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Elecciones 2023: aprobación del registro especial de votantes extranjeros residentes en la provincia de Buenos Aires y de la constitución de mesas para que sufraguen 06-07-2023 18:53 |
En tal sentido la Junta Electoral de la Provincia publicó el jueves 6 de julio una resolución en el Boletín Oficial. En la información están los datos correspondientes a los 135 distritos que componen el territorio bonaerense, dividido en secciones electorales. En el caso de Hipólito Yrigoyen (Cuarta sección) figuran 88 personas que no son de nacionalidad argentina habilitadas para emitir su voto, en la mesa 9001. Ampliamos con el visto y los considerandos de la normativa y compartimos el enlace para acceder al anexo con el detalle de cada una de las comunas.
◢ JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, el art. 5 y ccs. del decreto ley 9.889/82 t.o. según decreto 3.631/92 y sus modificatorias, las previsiones establecidas por el art. 20 de la Ley 5.109, los decretos 567/2023 y 1052/2023, de convocatoria para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas y comicios generales, respectivamente, la Ley 11.700 modificada por la ley 12.312, lo dispuesto por el art. 1º de la ley 14.086, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido por el decreto 567/2023 se convoca a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, para la selección de los candidatos a Gobernador/a y Vicegobernador/a, Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Intendentes/as, Concejales/as y Consejeros/as Escolares, para el próximo 13 de agosto y por el decreto 1052/2023 se convoca a Elecciones Generales en la provincia de Buenos Aires, para el 22 de octubre de 2023. Que por resolución de esta Junta Electoral de fecha 2 de mayo del año en curso, se aprobó el cronograma para la confección del registro especial de electores extranjeros, ello en virtud de lo normado en el primer párrafo del art. 5 de la ley 11.700 modificada por la ley 12.312. Que mediante resolución del 22 de agosto del 2005, se aprobó la unificación de sexos del registro especial mencionado. Que, en virtud de lo expuesto, se deberá determinar en cada uno de los distritos electorales la cantidad de mesas receptoras de votos dependiendo del número de electores, como así también los circuitos para su distribución y posterior constitución de mesas, tanto para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas como para las elecciones generales convocadas para el año en curso. Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE 1. Apruébese el registro especial de electores extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo normado en el art. 5 de la ley 11.700 y procédase a su publicación en la página institucional del Organismo. 2. Apruébese la constitución de mesas receptoras de votos de extranjeros en los distritos indicados en el Anexo que se acompaña a la presente. 3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Registro Provincial de las Personas y al Juzgado Federal nº 1 de La Plata, con competencia electoral en el distrito Buenos Aires. Sergio Gabriel Torres, Presidente; Ana María Bourimborde, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbés, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Federico Gastón Thea, Vocal; Daniel Jorge Demaría Massey, Secretario de Actuación.
El detalle, a través del siguiente enlace (Referencia: la resolución abarca desde la página 76 hasta la 136) https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/12288/ver#page=129 |
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