Subsidio del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a la cooperativa de trabajo Zafira
RESOLUCIÓN Nº 152-MPCEITGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 27 de Marzo de 2023
VISTO el expediente electrónico N° EX-2022-42086958-GDEBA-SSIPYCMPCEITGP por el cual tramita, en esta instancia, el pago de un subsidio en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub-programa “Impulso Cooperativo” - aprobados por Resolución N° 674/20 y sus modificatorias Resolución N° 329/21, Resolución N° 191/22 y Resolución N° 566/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1037/2003 regula el otorgamiento, por parte del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y las actividades de las mismas;
Que, a través de la Resolución N° 24/2010, el entonces Ministerio de la Producción aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios” respecto del mencionado Decreto;
Que conforme el artículo 29 de la Ley de Ministerios N° 15.164 (modificada por Ley N° 15.309), corresponde a esta Cartera Ministerial entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades cooperativas de la provincia de Buenos Aires, en el diseño e implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;
Que, de acuerdo al Decreto N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022), corresponde al Ministerio -a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa- intervenir en la definición y elaboraciónde planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense, identificar a través de estudios y relevamientos las problemáticas del sector cooperativo y proponer acciones, diseñar programas especiales que den respuesta a los mismos, y evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las cooperativas, grupos asociativos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente;
Que, en este marco, por Resolución N° 674/2020 -modificada por la Resolución N° 329/21, Resolución N° 191/22 y Resolución N° 566/22 - se creó el Programa “Cooperativas en Marcha” a fin de promover la conformación, el fortalecimiento y el desarrollo de las cooperativas de la Provincia, así como alentar su integración al sistema productivo bonaerense, de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único Nº IF2022-22538352-GDEBA-DPACMPCEITGP;
Que, en el marco del mencionado Programa, se implementa el Sub-programa “Impulso Cooperativo” que tiene como propósito contribuir al fortalecimiento socio-económico de las cooperativas de trabajo de la provincia de Buenos Aires mediante el otorgamiento de subsidios destinados a financiar proyectos que permitan impulsar la producción y la comercialización de sus bienes y servicios;
Que la Dirección Provincial de Acción Cooperativa efectuó la pertinente convocatoria a la presentación de “IdeasProyectos”, a través de la publicación en el sitio https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/cooperativa, resultando pre-seleccionado el Proyecto de la Cooperativa de Trabajo "Zafira Henderson Limitada.” (CUIT N° 30-71755812-6);
Que en el orden 5 obra la nota de la mencionada Cooperativa (IF-2023-04732210-GDEBA-DFCMPCEITGP), mediante la cual solicita un subsidio por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), destinada a la adquisición de maquinarias, insumos e instalaciones, ciudad Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen;
Que, asimismo, se encuentra la Declaración Jurada de la entidad donde se informa que no se registran subsidios otorgados a la misma por este ministerio, no se ha solicitado o percibido con el mismo objeto durante el año en curso y que no se encuentran rendiciones pendientes por parte de la misma;
Que en órdenes 6 a 17, obra la documentación requerida por el Anexo Único de la Resolución N° 191/22 y Resolución N° 566/22 y documentación complementaria;
Que, en el orden 30, la Comisión de Evaluación -integrada por la Subsecretaria de Industria, PyMEs y Cooperativas, la Directora Provincial de Acción Cooperativa y el Director Provincial de Desarrollo Productivo- presenta su Informe N° ACTA2023-05265400-GDEBA-SSIPYCMPCEITGP, en el que considera que la Cooperativa mencionada podría acceder al otorgamiento del subsidio por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), en el marco de la Resolución N° 674/20, manifestando que dicha entidad ha cumplido con los requisitos legales establecidos por el Decreto N° 1037/03, su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción;
Que en el orden 38, mediante documento N° IF-2023-06521221-GDEBA-DCYSGDLIMPCEITGP, la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales - Delegación I-, agrega la Solicitud de Gastos Nº 3439/2023, detallando la imputación presupuestaria correspondiente al Presupuesto General Ejercicio Año 2023, conforme Ley Nº 15.394;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta con encuadre en lo normado por el Decreto N° 1037/03, su Resolución reglamentaria N° 24/10 del entonces Ministerio de la Producción, y las Resoluciones Ministeriales N° 674/20, N° 329/21, N° 191/22 y N° 566/22 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1037/03 y la Ley de Ministerios N° 15.164 - modificada por Ley N° 15.309-.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Otorgar un subsidio a favor de Proyecto de la Cooperativa de Trabajo "Zafira Henderson Limitada.” (CUIT N° 30-71755812-6), ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), destinado a la adquisición de maquinarias, insumos e instalaciones, en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub-programa “Impulso Cooperativo” -aprobados por Resolución N° 674/2020 y sus modificatorias Resolución Nº 329/21, Resolución N° 191/22 y Resolución N° 566/22.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales -Delegación I- a gestionar el pago del subsidio aprobado en el artículo 1º, mediante depósito/transferencia en la Cuenta Bancaria de la Cooperativa Nº CBU 0110291040029102293826, del Banco Nación.
ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica para el ejercicio 2023, conforme Ley N° 15.394: Ju 11 - UE 455 - Pr 5- Sp 4 - Ac 3- In 5 - Ppr 1 - Ppa 8 - Spa 2 - Fuente de Financiamiento 13 - Ub Geográfica 999- Importe: PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($50.460.-) y Ju 11 - UE 455 - Pr 5- Sp 4 - Ac 3- In 5 - Ppr 2 - Ppa 5 - Spa 2 - Fuente de Financiamiento 13 - Ub Geográfica 999- Importe: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($1.549.540.-), Importe Total: PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-).
ARTÍCULO 4º. La Cooperativa beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos de percibido el subsidio, a través de la presentación de los correspondientes comprobantes ante la Dirección General de Administración de esta Cartera Ministerial, en los términos establecidos en los arts. 5º y 6º del Decreto Nº 1037/03 y el art. 9º y ss. de la Resolución Nº 24/10 del entonces Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, y remitir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales - Delegación I - a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa a los fines de notificar a la entidad beneficiaria.
Augusto Eduardo Costa, Ministro.