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Coronavirus: vuelve el permiso excepcional para que quienes cumplen el aislamiento en otro domicilio puedan regresar al suyo en autos particulares

03-05-2020 09:36 | 

Ante la alta demanda que hubo la primera vez, y las fallas en el sistema para que las personas varadas en diferentes lugares del país pudieran regresar a sus hogares, el Gobierno nacional aprobó un nuevo “procedimiento” para autorizar la circulación de este grupo. Cada jurisdicción provincial abrirá y administrará un registro a tal fin. En el orden local deben contactarse con la Secretaría de Seguridad. Así indicó su director, Fernando Martín, ante la consulta de Hendersonline. Ampliamos y compartimos resolución y anexos publicados en el Boletín Oficial.

 

 

Aprobación del procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas:

https://drive.google.com/file/d/1k-T2PZ7PiALZS3Mpbs3Y50CoC0rBgGz3/view

 
 

Anesxo I: Procedimiento para autorizar traslado excepcional:

https://drive.google.com/file/d/1Cw9uYjHpWVePoXZ11djDZGj7tBV7Qh7V/view

 

Anexo II: Planilla

https://drive.google.com/file/d/1lV4PV2KPwnfhApZBB3sGyVxtCQ2OnL84/view

 

 

El Ministerio de Transporte de la Nación, cuyo titular es el juninense Mario Meoni, resolvió la implementación de un nuevo procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias.

 

Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, de esta forma se intenta y espera simplificar los trámites a realizar por quienes soliciten el permiso y limitar la circulación de vehículos a casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del COVID-19.
 

Las personas interesadas deberán inscribirse en el registro de sus lugares de procedencia y poner sus datos personales en unas planillas adjuntas en la resolución del Boletín Oficial. Las autoridades de cada distrito serán las encargadas de aprobar o desestimar las solicitudes, según "la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes".

 
Una vez recibida la información completa "se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino".



A partir del martes 5 de mayo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’.
La autorización tendrá una vigencia de “noventa y seis (96) horas, computadas a partir de su emisión", y quienes viajen deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitarias y preventivas en el marco de la pandemia de coronavirus. Por ello deberán tener una copia digital o impresa del permiso, por si se los piden las autoridades en la vía pública.


Por otro lado, la resolución oficial avisa que en caso de que se brinde información falsa en las documentaciones “se dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”.

 

 
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