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Plaza José Manuel Estrada: área natural protegida por dos ordenanzas

04-06-2022 11:28 | 

Una data del año 2014 y la otra es reciente, se aprobó por unanimidad en el Honorable  Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen en la sesión ordinaria del martes 24 de mayo. Esta última es más abarcativa, pues declara de interés público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, además de alcanzar a otros espacios públicos del distrito. Entre las coincidencias de ambas ordenanzas, amban prohíben la tala de árboles en las áreas protegidas y establecen multas para quienes no cumplan lo normado. Compartimos el articulado de una y, en la otra, también los vistos y considerandos.

 

 

 

 Articulado de la ordenanza de 2014

 

 

Art. 1°: Declarar Área Protegida del Partido de Hipólito Yrigoyen a la plaza José Manuel Estrada, en consonancia con los principios instituidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.

Art. 2°: Restringir la tala de árboles a condiciones ligadas a caducidad biótica de la especie o reposición de la misma.


Art. 3°: Desarrollar la poda  particularizando la fisonomía vegetal y los ciclos de la especie contemplada como “área protegida”.

Art. 4°: Establecer zonificaciones del espacio arbóreo – arbustivo de conservación, espacio herbáceo – recreativo, espacio lacustre, espacio de recreación y juegos, y espacio de tránsito, y espacio específico de monumentos, actividades culturales y sociales; fijando límites y acciones permisivas en cada área. 

Art. 5°: Realizar anualmente, y en forma sistemática una promoción del lugar, articulando con instituciones y entidades de bien público,  las cuales denoten interés específico en visitar o estudiar distintas especies. 

Art. 6°: Definir un plan de conservación de todas aquellas especies arbustivas y arbóreas existentes, además de un cronograma sustentable de poda. 

Art. 7°: Prohibir la caza de aves, la poda y extracción  individual de especies arbóreas y arbustivas. 

Art. 8°: Instituir la reglamentación técnica, el cuidado y la promoción del lugar al Area Pro Verde, dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo Local del Municipio de Hipólito Yrigoyen.

Art. 9°:: Se multará con 500 litros de nafta super o su similar a quien transgreda el Art. 7.

Art. 10°: Regístrese, Publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

-------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------

 

 

    Silvana Lepore                                                                     Sandro Mateos

 
      Secretaria                                                                             Presidente


Honorable C. Deliberante                                                   Honorable C. Deliberante

 


 

Ordenanza de 2022

VISTO:

El artículo 41 de la constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia y la Ley Provincial 10907;

 

CONSIDERANDO:

 

Que un área protegida o un área natural protegida es una zona que, por la singularidad de sus valores naturales, es designada con tal finalidad para protegerlos.

Que es deber del estado y los habitantes en general proteger los recursos naturales.

Que es de interés social la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.

Que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y tienen el deber de protegerlo en su

provecho y mejorarlo como patrimonio común para las generaciones futuras.

Que el estado debe propiciar la creación de áreas protegidas, así como la preservación del medio ambiente y especies autóctonas.

Que se deben adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medioambiente, estableciendo acciones en defensa de aquel, tendiendo

a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la preservación de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua y la generación de acciones que mejoren las condiciones de relación entre las actividades humanas y la naturaleza y la sustentabilidad de la misma.

Que es necesario establecer medidas para crear y preservar las áreas protegidas y conservar los espacios públicos recreativos.

Que las acciones humanas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza.-

POR ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: DECLARESE de interés público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así también como la creación de las Áreas Naturales Protegidas por constituir estas, parte del patrimonio municipal.

ARTICULO 2°: DECLARESE área natural protegida a todo territorio público sobre el que por razones históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural y estén orientadas a mejorar la calidad de vida humana y por lo tanto estarán sujetas a un marco legal especialmente establecido. Dicho manejo debe contemplar la identificación previa de dichos territorios, con la correspondiente investigación y fundamentación.-

Los objetivos de las áreas naturales protegidas son:

• Proteger ambientes naturales

• Proteger ecosistemas ambientales

• Conservar el patrimonio natural y cultural

• Proteger y brindar áreas naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza

• Preservar el paisaje natural

• Promover los valores y principios de conservación de la naturaleza.

Queda prohibido en las áreas naturales protegidas:

• Tala o daño a los árboles y especies naturales.

• Recolectar o extraer objetos del suelo

• Introducir plantas o animales exóticos sin la debida autorización

• Realizar modificaciones del ambiente.

• Encender fuego

• Enterrar basura


ARTICULO 3°: APLIQUESE a quien infrinja la presente ordenanza, una multa por el valor equivalente a 60 litros de gasoil, y en caso de reiterancia, el doble de la misma.-

ARTICULO 4°: FACULTESE al departamento ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación de la correspondiente ordenanza, a quien le corresponderá el manejo y contralor de las Áreas Municipales Protegidas, siendo esta quien deberá elaborar el plan de manejo de cada área que se declare protegida y proponer nuevas.

ARTICULO 5°: DECLARESE AREA NATURAL PROTEGIDA, sin perjuicio de las que en un futuro se sumen; a la Plaza JOSE MANUEL ESTRADA, lugar donde conviven, según una investigación realizada por el área de Producción local, 27 especies de árboles con 99 ejemplares y 14 especies de arbustos con 78 ejemplares.

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.-------------------------------------------------

 

 

 

 

        Dra. Victoria Toledo                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Adriana García

          Secretaria                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Presidente

   Honorable C. Deliberante                                                         Honorable C. Deliberante

 
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