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'¿Uso o abuso de poder?': la duda persiste en quien planteó el interrogante

18-11-2021 10:08 | 

En relación con el tema habíamos publicado una carta abierta enviada a Hendersonline por Cristian Noblia (foto), y luego, el descargo sobre la misma enviado por Linda López, asesora lgeal del Municipio de Hipólito Yrigoyen. En esta oportunidad hacemos lo propio con un escrito que el mencionado abogado, en respuesta a las expresiones de su colega, hizo llegar a este medio, junto con la imagen de una sentencia judicial. Por otro lado, la cuestión fue abordada en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) en la sesión del miércoles 17. Sobre este último punto compartiremos información posteriormente.


 

 

A través del siguiente enlace se puede acceder a la imagen de la sentencia judicial con la que Noblia acompañó el escrito que abajo se transcribe:

https://www.dropbox.com/s/l2mawed19dc8v1n/SENTENCIA.pdf?dl=1

 

 

 

AL FINAL ME QUEDÓ LA DUDA

 

Con motivo del descargo que efectuara la Dra. López por este medio digital a la carta abierta que yo presentara, realizaré unas breves y pequeñas consideraciones, sintetizando lo máximo posible, ya que los que me conocen saben que mi subsistencia económica depende del ejercicio de mi profesión, desarrollado durante casi 20 años, con lo cual resta de tener sentido para mí el requerimiento de información al Municipio, cuando advierto que de la presentación de la colega en el diario digital no hay ninguna intención de contestar lo que  fuera requerido, lo cual concretamente era a cuántos contribuyentes MOROSOS como yo se había intimado desde 1/11/2021 a la fecha del acto eleccionario, o si sólo se había intimado a mí y a un familiar directo mayor, quien sí fue y abonó su deuda en el mismo día que recibió la carta documento.- Y, nobleza obliga, sí es verdad, que solicité un aplazamiento de dos o tres días para abonar mi deuda, por la circunstancia de no encontrarme en la ciudad de Henderson y verme complicado en esos días,  poder trasladarme, y que amablemente  fue concedido por la Dra. López, todo ello de manera telefónica.- Debo suponer entonces, ante la falta de una respuesta concreta de la Dra. que los únicos MOROSOS INTIMADOS desde el 4/11/2021 a la fecha del acto eleccionario han sido el suscripto y mi familiar, y que fue una casualidad que la intimación que se realizó a los fines de interrumpir la prescripción ocurriera justo después de haberle trabado embargo al Sr. Intendente  Municipal por una deuda personal del mismo conmigo.-

 

Sin embargo, y cerrando en adelante la cuestión, ya que tengo el temor de que la búsqueda de “tanta fama”  me termine perjudicando, todavía no entendí si la elevada colega presentó su descargo como letrada del Municipio –como dice manifestar en su comienzo- o como abogada particular del Intendente-, ya que sobre el final de la nota la termina rubricando como: “estudio jurídico López & Almeira”, detalle que me llamó la atención  por aquello de confundir  el aparato estatal con lo personal y  lo público con lo privado.-


También quiero aprovechar para pedir disculpas si a alguien le “empañé la victoria” del acto eleccionario, aunque debo manifestar no haber recibido quejas en tal sentido por el principal Candidato a Concejal Leandro Castaño; además no hace falta que diga que yo no tengo participación política activa de ninguna especie, ni recibo ni recibí a lo largo de mi desarrollo profesional ningún salario de parte del Estado, con lo cual tampoco comprendo por qué mezclar mi carta abierta con el resultado eleccionario, o un intento de empañar el mismo.-


Si la Dra López quiere saber por qué no requerí la información en el Municipio es, precisamente, por lo que ella misma dice: “me hubiera informado que la intimación era para evitar futuras prescripciones” cuando, en la realidad, mi pregunta era cuántas intimaciones se habían cursado desde el 1/11/2021 a la fecha de las elecciones; en particular, agrego ahora,  a cuántas  persona se intimó en dicho período, o si sólo fuimos yo y mi familia los privilegiados.-

 

Aclaro que en mi carta pública RECONOCÍ LA DEUDA Y NO ME EXCUSÉ DE LA MISMA, por ende, jamás dije que el uso o abuso estuviera en el legítimo derecho del Municipio a cobrarme, simplemente quería saber si ese MISMO DERECHO A COBRAR QUE EL MUNICIPIO PUSO EN MARCHA CONMIGO Y MI FAMILIAR EN EL LAPSO MENCIONADO, LO HABÍA EJERCIDO ÚNICAMENTE CONTRA NOSOTROS  O SI TAMBIÉN CONTRA OTROS CONTRIBUYENTES QUE NO LE TRABARON UN EMBARGO AL INTENDENTE MUNICIPAL TRES DIAS ANTES, lo que puntualmente no me fue respondido, pero creo que “todos lo entendimos”.-

 

Remarco además que el suscripto no ventiló ninguna cuestión familiar, más que la propia, pues siempre me referí a una deuda que el Sr. Intendente mantenía conmigo en el marco de un proceso judicial, sin indicar siquiera en qué Juzgado tramitaba el mismo; la encargada de brindar dicha información fue la propia Dra. López y  no quien suscribe.-


Para ir cerrando, ya que la colega me ha tratado de “mentiroso” no tengo problemas en adjuntar –con los recaudos pertinentes- el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -que da cuenta que el Sr Pugnaloni me adeudaba y ratificar que dicha deuda permanecía al momento del embargo, pues cualquier persona se dará cuenta que ningún Juez ordena el embargo si existe el pago.-  La deuda es mucho mayor que la transferencia que ilustra el descargo de la Dra. López.- Además, por último, señalar, que resulta falaz, haberme negado a recibir el pago íntegro, por no entregar la factura pertinente; es que haciendo memoria recuerdo que cuando amablemente y sin atajos legales quise cobrar, ofreciendo incluso cuotas, recibí como respuesta del Mandatario que “lo resolviera la Justicia”, y precisamente el ofrecimiento telefónico de pago total ocurrió una vez “trabado el embargo”, casi a las dos horas de haber ingresado el oficio al Banco Nación,  siendo mi respuesta que era tarde arreglar el asunto en la forma que se me proponía, pues la medida judicial estaba ingresada en la institución bancaria,  y además era el deseo del Mandatario que  todo se dilucide en el ámbito tribunalicio y por la vía legal.- El que entiende un poquito del tema sabe que una vez que el Juez autoriza el retiro de lo dado en pago, la factura se emite al Juzgado en forma digitalizada, pudiendo el deudor imprimir la misma sin ningún tipo de inconvenientes.-

Por mi parte creo todas las cuestiones fueron aclaradas; adjunto sentencia judicial y, como dice la colega, que la gente saque sus propias conclusiones.-



     Cristian Fabián Noblia

 

 
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