|
Ultimo análisis fÃsico-quÃmico del agua potable de Henderson y modificación en articulado del Código Alimentario relacionado con caracterÃsticas que debe cumplir el lÃquido vital 06-12-2019 07:08 |
Ante la consulta de Hendersonline, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. nos brindó el informe correspondiente al último análisis físico-químico hecho al agua que suministra en nuestro pueblo. Fue realizado por el laboratorio C&D, de Bolívar, y data de julio de 2019. Según indicaron desde la prestadora del servicio, en breve se estarán enviando muestras para un nuevo análisis. Por otro lado compartimos el enlace a través del cual puede leerse las recientes modificaciones introducidas en el Código Alimentario.
Para ver mejor el informe, ampliar la imagen.
Uno de los cambios introducidos en el Código Alimentario en noviembre de este año, hace pocos días, es en el artículo 982 del mismo y tiene que ver, entre otras cosas, con la cantidad de arsénico permitida en el agua para consumo humano. El Código establece un valor máximo de 0,01 mg/l. Parte del texto modificatorio de la normativa señala que “la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario”.
Entonces: “En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados por la Coordinación Políticas Socioambientales de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite máximo admitido para dichas regiones del paísen base a los estudios antes referidos”.
El texto completo con lo resuelto por la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y el Secretario de Alimentos puede leerse cliqueando en el siguiente link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332261/norma.htm
|
|
|