Domingo 23 de agosto de 2026 | Año XVII Nro. 5898
COOP. AGUA POTABLE 2023

DIPU JG25

EDEN

la bancaria

 
 

Es ley: locales bailables, bares, restaurantes y otros establecimientos deben garantizar en la Provincia el acceso gratuito al agua potable

10-05-2023 09:27 | 

El Gobierno bonaerense sancionó el martes 9 de mayo la ley 15.439, que oportunamente había presentado el Ministerio de Salud  y aprobado la Legislatura en abril. La normativa sostiene que el acceso al agua es un derecho y, además, una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica. Así, todo lugar, fijo o móvil, habilitado en la Provincia para el expendio de bebidas que contengan alcohol, deberá garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno. También los establecimientos con servicio de mesa (bares, restaurantes, etcétera) tendrán que garantizar la provisión de agua.

 

 

 

 

 

El gobierno bonaerense promulgó este martes la Ley 15.439 que dispone que los bares y locales bailables del territorio de la provincia de Buenos Aires deben proveer agua de manera gratuita a sus clientes, y que fue presentada por el Ministerio de Salud.

La norma, sancionada por la Legislatura bonaerense el 12 de abril último, sostiene que el acceso al agua es un derecho y -además- una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.

Así, todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier tipo de bebida alcohólica, deberá proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno.

A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos 250 cc; colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo como práctica de reducción de daños ante el consumo de alcohol.

Los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre sin dificultades ni demoras; ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios; estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua; y el agua deberá ser apta para el consumo humano y en cantidad suficiente según el tipo de establecimiento.

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento y en estadios y lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva", reza el texto de la propuesta.

Entre los objetivos se la iniciativa se encuentran los de mejorar la salud y calidad de vida de la población de la provincia de Buenos Aires, garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura, reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otras sustancias.

 

   Fuente: Télam

 

 

+ A la edad de 63 años falleció Luis Daniel Ballesteros. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: viernes 21 de agosto a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
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