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Ordenanzas vigentes que regulan el tránsito en Henderson

04-06-2020 10:07 | 

La más abarcativa es la ordenanza 96/12, que, como señalamos días atrás, próximamente podria tener alguna modificación. En 2014 se sancionó una sólo para el estacionamiento en calle 9 de Julio entre Mariano Moreno y Sarmiento. En 2016, una nueva derogó a la anterior y reguló de otra forma el tema en esas dos cuadras. Actualmente está más en el tapete lo relacionado con los camiones, pero leyendo los textos que a continuación comparte Hendersonline podrá saberse qué está permitido y qué no, qué se cumple y qué no en cuanto al tránsito vehicular en general en nuestro pueblo.

 

 

 

 

 

 

 ORDENANZA 96/12

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------------------------------


ORDENANZA

Art. 1º ): Prohíbase girar a  la izquierda en la intersección de las calles Florida, Rivadavia  y  Diagonal Hipólito Yrigoyen.-------------------------------------------


Art. 2º): Establecese mano única de circulación a las siguientes arterias:

-Calle Manuel Belgrano. Desde Justo José de Urquiza  en dirección y hasta rotonda de acceso en intersección con Antártida Argentina, prohibiéndose el estacionamiento sobre  acera de Terminal de Ómnibus y sobre ambos lados del separador de tránsito.-

-Padre Pablo desde rotonda de acceso (intersección calles Manuel Belgrano y Antártida Argentina) en dirección y hasta Mariano Moreno, prohibiéndose  el estacionamiento en ambas aceras.-

-Calle Mariano Moreno desde Tomás Espora en dirección  y hasta Justo José de Urquiza, prohibiéndose el estacionamiento sobre las aceras del distribuidor de tránsito

-Calle Justo José de Urquiza desde Mariano Moreno hasta  Manuel Belgrano, prohibiéndose el estacionamiento sobre la acera de la Terminal de Ómnibus.---


Art. 3º ) : Prohíbase en la ciudad  de Henderson y con las excepciones que más adelante se detallan el tránsito y / o estacionamiento de vehículos, carretones, y máquinas especiales de porte superior a 8.500  Kg. de tara, y de todo tipo de maquinarias agrícolas dentro del área de circunvalación delimitada por las siguientes calles:

-Calle Mitre hasta Güemes, desde Güemes hasta Yapeyú, desde Yapeyú hasta Remedios de Escalada de San Martín, desde ahí hasta Colón, desde Colon hasta Av. San Martín, desde esta hasta Calle Oscar Pardo, por esta hasta Alem, Alem hasta Alberdi, Alberdi hasta Avellaneda, de esta hasta Nueve de Julio, nuevamente hasta Alem continuando por Libertad hasta la Calle Mitre, inclúyase en esta restricción a todas las arterias del Barrio Esperanza y el acceso Presidente Perón desde Oscar Pardo hasta el cruce de la Ruta 86.----


Art.4º):Los vehículos de transporte de cargas de porte superior a 8.500 Kg. de tara, que deban  cargar o descargar bienes o mercaderías en lugares ubicados dentro del área prohibida, solo podrán ingresar a la misma a tales fines por el tiempo mínimo indispensable, con acoplado si fuera necesario, debiendo estacionar correctamente sobre la acera durante el desarrollo de la tarea.--------


Art.5º) Se permite el acceso de camiones de porte superior a 8500 Kg de tara hacia la playa de camiones por la calle Oscar Pardo.--------------------------------


 Art. 6º) Los vehículos de porte superior a 8.500 Kg. y  / o maquinarias agrícolas, que eventualmente deban ingresar al área prohibida para efectuar reparaciones, deberán hacerlo desde el punto externo  más cercano al lugar de destino y retirarse de este de la misma forma.- Sin perjuicio de ello, dichos vehículos y / o maquinarias no podrán ser estacionados ni reparados en la vía pública. ----------------------------------------------------------------


Art. 7º) : Prohíbase el tránsito de vehículos de porte superior a 3.500 Kg. de tara en el área comercial comprendida  por calle Florida, entre Sarmiento y Moreno- por calle Rivadavia entre Almafuerte y 9 de Julio – calle Diagonal Hipólito Yrigoyen entre Sarmiento intersección con 9 de Julio  y Moreno intersección con Almafuerte.
Si eventualmente, vehículos de porte superior a 3.500 kg. de tara, incluso con acoplado, debieran ingresar al área prohibida, para cargar y /o descargar  mercaderías, lo podrán hacer a excepción  del horario de 10 a 13 horas y de 17 a 21 horas desde el 5 de marzo al 5 de octubre, y de 9 a 13 horas y de 18 a 22 horas desde el 6 de octubre al 4 de marzo.
--------------------------------------------


Art.8º) :Los vehículos de porte superior a 8.500 k . de tara, y las maquinarias rurales que deban de abastecerse de combustible, en las estaciones de servicio ubicadas en la  ciudad, deberán hacerlo sin acoplado en el caso de los primeros, y con solo un tanque o cisterna de remolque en el caso de las segundas. Los propietarios de las Estaciones de Servicio ubicadas en la planta urbana de la ciudad, dentro del radio prohibido para el tránsito pesado, que despachen combustible a los camiones cargados con cereal o animales, a camiones con acoplado y/o  maquinarias rurales con  cisternas en tándem, violando lo dispuesto en la presente serán considerados CORRESPONSABLES de la infracción, y deberán recibir la sanción  dispuesta en el artículo 14 de esta.------------------------------------------------------


Art. 9º): Sólo los vehículos proveedores de combustible a las estaciones vendedoras, para ingresar a estas, podrán hacerlo con sus respectivos acoplados. ----------------------------------------------------------------

 
Art. 10º): Quedan exceptuados de las prohibiciones que anteceden los vehículos y maquinarias del dominio público o privado, cualquiera sea su porte, cuando  estén realizando tareas de  instalaciones, mantenimiento o reparaciones de servicios públicos y desagotes de cloacas o seguridad y sanidad pública.--------------------------------------------------------


Art.11º): Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, prohíbase la circulación en las calles de tierra del Distrito, de todo vehículo de porte superior a 3.500 Kg. y de maquinaria agrícola, durante y después de cada lluvia o  fenómeno climático similar. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo reglamentará los mecanismos de comunicación necesarios para hacer conocer a partir de que momento se habilita la circulación.-------------


Art.12º): Todos los biciclos (bicicletas, ciclomotores y motocicletas), deberán ser estacionados sobre las veredas en forma oblicua a la calle a una distancia de ochenta centímetros del  cordón o de la línea demarcatoria. También podrán hacerlo en los espacios construidos  a tal efecto, los que estarán debidamente señalizados ----------------------------------------------------------------


Art.13º): Prohíbase  en horario nocturno el estacionamiento de vehículos autorizados a transitar en las calles pavimentadas de la ciudad  de Henderson, según el siguiente cronograma:

a) Los días domingo, martes y jueves, sobre las veredas de numeración impar.-

b)  Los días lunes, miércoles  y viernes sobre las veredas de numeración par.-

A tales efectos, se considerará horario nocturno entre las 23 horas y las 6.00 horas del día siguiente.-


Art.  14º): Prohíbase el tránsito de vehículos en la calle 9 de Julio entre Florida y Mariano Moreno durante los siguientes periodos, durante las (4) cuatro horas por día, más acordes para la realización de actividades al aire libre que requieran de camino cementado y considerando las costumbres de nuestra ciudadanía, según lo considere el Poder Ejecutivo Municipal:

 Del 01 de Octubre al 31 marzo de cada año, los días sábados, domingos y  feriados

Del 01 de abril al 30 de septiembre, los días domingos y feriados.--
 
Exceptuase de esta prohibición los vehículos propiedad de los
frentistas de la arteria mencionada ut supra.-


Art. 15º): El  “Registro único de contraventores”, creado por ordenanza Nº 38/96 mantiene su vigencia. ------------------------------------------------------------                                                                                              



Art. 16º): Las violaciones a las normas establecidas y tipificadas en la presente  ordenanza, serán sancionadas y efectivizadas de acuerdo a lo determinado en el Código de Tránsito y sus decretos reglamentarios Nº 40/07 y 136/07. ----------------------------------------------------------------


Art. 17º):  Para todo aquello que no se encuentre previsto en la presente ordenanza se aplicarán las normas  establecidas por el Código de Tránsito ley Nº 13927 y sus normas complementarias. --------------------------------------------


      Art. 18º): Derogase las  Ordenanzas Nº  17/09; 38/09; 56/12; 79/12 y toda aquella ordenanza contrarias a lo normado en la presente.-----------------------


      Art. 19º): Regístrese,  Comuníquese, Publíquese y Archívese.-----------------




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.--------



Aclaración: El articulo 14 de la precedente ordenanza carece de vigencia en la actualidad porque estaba relacionado con actividades que se realizaban frente al edificio de la Municipalidad.

 

 

ORDENANZA 110/14


--------------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------------

ORDENANZA


Art. 1º): Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre la calle 9 de Julio entre Sarmiento y Mariano Moreno del lado de números pares, los días hábiles desde 8 hs. a 20 hs. y sábados de 8 hs. a 13 hs. ----------------------------------------------------------------


Art. 2°):  Solicitase al Departamento Ejecutivo que una vez promulgada la misma, se instruya a las áreas correspondientes para su difusión y colocación de  carteleria informativa.
Considérese un plazo de 30 días, posteriores a la finalización de las obras, como periodo de concientización de los ciudadanos.-----------------------------------------------------


Art. 3°): Comuniquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-------------------------------



---------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS  DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DE DOS MIL CATORCE. ------

 

 

ORDENANZA 03/16

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Derogase la Ordenanza 110/14 que estableció la “Prohibición de estacionamiento” en una mano de la calle 9 de Julio, entre Mariano Moreno y Sarmiento.-------------------------  

Art. 2º): Permítase el estacionamiento durante las 24 hs, todos los días, en ambas manos de la calle 9 de Julio, entre Mariano Moreno y Sarmiento, a excepción de los primeros diez (10) metros a partir de la calle Rivadavia en sentido a Sarmiento en ambas manos.-----------

Art. 3º): Quítese la cartelería prohibitoria de estacionamiento correspondiente a la Ordenanza 110/14 derogada por el artículo 1--------------------------------------------------------

Art. 4º): Cúbrase con pintura blanca los cordones pintados de amarillo en los tramos que permite estacionar la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------

Art. 5º): Colóquese cartelería informativa de la prohibición de estacionamiento establecida en el artículo 2.-------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 6º): Prohíbase el tránsito de vehículos de porte superior a 3.500 Kg. de tara en el área comercial, comprendida por la calle 9 de Julio entre Sarmiento y Mariano Moreno. Si eventualmente, vehículos de porte superior a 3500 Kg de tara, incluso con acoplado, debieran ingresar al área prohibida, para carga y/o descarga mercaderías, lo podrán hacer a excepción del horario de 10:00 hs a 13:00 hs y de 17:00 hs a 21:00 hs, desde el 5 de Marzo al 5 de Octubre. Y de 9:00 a 13:00 hs y de 18:00 hs a 22:00 hs desde el 6 de Octubre al 4 de Marzo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 7º): Quedan exceptuados de las prohibiciones que anteceden, los vehículos y maquinarias del dominio público o privado, cualquiera sea su porte, cuando estén realizando tareas de instalaciones, mantenimiento o reparaciones de servicios públicos.------

Art. 8º): Ordénese la difusión informativa de la presente norma durante los primeros treinta (30) días a partir de su promulgación.-----------------------------------------------------------------

Art. 9º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-------------------------------------- 

 

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.------ 



 

 
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