01-05-2019 09:36 |
Después de haberse aprobado la extensión hasta las 23 horas para el período estival, que abarcó también poco más de un mes del otoño, volvió a regir en la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta de bebida alcohólica a personas mayores de edad entre las 21 y las 10 horas. La disposición es a partir del 1 de mayo. Compartimos el artículo de la ley que regula al respecto
La ley N° 15.109, promulgada por Decreto 11/19, modifica el Art. 1 de la ley 11.825, redactado ahora de la siguiente manera:
Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.