Provincia oficializó la prórroga del estado de emergencia y desastre agropecuario por inundación para circunscripciones del distrito de Hipólito Yrigoyen
23-08-2022 20:30 |
Lo hizo a través del decreto Nº 997/2022, publicado en el Boletín Oficial el martes 23 de agosto, que en el artículo primero señala lo siguiente: "Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de abril del 2022 y el 30 de septiembre del 2022". Compartimos a continuación el texto completo de la normativa.
VISTO el expediente EX-2022-17533378-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, dispuesto por el Decreto N° 594/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 594/22, se declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario para las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, afectadas por inundación, por el período comprendido entre el 1° de octubre del 2021 y el 31 de marzo del 2022;
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de las circunscripciones citadas precedentemente con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales y dictaminada por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los y las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 255 realizada el día 20 de mayo de 2022 sentada en Acta N° 270, consideró y propuso prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de abril del 2022 y el 30 de septiembre del 2022;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a las productoras y productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente y la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Gerencia General de Recaudación y la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral conjuntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.390 en su artículo 6° (Texto según Ley N° 10.766) y en su artículo 10 (Texto según Ley N° 10.466), apartados 1) y 2) y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en las circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de abril del 2022 y el 30 de septiembre del 2022.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las productoras y productores rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 1°, deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a las productoras y productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en el partido indicado en el artículo 1°.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b), de la Ley N°10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario prorrogado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento del beneficio tributario que se deriva del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1, de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.