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Eximición de responsabilidad a EDEN por cortes en Henderson y Daireaux como consecuencia de 'fenómeno meteorológico extraordinario'

24-10-2023 08:51 | 

La resolución firma conjunta Nº 218-OCEBA-2023, publicada el martes 24 de octubre en el Boletín Oficial y que compartimos a continuación, exime de penalización a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) respecto "de las interrupciones del servicio de energía eléctrica ocurridas en el ámbito de su concesión en las localidades de Henderson y Daireaux como consecuencia del fenómeno meteorológico extraordinario que afectó la región" el 6 de marzo de 2022.

 


 

 Foto ilustrativa

 

 


 

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 217-OCEBA-2023

 

                                       LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 18 de Octubre de 2023

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-2022- 35131457-GDEBA-SEOCEBA, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando el encuadramiento como fuerza mayor de las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia de un fenómeno meteorológico extraordinario, que afectó al partido de Daireaux e Hipólito Yrigoyen, de la provincia de Buenos Aires, y que dañó severamente las instalaciones eléctricas de las inmediaciones de dichas localidades y partidos, en el ámbito de su área de concesión el día 6 de marzo de 2022, y que las mismas no sean motivo de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión;

Que a tal efecto la Distribuidora manifestó que “…el día 06 de marzo a las 20:39, a raíz de una tormenta severa y un tornado, interrumpen las LAMT de 33 KV Henderson - Daireaux I y Henderson-Daireaux II, afectando toda la demanda de la ET Daireaux. A raíz de este suceso, el personal de las sucursales de Henderson y Daireaux recorrió las instalaciones, y se observó que había alrededor de 10 km de líneas colapsadas (…) El lunes 07 de marzo, aproximadamente a las 15:30, con el apoyo de la generación de EDEN instalada en la localidad de Daireaux, se pudieron normalizar algunos servicios esenciales y parte de la demanda del alimentador N°2 de dicha localidad…” (orden 4);

Que la Concesionaria presentó como prueba documental: Presentación de encuadramiento Caso Fortuito - Fuerza Mayor de la Distribuidora (fs. 1 a 6 de NO-2023-04618070-GDEBA-GCCOCEBA - orden 4), informe del Servicio Meteorológico Nacional, con estado de situación sinóptica del evento (fs. 29 y 30 de IF-2023-04628331-GDEBA-GCCOCEBA- orden 5), estudio del evento meteorológico, confeccionado por profesional idóneo a solicitud de la Distribuidora. (fs. 1 a 28 de IF2023-04628331-GDEBA-GCCOCEBA- orden 5), registro fotográfico y enlaces a artículos periodísticos de medios locales, aportados por de la Distribuidora, contextualizando la afectación del fenómeno meteorológico (fs. 1 a 7 de NO-2023 04628844-GDEBA-GCCOCEBA- orden 6), planilla conteniendo la interrupción con su correspondiente código de contingencia del caso invocado, conforme fuera cargada en el sistema de gestión de Calidad de Servicio Técnico (fs. 1 a 48 de NO-2023-04634806-GDEBA-GCCOCEBA- orden 7), informe de homologación del estudio del evento meteorológico, otorgado por el Servicio Meteorológico Nacional (fs. 1 de IF-2023-30416114-GDEBA-GCCOCEBA – orden 9);

Que, consecuentemente, la Gerencia de Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que: “…se considera relevante los informes meteorológicos, uno emitido por el Servicio Meteorológico Nacional, de tipo sinóptico y avalado por la firma de profesional competente de dicho Organismo, (fs. 29 y 30 de IF-2023-04628331- GDEBA - GCCOCEBA), y el segundo, un estudio técnico de detalle y conclusivo, realizado por profesionales competentes en Ciencias Meteorológicas – Dra. Altinger de Schwarzkopf y Br. Armanini – (fs. 1 a 28 de IF-2023-04628331-GDEBAGCCOCEBA)…” (orden 10);

Que la precitada Gerencia continúa expresando que: “…en dicho reporte que el evento meteorológico tuvo presencia de vientos máximos que superaran los 130 km/h. Esto último, en referencia a que las estructuras para líneas de transporte y distribución en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se basan en el diseño de los elementos constituyentes bajo hipótesis de carga y sobrecarga a valores de referencia de esfuerzos máximos, fijados en una tabla de Estados Atmosféricos (Art. 7.2 del Reglamento Técnico D.P.E.). Particularmente en el caso tratado, el cumplimiento del Estado Atmosférico Nº 3 que establece la condición de viento máximo de 130 km/h y temperatura de +15º C…”;

Que, por lo expuesto concluyó que: “…se giran las presentes actuaciones para la prosecución de su trámite, estimándose que, en opinión de esta Gerencia, a partir de la información aportada por la Distribuidora se puede tener por acreditado el carácter extraordinario del evento meteorológico y con parámetros consistentes con el grado de afectación en las redes eléctricas de las citadas sucursales Henderson y Daireaux, en lo que respecta a la exclusión de las interrupciones identificadas en fs. 1 a 48 de NO-2023-04634806-GDEBA-GCCOCEBA, en el cálculo de la penalización por Calidad de Servicio Técnico para el 42° Semestre de Control de la Etapa de Régimen…” y remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios;

Que la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente y, en este sentido se ha observado, con respecto a la procedencia de la prueba ofrecida, que dadas las particularidades del caso en análisis, la misma acredita la existencia del hecho, tal como lo describiera la Distribuidora;

Que, de tal modo, la Distribuidora acreditó que en las sucursales de Henderson y Daireaux la velocidad de los vientos fue superior a la que soportan los valores de diseño de las líneas de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las previsiones contempladas en el Reglamento Técnico y Normas Generales para el proyecto y ejecución de obras de electrificación, aplicable en la Provincia de Buenos Aires (Resolución DEBA Nº 12047/78, convalidada por Decreto Nº 2469/78), acreditándose tormentas con ráfagas de viento entre los 140 km/h y 160 km/h en su área de concesión;

Que, además, consideró poner de resalto que si bien el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva, no es menos cierto que las características del fenómeno atmosférico extraordinario, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a la distribuidora en cuestión frente a las interrupciones del suministro que nos ocupan;

Que finalmente, en forma excepcional y sólo por las circunstancias del presente caso, se estima que correspondería hacer lugar a lo peticionado por la Distribuidora ordenando en consecuencia, la no inclusión de las citadas interrupciones a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores (conforme artículo. 3.1 de Subanexo D del Contrato de Concesión);

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Hacer lugar al pedido de encuadramiento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica ocurridas en el ámbito de su concesión en las localidades de Henderson y Daireaux como consecuencia del fenómeno meteorológico extraordinario que afectó la región, 6 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°. Ordenar que los citados cortes no sean incluidos por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.

ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

Acta Nº 26/2023

Roberto Emir Daoud, Presidente; Rubén Fabián Ahumada, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Pablo Jorge San Miguel, Director Vocal Segundo; Cecilia Edith Viegas, Directora Vocal.

 

+ A la edad de 73 años falleció Angélica María Miranda. No se realiza velatorio. Sepelio: jueves 8 de octubre a las 10 horas. Q.E.P.D.

 

Lluvia: con 41 milímetros actualizó YPF a las 11.40 horas del miércoles 7 de octubre el registro de agua caída hasta ese momento. Así informaron en la estación de servicio ante la consulta de Hendersonline.

 

+ A la edad de 89 años falleció Pedro Donatti. Se realiza velatorio. Sala 1. Sepelio: miércoles 7 de octubre a las 16.30 horas. Q.E.P.D.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del Álamo PORTAL URBANO

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