Sin cambios en el ingreso a Henderson, ordenamiento de tránsito y control de perros en la vÃa pública
Quien tiene a su cargo el área de Seguridad en Hipólito Yrigoyen señaló que "por ahora estamos muy lejos de esa situación; de adoptarse medidas no pasarían por los controles en los accesos y el cierre del distrito", sino que "irían en la misma línea que lo está haciendo Provincia", con el tema de los horarios nocturnos, por ejemplo.
El abogado aprovechó la consulta relacionada con el COVID-19 para referirse a otras dos cuestiones: perros de la calle y tránsito.
En cuanto al primer punto, el funcionario indicó que desde el 1 de febrero, el gobierno local va a exigir un cumplimiento firme de la ordenanza 52/19. En ese marco normativo aseveró que todos los perros que estén abandonados van a ser llevados al refugio municipal (foto).
Con relación al segundo tema, dirigido más a las motocicletas, expresó Martín que se van a seguir incrementando los controles de ruidos molestos y el requerimiento del uso de cascos. En este caso, la ordenanza a la que, también a partir del primer día del segundo mes del año, “se va a dar estricto cumplimiento” es la número 64/20.
Textos de las ordenanzas 52/2019 y 64/2020
Ordenanza Nº 52/2019
Hipólito Yrigoyen, 30/12/2019
VISTO:
La Problemática de canes y felinos sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación que urge resolver ya que representa una amenaza para la sociedad en su conjunto. Es compromiso tanto de los ciudadanos, que deben tomar conciencia respecto de la tenencia responsable, como de los funcionarios, quienes deben realizar estudios de la cuestión y actuar en consecuencia.
Es sabido que hay constantes denuncias de mordeduras, trastornos y accidentes que provocan estos animales.
Hace unos meses se trasladó el predio destinado al refugio transitorio municipal, este posee funcionalidad respecto a su objetivo, por lo que si no se cumple con las medidas a largo plazo, la comunidad continuará sin resolver el problema. Es decir, que por decisión política, existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley de Pro tenencia.
Existe antecedente legislativo visto y aceptado por este cuerpo que refiere al adiestramiento de perros guía para acompañamiento de personas, por lo que no solo se podría implementar el sistema de adopción canina o felina en caso de abandono sino que además se podrán adiestrar para perros acompañantes.
CONSIDERANDO:
Que si la situación representa un problema de seguridad y de salud pública.-
Que existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley de Pro tenencia.-
Que en este municipio funciona el servicio de esterilización gratuita y concientización desde el área de bromatología. Tanto en dicha Dirección como de forma itinerante.-
Que es necesario establecer un registro obligatorio donde los perros deban ser identificados.-
Que se debe profundizar la toma de conciencia a la población sobre la tenencia responsable de mascotas.-
Que existe una Ordenanza Municipal del año 2003 que debe ser ampliada debido a que la situación ha variado.-
Que es función del Estado solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras de perros y contagio de enfermedades zoo noticas.-
Que los canes sueltos impiden la libre circulación de peatones, ciclistas y motociclistas, produciendo accidentes y mordeduras-.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación.-
Que los animales domésticos callejeros provocan roturas de bolsas de residuos generando contratiempos a los vecinos y la consecuente contaminación ambiental.-
Que el propósito de esta Ordenanza es dar continuidad al proyecto del control de población canina.-
POR ELLO:
------------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: -----------------------------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1 .La presente ordenanza tiene por objeto regular tanto la tenencia responsable de mascotas porparte de la población en general, como el accionar de las autoridades correspondientes.
ARTíCULO Nº 2.Adóptese como método para controlar la sobrepoblación de canes y felinos en el Distrito de Hipólito Yrigoyen la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la ovariectomía en hembras tanto caninas como felinas u orquiectomía en machos caninos y felinos. Serán esterilizados tanto canes como felinos sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública.-
ARTÍCULO Nº 3.Establecer, a través del organismo que corresponda, un calendario de desparasitación, vacunación y controles sanitarios que será dado a conocer a la población.
ARTÍCULO Nº 4. Se prohíbe que los animales domésticos con dueño deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar o pretal, chapa con identificación y/o bozal si se tratase de animales peligrosos. En caso de felinos quedará sujeto a la conducta declarada especie. Si se tratara de caminos sin dueño, y no contando con collar identificatorio como animal" de", serán retirados de la vía pública y conducidos al refugio canino municipal. Los dueños de animales que deambulen en la vía pública, deberán pagar una multa de 50 litros de gas oíl.
ARTÍCULO N°5. El abandono de animales domésticos será causa de multa (50 litros de gas oíl por mascota abandonada) . El propietario será responsable tanto de las mascotas como de sus crías. De ser comprobado el hecho de abandono de la mascota y/o crías serán denunciados los propietarios de los mismos de acuerdo a la ley Nacional 14.346 “Ley de Maltrato Animal” ante las autoridades competentes. Los dueños, tenedores y/o guardadores de mascotas son los únicos responsables.
ARTÍCULO Nº 6. Créase el Registro Municipal de Mascotas. El dueño deberá empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Registro Municipal de Mascotas (perros y gatos), caso contrario será multado. (50 litros de gas oíl).
ARTÍCULO Nº 7. Los dueños, guardadores o tenedores deberán recoger las heces de sus mascotas, caso contrario y previa denuncia de vecinos, deberá pagar una multa. (10 litros de gas oíl).-
ARTÍCULO Nº 8. La persona tenedora de un animal, será responsable de los daños perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general. Si el animal ocasionara daños, su dueño deberá pagar una multa de30 litros de gas oíl, o cumplir el acuerdo que haya realizado con la persona damnificada.-
ARTÍCULO Nº 9. Los propietarios de canes y felinos, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Mascotas ,previa presentación del certificado o libreta sanitaria, emitido por veterinario, que asegure cumplimiento del plan de vacunación antirrábica y desparasitación obligatoria correspondiente.
ARTÍCULO Nº 10. Los animales no inscriptos en el Registro Municipal de Mascotas se considerarán animales sin dueño.-
ARTÍCULO Nº 11. El municipio mantendrá registro obligatorio, permanente y autorizado de empadronamiento de canes y felinos. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de inscripción que la autoridad de aplicación fije a tal fin.-
ARTÍCULO 11 bis: Los caninos de vereda, con dueños , por acuerdo previo deberán llevar un collar con color predefinido por la Dirección Municipal correspondiente e identificación que así lo señale.
ARTÍCULO Nº 12Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a) Reconocimiento del animal en el plazo de hasta de 48 hs.-
b) Pago por día de estadía del animal en refugio: 5 litros de gas oíl por día de permanencia.
c) Registro del animal tal como lo indica la norma (chapa identificatoria y certificado de vacunas y antiparasitarios).
ARTÍCULO Nº 13. Transcurridos 3 (tres) días de su captura o recepción la autoridad de aplicación lo ofrecerá en adopción, a través de campañas. (En caso de no estar esterilizados, se procederá a la misma).-
ARTÍCULO Nº 14. Toda persona que por la presencia de animales agresivo y o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar esta situación ante a la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO Nº 15. El animal que haya mordido a una persona deberá ser sometido a control antirrábico obligatorio por un lapso no inferior a 10 (diez) días corridos en adhesión a la Ley Nacional Antirrábica Nº22 953 del 19/09/83. Es responsabilidad de sus dueños realizar el control pertinente. Si el propietario se negara o el animal se encontrara sin identificación o dueño, para realizar el control, el mismo será efectuado por el servicio veterinario Municipal. Finalizada s la observaciones y en el caso que el animal no presente síntomas y esté vacunado, dentro de los diez meses anteriores al hecho no exigirá su revacunación. Si no está vacunado o ha sido vacunado en un tiempo igual o superior a los diez meses, se procederá a su vacunación, con cargo al propietario. De no encontrarse registrado se procederá a su patentamiento y el correspondiente cobro de la multa. (25 litros de gas oil).-
ARTÍCULO Nº 16. Se propiciará el desarrollo profundo de campañas de concienciación acerca de la tenencia responsable, de los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar tanto a las hembras como a los machos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable. La misma se dará a través de diferentes canales: medios masivos de comunicación, sistema educativo, campañas con mesas promotoras en plazas y centros públicos, entre otros, respetando la decisión de la Dirección de bromatología de emplear la menor cantidad posible de papel para colaborar con el cuidado del medio ambiente.-
ARTÍCULO Nº 17.- En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.
ARTÍCULO N°18:El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza en comercios, servicios educativos, refugio municipal, medios de comunicación masiva. Así como también decidirá las formas de arbitrar las acciones necesarias para la presente ordenanza.-
ARTÍCULO N° 19: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Ordenanza Nº 64/2020
Hipólito Yrigoyen, 11/11/2020
VISTO:
La necesidad de producir adecuaciones y actualizaciones en el ordenamiento de tránsito, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y el notorio incremento del parque automotor en nuestro distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que la problemática del tránsito requiere de una atención especial y debe ubicársela dentro de las políticas permanentes, de manera de ir corrigiendo conductas de las personas al volante que redunden en una mejor calidad de vida para nuestros vecinos,
Que es necesario contar con una actualización en materia de tránsito, propendiendo a la unificación de criterios y a la uniformidad normativa para que se interprete el reglamento en un único sentido,
Que es conveniente unificar la legislación vigente, para contar con una herramienta eficiente en el control y ordenamiento del tránsito,
Que, siendo un deber indelegable de este cuerpo, bregar por la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas, considerándose como bien jurídico, protegiendo fundamentalmente la vida humana, esta ordenanza busca también colaborar en la prevención de accidentes de tránsito,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ORDENANZA
Art. 1º): Prohíbase el giro a la izquierda en la intersección de las calles Florida, Rivadavia y Diagonal Hipólito Yrigoyen. -
Art. 2º): Establecese sentido único de circulación a las siguientes arterias:
-Calle Manuel Belgrano. Desde Justo José de Urquiza en dirección y hasta rotonda de acceso en intersección con Antártida Argentina, prohibiéndose el estacionamiento sobre acera de Terminal de Ómnibus y sobre ambos lados del separador de tránsito.-
-Padre Pablo desde rotonda de acceso (intersección calles Manuel Belgrano y Antártida Argentina) en dirección y hasta Mariano Moreno, prohibiéndose el estacionamiento en ambas aceras.-
-Calle Mariano Moreno desde Tomás Espora en dirección y hasta Justo José de Urquiza, prohibiéndose el estacionamiento sobre las aceras del distribuidor de tránsito
-Calle Justo José de Urquiza desde Mariano Moreno hasta Manuel Belgrano, prohibiéndose el estacionamiento sobre la acera de la Terminal de Ómnibus. -
Art. 3º): Prohíbase en la ciudad de Henderson y con las excepciones que más adelante se detallan el tránsito y/o estacionamiento de vehículos, carretones, máquinas especiales de porte superior a 8.500 Kg. de tara, y de todo tipo de maquinarias agrícolas dentro del área de circunvalación delimitada por las siguientes calles: Alem desde su intersección con Acceso Presidente Perón, hasta Gover Plá; de Gover Plá hasta Avellaneda; de Avellaneda hasta 9 de Julio, de esta a Alem; de Alem hasta Mitre; de Mitre hasta Remedios de Escalada; Remedios de Escalada hasta Colón; Colón hasta Avenida Centenario; Avenida Centenario hasta Oscar Pardo; Oscar Pardo hasta Alem.
Art.4º): Los vehículos de transporte de cargas de porte superior a 8.500 Kg. de tara, que deban cargar o descargar bienes o mercaderías en lugares ubicados dentro del área prohibida, solo podrán ingresar a la misma en los días y horarios establecidos por la reglamentación y por el espacio de tiempo mínimo e indispensable para el cumplimiento de su cometido, con acoplado si fuera necesario, debiendo estacionar correctamente sobre la acera durante el desarrollo de la tarea.
Art. 5º) Se permite el acceso desde la calle Oscar Pardo, (circunvalación prescripta en el Art. 2, de camiones de porte superior a 8500 Kg de tara y acoplados, hacia la playa de camiones por la calle Belgrano.-
Art. 6º) Los vehículos de porte superior a 8.500 Kg. y / o maquinarias agrícolas, que eventualmente deban ingresar al área prohibida para efectuar reparaciones, deberán hacerlo desde el punto externo más cercano al lugar de destino y retirarse de este de la misma forma. Sin perjuicio de ello, dichos vehículos y / o maquinarias no podrán ser estacionados ni reparados en la vía pública. -
Art. 7º) Prohíbase el tránsito de vehículos de porte superior a 3.500 Kg. de tara en el área comprendida por las calles Vicente López, 1 de Mayo, La Fraternidad e Italia. Si eventualmente, vehículos de porte superior a 3.500 kg de tara, incluso con acoplado, debieran ingresar al área prohibida, para cargar y /o descargar mercaderías, lo podrán hacer a excepción del horario de 10 a 13 horas y de 17 a 21 horas desde el 5 de marzo al 5 de octubre, y de 9 a 13 horas y de 18 a 22 horas desde el 6 de octubre al 4 de marzo.-
Art.8º) Los vehículos de porte superior a 8.500 kg de tara, y las maquinarias rurales que deban de abastecerse de combustible, en las estaciones de servicio ubicadas en la ciudad, deberán hacerlo sin acoplado en el caso de los primeros, y con solo un tanque o cisterna de remolque en el caso de las segundas, en los horarios establecidos por la reglamentación. Los propietarios de las Estaciones de Servicio ubicadas en la planta urbana de la ciudad, dentro del radio prohibido para el tránsito pesado, que despachen combustible a los camiones cargados con cereal o animales, a camiones con acoplado y/o maquinarias rurales con cisternas en tándem, violando lo dispuesto en la presente serán pasibles de la misma infracción que se imponga al infractor, y deberán recibir la sanción dispuesta en el artículo 18 de esta.-
Art. 9º): Los transportes proveedores de combustible a las estaciones de servicio expendedoras al por mayor en el casco urbano, deberán ingresar a cumplir con el abastecimiento por el sector determinado en el Art. 8 y en los horarios que establezca la reglamentación.-
Art. 10º): Quedan exceptuados de las prohibiciones que anteceden los vehículos y maquinarias del dominio público o privado, cualquiera sea su porte, cuando estén realizando tareas de instalaciones, mantenimiento o reparaciones de servicios públicos y desagotes de cloacas o seguridad y sanidad pública.-
Art. 11°): Los vehículos de porte inferior a los 8.500 Kg de Tara que deban acceder a las estaciones de servicios a efectos de abastecerse de combustible lo harán por los siguientes sectores:
a) Estación de Servicios ubicada en intersección de Florida y Sarmiento (YPF): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle Sarmiento, desplazándose los vehículos desde calle Almafuerte hacia Florida, procediéndose al egreso únicamente por calle Florida, en sentido hacia Av. San Martín.-
b) Estación de Servicios ubicada en intersección de 9 de Julio y Rivadavia (Soler): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle 9 de Julio, desplazándose los vehículos desde calle M. Moreno hacia Rivadavia, procediéndose al egreso por calle Rivadavia en sentido hacia Florida. Por excepción, los vehículos de porte superior a 8.500 kg de tara, ingresarán por Rivadavia, viniendo de 9 de Julio y saldrán por 9 de Julio en dirección a Sarmiento.-
c) Estación de Servicios ubicada en intersección de Belgrano y Urquiza (Citex Energy S.A): El acceso a la misma se realizará únicamente por la calle Belgrano hacia Urquiza, procediéndose al egreso por calle Urquiza en ambas direcciones.-
Art.12º): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, prohíbase la circulación por los caminos de tierra tanto Urbanos como rurales durante los días de lluvia y/o con posterioridad a la culminación de estas, limitación que se regirá por los siguientes parámetros:
a) A efectos de la determinación de sectores afectados por la prohibición y mejor comunicación de la misma se divide el distrito en Cuatro Sectores:
SECTOR A) Comprende los caminos y localidad de Herrera Vegas ubicados al Norte de la ruta nacional 226
SECTOR B) Comprende los caminos rurales ubicados al Noreste de la ruta provincial 86.
SECTOR C) Comprende los caminos rurales ubicados al Sur de la ruta provincial 86.
SECTOR D) Comprendido por los caminos Urbanos.
b) La determinación de los parámetros de prohibición serán determinados por la Dirección de Vialidad Municipal, quien tendrá a su cargo no solo la cuantificación de las precipitaciones acumuladas, sino también de los sectores respecto de los cuales se disponen las medidas.-
c) Establezcansé los siguientes parámetros de prohibición atendiendo a las épocas del año en que se produzcan las precipitaciones.-
c.1) Para el periodo invernal (desde el 5 de marzo al 5 de octubre):
5 a 10 mm Prohibición de circulación por 24 hs
10 a 20 mm Prohibición de circulación por 48 hs
20 o más mm, Prohibición de circulación por 72 hs
c.2) Para el periodo estival (desde el 6 de octubre al 4 de marzo):
10 a 20 mm Prohibición de circulación por 24 hs
20 a 40 mm Prohibición de circulación por 48 hs
40 o más mm, Prohibición de circulación por 72 hs
d) Impónese al Departamento Ejecutivo la señalización de la prohibición dispuesta, la que deberá efectuarse en la Playa de Camiones, en la Dirección de Vial, en la Sede del Comando de Patrulla Rural y en la Delegación de la localidad de Herreras Vegas, como así también por los medios de comunicación Pública que cuente la Municipalidad de H. Yrigoyen y la Secretaría de Seguridad del Distrito.-
e) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer excepciones al régimen supra descripto, cuando situaciones extraordinarias de sanidad y/o alimentación animal y/o fitosanitarias así lo ameriten.
Art.13º): Establecer como lugar de estacionamiento para ciclomotores, moto vehículos y bicicletas únicamente sobre la acera, a una distancia de 30 cm del cordón o de la línea demarcatoria de las mismas. También podrán estacionar en los sectores expresamente construidos a tal efecto, los que estarán debidamente señalizados.-
Art.14º): Prohíbase en horario nocturno el estacionamiento de vehículos autorizados a transitar en las calles pavimentadas de la ciudad de Henderson, según el siguiente cronograma:
a) Los días domingo, martes y jueves, sobre las veredas de numeración impar.-
b) Los días lunes, miércoles y viernes sobre las veredas de numeración par.-
A tales efectos, se considerará horario nocturno entre las 23.00 y las 06:00 horas del día siguiente.
Art. 15): Queda totalmente prohibido el estacionamiento del lado que corresponde a los números pares en calle 9 de Julio desde Sarmiento hasta Avda. San Martín.-
Art. 16º): El “Registro único de contraventores”, creado por ordenanza Nº 38/96 mantiene su vigencia.-
Art. 17º): Las violaciones a las normas establecidas y tipificadas en la presente ordenanza, serán sancionadas y efectivizadas de acuerdo a lo determinado en el Código de Tránsito y sus decretos reglamentarios Nº 40/07 y 136/07.-
Art. 18º): Para todo aquello que no se encuentre previsto en la presente ordenanza se aplicarán las normas establecidas por el Código de Tránsito ley Nº 13927 y sus normas complementarias.
Art. 19º): Derogase toda aquella ordenanza contrarias a lo normado en la presente y/o que sea objeto de expresa modificación parcial por esta.-
Art. 20º): COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. ---------------------------------------