Coronavirus: fases de aislamiento en los distritos de la provincia de Buenos Aires
Actividades vedadas para la fase 4
En el listado de actividades permitidas y prohibidas para cada una de las tres fases, para la 4 no están autorizadas las siguientes:
Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios
digitales y/o plataformas web (“streaming”).
Ensayo de obras musicales, teatrales, etc.
Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas.
Actividades deportivas al aire libre
Actividades recreativas con distanciamiento social
Gimnasios
Actividades sociales con distanciamiento físico de hasta 10 personas
Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional
Turismo.
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades
Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o
privado que implique la concurrencia de personas.
Resolución publicada en el Boletín Oficial
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución
Número:
Referencia: EX-2020-16652901-GDEBA-DSTAMJGM
VISTO los expedientes electrónicos N° EX-2020-16652901-GDEBA-DSTAMJGM y N° EX-2020-
16200844-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020,
N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020, el Decreto N° 701/2020, la Resolución N°
1711/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, (ratificado por Ley N°15.174), se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N°
576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020.
Que, en ese marco, el Decreto Nacional N° 576/2020 estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
prorrogándose dichas medidas hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive por el Decreto Nacional N° 677/2020.
Que el mencionado Decreto Nacional N° 677/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras dure el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé que las actividades deportivas, artísticas y sociales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dicte al efecto, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su
realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, para los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires, rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, estableciendo el Decreto N° 677/2020 que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que, para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, o acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las
recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado.
Que, por su parte, el Decreto N° 701/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 677/2020.
Que dicha norma prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 677/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud.
Que, asimismo el mencionado decreto establece que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que se dispone en esa misma norma, para el desarrollo de las actividades deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19
por semana, cada cien mil (100.000) habitantes.
Que, adicionalmente dicho decreto provincial establece que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus
SARSCoV-2.
Que, el Decreto N° 701/2020 establece, además, que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del referido Decreto Nacional N ° 677/2020.
Que, asimismo, mediante el artículo 19 del Decreto N° 701/2020 se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, a fin de tornar operativas las previsiones contenidas en las normas precedentemente expuestas, de acuerdo a las modificaciones dispuestas por las autoridades de la nación y de la provincia, resulta necesario dictar la presente resolución, actualizando el sistema de fases en miras a hacer efectivas las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y
obligatorio” en el territorio bonaerense.
Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha elevado a este Ministerio el informe mediante el cual se monitorea la situación sanitaria de los municipios de la provincia de Buenos Aires, recomendando, de acuerdo a una serie de parámetros epidemiológicos, colocar a cada municipio en una determinada fase.
Que, adicionalmente, resulta conveniente aprobar los protocolos de funcionamiento de algunas de las actividades que se enumeran como habilitadas en el Anexo I de la presente Resolución, a los que deberán adherir los municipios de la provincia de Buenos Aires al momento de autorizar el desarrollo de las mismas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 701/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.
ARTICULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 677/2020.
b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de las semanas, y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N°
677/2020.
c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 677/2020, integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa
complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
ARTÍCULO 4°. Los municipios mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 677/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 5°. Los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 677/2020 y su normativa complementaria.
Respecto de las actividades contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 677/2020, el municipio deberá verificar que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
ARTÍCULO 6°. Los municipios mencionados en el artículo anterior podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o i ncluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 677/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la
autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, encaso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 7°. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nacional N° 677/2020 se encontraran habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el
desarrollo de dichas actividades.
Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción alas/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 8°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 9°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
ARTÍCULO 10. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar .
ARTÍCULO 11. Aprobar como Anexo I (IF-2020-16860753-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 12. Aprobar como Anexo II (IF-2020-16860812-GDEBA-SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 13. Aprobar el “Anexo de Protocolos Aprobados por la autoridad Sanitaria Provincial”, que como Anexo III (IF-2020-16859969-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte de la presente medida, el cual se considerará complementario de los protocolos aprobados por el artículo 10 de la Resolución N° 260/2020 y las Resoluciones N° 358/2020, N° 1023/2020, N° 1228/2020, N° 1430/2020 y N°1690/2020 de este
Ministerio.
ARTÍCULO 14. Derogar la Resolución N° 1711/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.