Coronavirus: permiso excepcional para que quienes cumplen el aislamiento en otro domicilio puedan regresar al suyo en autos particulares
18-04-2020 09:22 |
El Gobierno nacional habilitó de forma excepcional un permiso para que quienes se encuentran cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en otros puntos geográficos dentro del país puedan regresar a sus domicilios declarados. Rige desde el sábado 17 hasta el martes 21 de abril inclusive. Cómo tramitar el permiso, algunas preguntas y sus respectivas respuestas y la resolución habilitante publicada en el Boletín Oficial
Cómo obtener el permiso excepcional
El permiso excepcional se obtiene ingresando en el siguiente enlace:
regresoacasa.argentina.gob.ar
Algunas preguntas y sus respuestas
¿Cuál es la vigencia?
Del sábado 18/4 a las 0.00 hs al martes 21/04 a las 24 hs. Y tiene validez de 48 horas.
¿Quién tiene que gestionarlo?
Un responsable del grupo que se traslada.
¿Qué habilita la declaración jurada?
La circulación del vehículo, con los pasajeros declarados, al destino de residencia.
¿Cuál debe ser el destino del permiso?
El domicilio de residencia donde se cumplirá con el aislamiento obligatorio
¿Puedo acreditar domicilio con factura de servicios?
Sí.
¿Cuánta gente se puede trasladar?
La capacidad permitida por el vehículo.
¿Puedo ir a buscar a un familiar con mi vehículo?
Sí.
¿Se pueden alquilar vehículos?
No.
¿Se habilita el transporte de media y larga distancia?
No.
¿Por qué se anuncia con poca anticipación?
Para desalentar la circulación de casos injustificados.
¿Por qué se toma la decisión hoy?
Porque con seguridad los pasajeros cumplieron los 14 días de aislamiento recomendado para prevenir la propagación del coronavirus y podrán trasladarse de modo seguro para toda la población.
¿Quién controlará la circulación de estos casos excepcionales?
El Ministerio de Seguridad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte, y las fuerzas de otras localidades.
Resolución
La autorización, oficializada mediante la Resolución Conjunta 2/2020, tiene las firmas de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro y fue publicada en el Boletín Oficial el sábado 18 de abril:
https://drive.google.com/file/d/1UCBNfD4CiOtC-AKYPtvAst4PU9EqKNvQ/view