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Fondo Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género destinado a municipios para la asistencia de víctimas

16-04-2020 13:27 | 

A través de la resolución 135, publicada el miércoles 15 de abril en el Boletín Oficial bonaerense, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia creó el Fondo Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género, destinado a municipios para la asistencia a víctimas. Ampliamos con la información oficial de la cartera conducida por Estela Elvira Díaz (foto), que incluye el texto de la resolución

 

 

 

 

 

El Fondo Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género  es un instrumento específico para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia inmediata y el acompañamiento antes casos críticos de extrema gravedad vinculados a las violencias por razones de género.

El Ministerio considera fundamental que este recurso esté accesible en la localidad donde se realiza la intervención y que forme parte del conjunto de dispositivos de asistencia y atención que se articulan desde las Mesas Locales Intersectoriales y los diferentes actores que atienden esta problemática. 

El fondo podrá ser renovado hasta un máximo de cuatro veces por año. Está destinado a cubrir traslados y movilidad, cualquiera fuese el transporte; alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación, entre otros.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 135-MMPGYDSGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 13 de Abril de 2020

 

VISTO el expediente EX-2020-06444092-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP por el que tramita la constitución de un Fondo Rotatorio denominado “FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA EN VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO” en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Decreto N° 178/20 prevé la creación de Fondos Rotatorios en el marco del régimen del Fondo Permanente del Artículo 78 de la Ley N° 13.767 y normas complementarias; Que por la Ley de Ministerios N° 15.164 se estableció que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.569 y de la Ley N° 14.603; Que a los efectos de brindar en la atención de la violencia de género una asistencia inmediata y eficaz en todos los casos, el Ministerio debe asignar recursos tanto a instituciones, entidades de bien público y/o municipios, responsables de dicha atención en el lugar donde se encuentre la persona en situación de violencia;

Que con tal finalidad es necesario constituir un Fondo Especial, que permita dar una respuesta rápida frente a la necesidad de la salida de la situación de riesgo y emergencias de diverso tipo derivadas del contexto de violencia de género;

Que es fundamental que este recurso esté accesible en la localidad donde se realiza la intervención, y que forme parte del conjunto de dispositivos de asistencia y atención que se articulen desde las Mesas Locales Intersectoriales y los diferentes actores gubernamentales y no gubernamentales que atienden esta problemática;

Que el Fondo se implementará desde la Subsecretaría de Políticas contra las Violencia por Razones de Género, la que promoverá los acuerdos con las Mesas Locales para su implementación, y propiciarásu creación donde no estuvieren constituidas;

Que a estos efectos, es necesario aprobar los modelos de Convenio de Cooperación con municipios e instituciones, de Acta de Designación de responsable y de Planilla Demostrativa de Gastos del Fondo Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género, que instrumentarán el otorgamiento de los mismos;

Que han tomado debida intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 78 de la Ley de Administración Financiera N° 13.767 y el Decreto Nº 178/20;

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear el Fondo Rotatorio denominado FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA EN VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, en el marco del régimen de fondo permanente regulado por el Artículo 78 de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2º. Determinar que los recursos del FONDO constituido por el artículo anterior, serán suministrados a las instituciones o municipios que, en el ámbito de cada dispositivo local, tengan la responsabilidad de la asistencia a las víctimas de violencias por razones de género. Los mismos serán utilizados para atender distintos gastos ante la emergencia y podrán ser entregados a la persona o grupo familiar y/o acompañante de la víctima de violencia por razones de género o femicidio.

ARTÍCULO 3º. Establecer que los montos girados a las instituciones o entidades de bien público o municipios no podrán superar las sumas que se establecen a continuación: Instituciones o Entidades de Bien Público hasta pesos quince mil ($ 15.000,00). Municipios hasta pesos treinta mil ($ 30.000,00).La verificación posterior de la inversión de los recursos queda alcanzada por lo dispuesto en el Decreto Nº 467/07 modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º. Disponer que los montos girados a las Instituciones o Entidades de Bien Público y/o Municipios, podrán ser renovados una vez rendidos al menos el cincuenta por ciento (50%) de la remesa efectuada. De no haberse ejecutado dicho porcentaje en el plazo de hasta ciento veinte (120) días desde su desembolso, deberán presentar la rendición de los montos utilizados hasta ese momento o informar la no utilización de los mismos. Asimismo, los recursos asignados podrán ser renovados hasta un máximo de cuatro (4) veces por ejercicio financiero.

ARTÍCULO 5º. Asignar la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000,00) en concepto de apertura del Fondo Rotatorio denominado FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA EN VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO, bajo la exclusiva responsabilidad de la funcionaria que propicia su instrumentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 178/20, en el marco del régimen de fondo permanente regulado por el Artículo 78 de la Ley de Administración Financiera N° 13.767.

ARTÍCULO 6º. Designar a la Subsecretaria de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género, Lic. Flavia Marina Delmas (DNI Nº 21.026.001), como responsable de administrar el FONDO creado por el Artículo 1º de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 178/20.

ARTÍCULO 7º. Determinar a los fines de la implementación del FONDO creado por la presente, que se propiciará el fortalecimiento de las Mesas Locales Intersectoriales de atención de las víctimas de violencias por razones de género, y se promoverá la constitución de las mismas en aquellos municipios en donde no estuvieren constituidas.

ARTÍCULO 8º. Aprobar los modelos de Convenio de Cooperación para Municipios y de Convenio de Cooperación para Instituciones o Entidades de Bien Público, de Acta de Designación Responsable y de Planilla Demostrativa de Gastos del FONDO Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género, que como Anexo I (IF-2020-06960025-GDEBADSTAMMPGYDSGP), Anexo II (IF-2020-06963590-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP), Anexo III (IF-2020-06965054-GDEBADSTAMMPGYDSGP) y Anexo IV (IF-2020-06965615-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP), respectivamente,forman parte de la presente.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal a sus efectos. Cumplido, archivar.

 

      Estela Elvira Díaz, Ministra

 

 

+ A la edad de 90 años falleció Lilia Rossi. No se realiza velatorio. Sepelio: jueves 3 de septiembre a las 10.30 horas. Q.E.P.D.

 
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