25-07-2019 17:32 |
En nombre del bloque Cambiemos y con la firma al pie del presidente de la bancada y precandidato a intendente, Luis Pérez, fue presentado el miércoles 24 de julio en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Hipólito Yrigoyen un proyecto que entre sus considerandos prohíbe la designación de personal, tanto en el Departamento Ejecutivo como en el cuerpo deliberativo, “que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, secretarios, Directores y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial”. A continuación, el texto completo del proyecto recibido
Henderson, 24 de Julio de 2019
Señora Presidente del
Honorable Concejo Deliberante H. Yrigoyen
Dra. Linda Lopez
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al resto del Cuerpo a los efectos de elevar el siguiente proyecto de Ordenanza:
VISTO:
La necesidad de combatir el nepotismo y
CONSIDERANDO:
Que la presente ordenanza tiene por objeto evitar en el sector público del municipio de Hipólito Yrigoyen, a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento así como de aquél funcionario que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación.
Que los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público.
Que el nepotismo dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones encomendadas y entorpece la formación de un funcionario profesional y competente. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1.- Dispónese que a partir del 10 de diciembre de 2019, no podrán efectuarse en el Municipio de Hipólito Yrigoyen designaciones de personal, bajo cualquier modalidad, tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, secretarios, Directores y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
Articulo 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección competitivos, meritocráticos o que cuenten con estabilidad en el cargo.
Articulo 3.- Dispónese a partir de la sanción de la presente que no podrán efectuarse contrataciones de proveedores, bajo cualquier modalidad, en el Departamento Ejecutivo y en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Jefe de Compra y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial. Asimismo, se incluyen a las empresas cuyos socios Gerentes o autoridades tengan el vínculo de parentesco expresado.
Art. 4.- De forma.-
BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS