadas a la referida Subsecretaría, se encuentra la de diagramar e implementar los Juegos Bonaerenses en coordinación con los distintos Municipios, a través de la Dirección de Juegos Bonaerenses, dependiente de la Dirección Provincial de Torneos y Eventos Deportivos; Que mediante el Decreto N° 905/23 se creó, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Programa Juegos Bonaerenses, conforme los lineamientos del Anexo Único (IF-2023-15351861-GDEBA-SSDMDCGP); Que, en esta instancia, la Dirección de Juegos Bonaerenses solicita se gestione el pertinente apoyo a los Municipios de la Provincia para solventar los gastos que demande el desarrollo de la Etapa Regional de la 33° Edición de los Juegos Bonaerenses, de acuerdo a lo detallado en el Anexo Único (IF-2024-23928303-GDEBA-SSDMDCGP); Que, en consecuencia, deviene oportuno transferir en concepto de aporte no reintegrable, la suma total de pesos un mil doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y siete mil trescientos ($1.271.837.300,00), con el fin de que los Municipios solventen los gastos que demande la mencionada etapa; Que la Dirección de Contabilidad efectuó la correspondiente solicitud del gasto, contemplada en el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2024 en los términos del Decreto N° 12/24; Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha prestado conformidad a la gestión incoada; Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Deportes y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaria de Hacienda, todas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Otorgar aportes no reintegrables a favor de los Municipios consignados en el Anexo Único (IF-202423928303-GDEBA-SSDMDCGP), que forma parte integrante de la presente, conforme a los importes que en cada caso se indican, por la suma total pesos un mil doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y siete mil trescientos ($1.271.837.300,00), en concepto de Apoyo Económico con destino a la Etapa Regional de la 33º Edición de los Juegos Bonaerenses 2024. ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de sus áreas correspondientes, a ejecutar el gasto que demande el pago de los aportes no reintegrables otorgados por el artículo precedente, y a realizar las correspondientes transferencias a favor de los Municipios consignados en el Anexo Único. ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 18 - Programa 17 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 2 Subparcial 902 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ubicación Geográfica 999. Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2024 en los términos del Decreto N°12/24, por un total de pesos un mil doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y siete mil trescientos ($1.271.837.300,00). ARTÍCULO 4º. Los Municipios beneficiarios deberán rendir cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, Capítulo III, Título II del Anexo I del Decreto N° 124/23. ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno. ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archivar. Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Detalle por municipio https://drive.google.com/file/d/1PMTN7eSaI07eFNK-V_lMv9sSiJ8d5i_G/view |
+ A la edad de 63 años falleció Luis Daniel Ballesteros. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: viernes 21 de agosto a las 11 horas. Q.E.P.D.
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