Sorteo de ballets para el Henderson Canta; inauguración de la temporada en el Natatorio Municipal; encuentro de básquet femenino; prohibición de venta de bebidas alcohólicas en ciertos horarios; libres de pirotecnia
Sorteo de ballets para el Henderson Canta
En la mañana de hoy lunes 23 de diciembre, el Coordinador General Vicente Pérez, junto al Secretario de Gobierno Dr. Martin Arpigiani y la Sra. Carina Miguel, realizaron como estaba previsto, el sorteo de los Ballets locales para su presentación en el Henderson Canta 2020, arrojando los siguientes resultados:
1-Ballet Henderson
2-Estampas Criollas
3-El cardo azul
Inauguración de la temporada en el Natatorio Municipal
El pasado sábado 21 de diciembre, a las 15 hs, se produjo la inauguración de la temporada estival en el Natatorio Municipal, con la presencia del Sr. Intendente Municipal, contador Luis Ignacio Pugnaloni junto a la Directora de Deportes, profesora María Alejandra Pugnaloni, directores de otras áreas, profesores y guardavidas.
Luego de la apertura hubo actividades de tenis y padel, a cargo de los Profesores Ezequiel Criado y Lucas Iglesias, respectivamente, como así también tejo de adultos mayores a cargo de la Escuela Municipal de Tejo que dirige Gustavo Pesaressi y partido amistoso de cestobol.
A partir de hoy, 23 de diciembre, de 12.00 a 13.00 hs., los días hábiles, estará abierto para todas aquellas personas que se quieran acercar a nadar.
Un nadador muy particular inauguró la temporada veraniega en el Natatorio Municipal
Al producirse la apertura de la temporada veraniega del Natatorio Municipal el sábado 21 de diciembre, un inesperado nadador junto a su pequeño hijo se sumergió a las aguas de la pileta. Se trató de nuestro Intendente Municipal, contador Luis Ignacio Pugnaloni, junto a su descendiente Luisito, hecho este que quedará guardado en la memoria de muchos por la sorpresa que causó ya que es un hecho inédito por parte de un funcionario de esa índole. Lo acontecido demuestra la humildad y sencillez con la que nuestro ejecutivo se maneja en todos los actos y eventos en los que participa.
Basquet femenino
Hoy domingo 22 de diciembre por la mañana, jugaron los equipos de Básquet Femenino de Daireaux e Hipólito Yrigoyen, con la presencia de la Directora de Deportes Prof. Alejandra Pugnaloni.
Las deportistas locales ganaron 36 a 22 a las visitantes Deroenses en este encuentro amistoso en el Gimnasio Municipal Prof. Manuel Soler.
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en ciertos horarios
Se recuerda a los comerciantes que de acuerdo a la ley provincial de expendio de bebidas alcohólicas está estrictamente prohibido realizarla entre las 23:00 hs y las 10:00 hs del día siguiente.
Libres de pirotecnia
El Honorable Concejo Deliberante De Hipólito Yrigoyen, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de Ordenanza Territorio Libre de Pirotecnia a la ciudad de Henderson.
Queda prohibido en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares.
El Incumplimiento a la Presente norma, dará lugar a las siguientes Sanciones:
A) Multa de 500 litros de nafta a 6000 litros de nafta de acuerdo a la gravedad de la Infracción.
B) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el artículo 2.
C) Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el arto 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.
D) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.
E) Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de tres (3) años. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros de los previstos en el 2do. Párrafo del art. 2, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primer parte de este artículo.