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Licitaciones y concursos de precios: funciones e integrantes de la comisión evaluadora

29-01-2022 18:09 | 

Esta semana el Municipio de Hipólito Yrigoyen envió información acerca de aperturas de ofertas de diferentes licitaciones, con el agregado final al texto de que las propuestas fueron elevadas a la comisión evaluadora. Quiénes integran la misma y cuál es su finalidad. Pasen y vean.

 

 

 

 

 

 

En 2016 el gobierno de Hipólito Yrigoyen decretó que se instituyera la comisión permanente municipal evaluadora de ofertas (comisión evaluadora). La misma no es vinculante -la facultad de aprobar y adjudicar es exclusiva del Departamento Ejecutivo sin delegación- y su fin es evaluar ofertas en el marco de concursos y licitaciones para adquisiciones y/o contrataciones que requieran dichos procedimientos de selección de contratantes.


De acuerdo al decreto que compartimos a continuación, por el cual se creó la comisión evaluadora, la misma está conformada de la siguiente manera: de forma permanente, por el secretario de Gobierno y Hacienda, el contador, el director de Compras, quien esté como titular de Legales y, con carácter ad hoc, quien tenga a cargo el área de la contratación.


Son sus integrantes, entonces, así como quien toma la decisión final de la contratación, quienes deben obrar con honestidad, priorizando el cuidado de los recursos económicos de la Comuna y el bienestar de la comunidad en general. Por el contrario, si en alguna oportunidad se llegase a dar el hipotético caso de que hubiera una maniobra para favorecer, por ejemplo, a una empresa para una obra de pavimentación, repavimentación, etcétera, en detrimento de otra a cambio de un retorno, serán los miembros de esa comisión evaluadora y la autoridad encargada de dar el visto bueno final responsables del lobby. Quizá no sea fácil comprobar el tongo, pero ese es otro tema.

 

 

DECRETO Nº303/16  (Mayo de 2016)


Visto:

 

Las diferentes actuaciones de procedimientos para la contratación y/o adquisiciones conforme los procedimientos de Concurso de Precios y Licitaciones Públicas y Privadas

Considerando:

Que de acuerdo a las prescripciones 181 inc. 3 de la Ley Orgánica Municipal y conforme el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades en su art. 156, 181 y 193 la facultad de aprobar y adjudicar es exclusiva del Departamento Ejecutivo sin delegación,

Que no obstante lo ut supra expuesto es posible instituir, con facultades consultivas, órganos colegiados permanentes, con funciones de colaboración, preparatorios de la voluntad administrativa, que se justifican por el carácter técnico jurídicos, que revisten ciertas decisiones del Departamento Ejecutivo,

Que dichos órganos pueden cumplir su función a través de actos internos de asesoramiento a la Administración, careciendo de facultades decisorias, manifestándose su competencia esencial a través del “dictamen de evaluación” sin carácter vinculante para la Autoridad Competente del decisorio,

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: INSTITUYASE la COMISION PERMANENTE MUNICIPAL EVALUAORA DE OFERTAS (COMISION EVALUADORA), con la función de evaluar ofertas en el marco de Concursos y Licitaciones efectuadas para adquisiciones y/o contrataciones de la Comuna que requieran dichos procedimientos de selección de contrante de la Administración conforme las disposiciones del art 151 de la Ley Orgánica para las Municipalidades.

ARTICULO SEGUNDO: LA COMISION EVALUADORA deberá estar integrada como mínimo por cinco (5) miembros, siendo de forma permanente integrada por el Secretario de Gobierno y Hacienda, el Contador, el Director de Compras, y el Asesor Letrado de la Municipalidad. DISPONGASE que con carácter ad hoc integrará la misma el Director o Secretario del área requirente de la adquisición o contratación, y a fin de ampliar el aporte técnico para una correcta apreciación de cada oferta.-

ARTICULO TERCERO: Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la COMISION EVALUADORA, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO CUARTO: Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, LA COMISION EVALUADORA podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos-

ARTÍCULO QUINTO: Para sesionar y emitir dictámenes, la COMISION EVALUADORA se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus cinco (5) miembros,

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

 

ARTÍCULO SEXTO: Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores formales u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones generales y particulares aplicables, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTÍCULO SEPTIMO: LA COMISION EVALUADORA emitirá su dictamen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibidas las actuaciones para su consideración. Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la COMISION EVALUADORA tiene para expedirse. Asimismo Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.

ARTICULO OCTAVO: El dictamen de la misma no tendrá carácter vinculante, sino que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el acto administrativo de llamado a Concurso o Licitación, sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, la Ley Orgánica para las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y demás legislación vigente.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

 

1. Resultado de la consulta al Registro de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados al mismo, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la Administración,

c) Verificación por parte del cocontratante del cumplimiento de las obligaciones tributarias o previsionales, y demás legales, que tenga tanto con el Estado Nacional, como Provincial y/o con la Comuna

d) Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

e) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas: 1) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. 2) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

f) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

 

ARTÍCULO NOVENO: DISPONGASE la aplicación obligatoria de las disposiciones que por el presente se aprueban, a partir del dictado del mismo, a todos los procedimientos de Contratación y/o Adquisición que realice la Comuna en los procedimientos de Concursos de Precios, Licitaciones Públicas y Privadas.-

ARTICULO DECIMO: Regístrese, notifíquese, comuníquese.- Cumplido archívese

 

 

El HCD de Hipólito Yrigoyen invita a la comunidad al acto de descubrimiento de la placa en homenaje al primer intendente electo por voto popular de nuestro distrito, Don Osvaldo Arpigiani. Sábádo 17 de octubre, a las 10 horas, en el palacio municipal.

 

+ A la edad de 99 años falleció Luisa Albulquerque. Se realiza velatorio. Sepelio: jueves 15 de octubre a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del �lamo PORTAL URBANO

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