Articulado de la ordenanza de 2014
Art. 1°: Declarar Área Protegida del Partido de Hipólito Yrigoyen a la plaza José Manuel Estrada, en consonancia con los principios instituidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
Art. 2°: Restringir la tala de árboles a condiciones ligadas a caducidad biótica de la especie o reposición de la misma.
Art. 3°: Desarrollar la poda particularizando la fisonomía vegetal y los ciclos de la especie contemplada como “área protegida”.
Art. 4°: Establecer zonificaciones del espacio arbóreo – arbustivo de conservación, espacio herbáceo – recreativo, espacio lacustre, espacio de recreación y juegos, y espacio de tránsito, y espacio específico de monumentos, actividades culturales y sociales; fijando límites y acciones permisivas en cada área.
Art. 5°: Realizar anualmente, y en forma sistemática una promoción del lugar, articulando con instituciones y entidades de bien público, las cuales denoten interés específico en visitar o estudiar distintas especies.
Art. 6°: Definir un plan de conservación de todas aquellas especies arbustivas y arbóreas existentes, además de un cronograma sustentable de poda.
Art. 7°: Prohibir la caza de aves, la poda y extracción individual de especies arbóreas y arbustivas.
Art. 8°: Instituir la reglamentación técnica, el cuidado y la promoción del lugar al Area Pro Verde, dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo Local del Municipio de Hipólito Yrigoyen.
Art. 9°:: Se multará con 500 litros de nafta super o su similar a quien transgreda el Art. 7.
Art. 10°: Regístrese, Publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
-------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------
Silvana Lepore Sandro Mateos
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante
Ordenanza de 2022
VISTO:
El artículo 41 de la constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia y la Ley Provincial 10907;
CONSIDERANDO:
Que un área protegida o un área natural protegida es una zona que, por la singularidad de sus valores naturales, es designada con tal finalidad para protegerlos.
Que es deber del estado y los habitantes en general proteger los recursos naturales.
Que es de interés social la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
Que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y tienen el deber de protegerlo en su
provecho y mejorarlo como patrimonio común para las generaciones futuras.
Que el estado debe propiciar la creación de áreas protegidas, así como la preservación del medio ambiente y especies autóctonas.
Que se deben adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medioambiente, estableciendo acciones en defensa de aquel, tendiendo
a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la preservación de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua y la generación de acciones que mejoren las condiciones de relación entre las actividades humanas y la naturaleza y la sustentabilidad de la misma.
Que es necesario establecer medidas para crear y preservar las áreas protegidas y conservar los espacios públicos recreativos.
Que las acciones humanas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza.-
POR ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DECLARESE de interés público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así también como la creación de las Áreas Naturales Protegidas por constituir estas, parte del patrimonio municipal.
ARTICULO 2°: DECLARESE área natural protegida a todo territorio público sobre el que por razones históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural y estén orientadas a mejorar la calidad de vida humana y por lo tanto estarán sujetas a un marco legal especialmente establecido. Dicho manejo debe contemplar la identificación previa de dichos territorios, con la correspondiente investigación y fundamentación.-
Los objetivos de las áreas naturales protegidas son:
• Proteger ambientes naturales
• Proteger ecosistemas ambientales
• Conservar el patrimonio natural y cultural
• Proteger y brindar áreas naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza
• Preservar el paisaje natural
• Promover los valores y principios de conservación de la naturaleza.
Queda prohibido en las áreas naturales protegidas:
• Tala o daño a los árboles y especies naturales.
• Recolectar o extraer objetos del suelo
• Introducir plantas o animales exóticos sin la debida autorización
• Realizar modificaciones del ambiente.
• Encender fuego
• Enterrar basura
ARTICULO 3°: APLIQUESE a quien infrinja la presente ordenanza, una multa por el valor equivalente a 60 litros de gasoil, y en caso de reiterancia, el doble de la misma.-
ARTICULO 4°: FACULTESE al departamento ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación de la correspondiente ordenanza, a quien le corresponderá el manejo y contralor de las Áreas Municipales Protegidas, siendo esta quien deberá elaborar el plan de manejo de cada área que se declare protegida y proponer nuevas.
ARTICULO 5°: DECLARESE AREA NATURAL PROTEGIDA, sin perjuicio de las que en un futuro se sumen; a la Plaza JOSE MANUEL ESTRADA, lugar donde conviven, según una investigación realizada por el área de Producción local, 27 especies de árboles con 99 ejemplares y 14 especies de arbustos con 78 ejemplares.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.-------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante