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Destino San Javier, Fabricio Rodríguez, Natalia Pastorutti y Alejandro Gardinetti también se presentarán en el Henderson Canta 2022, que contará con un apoyo económico de Provincia de 3.700.000 pesos

15-12-2021 20:03 | 

Oportunamente anticipamos que Palito Ortega iba a presentarse en la vigesimocuarta edición del evento cultural más importante que tiene nuestro pueblo. Ahora Hendersonline  informa que los artistas mencionados en el título también subirán al escenario mayor en la plaza José Manuel Estrada.

 

 

 

 

Los nombres figuran en la edición del martes 14 de diciembre del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, donde el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cuyo titular es Augusto Costa, aprueba la solicitud de apoyo económico, en concepto de aporte no reintegrable, por  3.700.000 pesos al festival Henderson Canta, que se desarrollará los días 18, 19 y 20 de febrero. A continuación, el texto completo de la resolución N° 991-MPCEITGP-2021.

 

 

 

 

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2021-28137933-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la solicitud de apoyo económico al festival “Henderson Canta”, a llevarse a cabo el 18, 19 y 20 de febrero de 2022, en la ciudad de Henderson, las Leyes N° 14.209 y N° 15.164, los Decretos N° 1037/03, N° 13/14 y N° 54/20, la Resolución N° 24/10 del entonces Ministerio de la Producción y la Resolución N° 289/21,

y CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;

Que su Decreto reglamentario N° 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;

Que, conforme el artículo 29 de la Ley de Ministerios N° 15.164, corresponde a esta Cartera Ministerial entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales, culturales y turísticas de la provincia de Buenos Aires -entre otras-, en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional, en la gestión de las actividades de promoción cultural y en la realización de actividades culturales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 54/2020, la Subsecretaría de Turismo es la encargada de determinar la política turística como generadora de desarrollo productivo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos de una política sustentable, planificar proyectos tendientes al desarrollo de la oferta turística provincial y promover el desarrollo de un turismo de calidad, la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos, destinos y servicios naturales y culturales de la Provincia, entre otras acciones;

Que en virtud del conocido contexto sanitario producto de la reciente pandemia “COVID-19” se adoptaron tanto a nivel nacional como provincial diversas medidas urgentes y necesarias a los fines de prevenir la circulación del virus, el contagio y la consiguiente afectación a la salud, la integridad física y la vida de las personas entre ellas la prohibición de realizar actividades relacionadas con el turismo y las prácticas y eventos culturales pero implicando esto una disminución de las actividades productivas, lo cuál afectó directamente los ingresos habituales de los sectores mencionados y en los niveles de empleo de los mismos;

Que esta situación se vió agravada por la situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general, y la provincia de Buenos Aires en particular; Que, en virtud de ello, esta Cartera Ministerial considera primordial y urgente asistir a los sectores mencionados, a fin de que los mismos puedan reiniciar sus actividades en forma adecuada y segura,en estricto cumplimiento de los protocolos existentes;

Que, en ese contexto, es dable destacar que la provincia de Buenos Aires se caracteriza por tener un amplio calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones donde cobran valor las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Gestión Cultural “ReCreo en la Provincia” (creado por Resolución N° 5/2020, modificado en su denominación por Resolución N° 51/2021, ambas de esta Cartera Ministerial y destinado a la formación, promoción, producción y gestión patrimonial del acervo turístico y cultural de los 135 municipios de la provincia) por Resolución N° 289/2021 se creó el Programa “ReCreo es Fiesta” con el objetivo de impulsar y difundir las propuestas culturales y los circuitos turísticos de todo el territorio de la Provincia, consolidar la identidad bonaerense, fortalecer las gestiones locales y potenciar propuestas turístico-culturales propias de cada localidad;

Que la difícil realidad que atraviesa el sector turístico de la Provincia requiere del acompañamiento constante y decisivo del Estado, que contribuya al sostenimiento, reactivación e impulso de aquellas actividades que resultaron más afectados por la pandemia como lo es la reanudación del calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones en las cuales cobran especial relevancia las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;

Que el Intendente del Municipio de Hipólito Yrigoyen, el día 25 de octubre de 2021, por medio de nota (IF-2021-28146503- GDEBA-SSTMPCEITGP) dirigida a la Subsecretaría de Turismo solicitó apoyo económico al festival “Henderson Canta” a celebrarse el 18, 19 y 20 de febrero de 2022, en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen;

Que este festival se realiza desde 1986, siendo una convocatoria artística y cultural de toda la región que se caracteriza por ofrecer una amplia propuesta de música popular. Uno de sus principales objetivos es el de promover y arraigar aquellas expresiones artísticas y culturales vinculadas a las tradiciones locales. A través de todas sus ediciones, habitualmente asisten entre 12.000 y 15.000 visitantes por cada una de las noches en que se desarrolla el festival;

Que para esta 24va edición, a la oferta musical se le suman expresiones como la literatura, las artesanías, la pintura, las expresiones tradicionalistas y el arte infantil, un patio de esculturas y talla en madera, metal y cemento, pasando por el camino de sabores con la multiplicidad de propuestas gastronómicas, una exposición comercial y agroindustrial, el rincón de los niños, el primer concurso provincial de Estatuas Vivientes. A esta nutrida oferta de actividades, se le suman shows de reconocidos artistas tales como; Palito Ortega, Destino San Javier, Fabricio Rodríguez, Natalia Pastorutti, el humorista Alejandro Gardinetti, entre muchos otros. Que la realización de “Henderson Canta” deviene en un factor significativo para el desarrollo del Municipio dada la amplia participación de productores locales en la oferta de gastronomía, cultura, entretenimiento, producción artesanal y de bienes elaborados que se comercializaron durante su transcurso, creando un gran impacto y dinamismo en la economía local en un periodo de tiempo reducido;

Que el Decreto N° 1037/2003 regula el otorgamiento por parte del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, agencias y/o centros de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, a través de la Resolución N° 24/2010, el entonces Ministerio de la Producción aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios” en el marco del mencionado Decreto; Que, a partir de ello, el aporte no reintegrable solicitado se abonará conforme lo normado por el citado Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que el artículo 7° de esta última norma tiene previsto que cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, este efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales- Delegación I, la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15.164, el Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
 

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Aprobar la solicitud de apoyo económico al festival “Henderson Canta” a celebrarse el 18, 19 y 20 de febrero de 2022, en la localidad de Henderson, por un monto total de Pesos Tres Millones Setecientos Mil ($3.700.000.-).

ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I a efectuar el pago a favor de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en concepto de aporte no reintegrable conforme el Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, se erogará con cargo a la siguiente imputación: Solicitud de Gastos N° 19353/2021 Jurisdicción: 11 - Ja 0 - Pr 4 - Sp 0 - Ac 1 - In 5 - Ppr 3 - Ppa 2 - Spa 899 - Fuente Financiamiento: 11 - Ub Geográfica 999 - Importe: Pesos Tres Millones Setecientos Mil ($3.700.000,00) - Presupuesto Ejercicio Año 2021, Conforme Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 4º. El Municipio beneficiario efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en los términos previstos por el artículo 7° de la Resolución N° 24/2010 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

ARTÍCULO 5º. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Remitir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Subsecretaría de Turismo a los fines de notificar al Municipio.

 

 
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