15-08-2021 09:27 |
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, mediante el que se reglamenta la mencionada ley (Nº 27.610), sancionada el 30 de diciembre del año pasado. La autoridad de aplicación de la normativa será el Ministerio de Salud de Nación. Ampliamos.
Foto: vigilia en Henderson cuando se trataba en el Senado
de la Nación el por entonces proyecto de ley IVE.
Decreto 516/2021
https://drive.google.com/file/d/1DYqRTRJdFDSN0LMBPI5nms5TfbO8tplz/view
El decreto, que lleva las firmas del Presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), contiene sólo tres artículos. El primero aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley sancionada en el Congreso.
Entre otras cuestiones, la reglamentación establece el modo en que se pondrá en práctica "ejercicio del derecho a la confidencialidad", así como "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".
También cómo se aplicará el contenido de la ley en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida", a la vez que se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
Para la objeción de conciencia se estipula que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
La reglamentación establece también "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Significa esto que ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".