Modificación de la distancia para la aplicación de agroquÃmicos, un tema pendiente en la agenda del intendente
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------------------------------------
ORDENANZA
REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS.
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación- La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o fitosanitarios, en el partido de Hipólito Yrigoyen, incluyendo huertas familiares, plazas, jardines, parques, terrenos baldíos y aplicaciones de domisanitarios (control de mosquitos, cucarachas, vinchucas).y todos los comprendidos dentro del artículo segundo de a ley 10699 como así también lo concerniente a los profesionales dedicados a tal fin.
ARTICULO 2º: DEFINICIONES- A los efectos de la presente ordenanza se considera:
1. agroquímicos y/o fitosanitarios: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. (RESOLUCION 350/99 SAGYP).-
2. Plaguicidas o Domisanitarios: a aquella sustancia o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, desinsectizacion, odorizacion, desodorizarían, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.-
3. Línea jardín peri hogareña: RESOLUCION SAGYP 871/2010 reglamentación de la línea jardín de productos de terapéutica vegetal.
ARTICULO 3º: Del área urbanizada-
Mapa del área urbana anexo 1
ARTICULO 4º: De la autoridad de aplicación- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo sostenible.
Todos aquellos comercios que, dentro del partido de Hipólito Yrigoyen en el marco de la ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91, fraccionen o comercialicen agroquímicos para uso agropecuario y de saneamiento urbano, deberán contar con un director técnico con el titulo de ingeniero agrónomo, quien será solidariamente responsable con la empresa comercial en cuanto el cumplimiento de la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Salud y con la intervención de la Dirección de Desarrollo Local y Producción, Dirección de medio Ambiente y la Dirección de Obras Públicas e Inspección General, queda facultado para la fiscalización de la venta, deposito, fraccionamiento y control de agroquímicos y/fitosanitarios, como además la aplicación de los mismos en el partido de Hipólito Yrigoyen.
TITULO II
DE TRANSITO Y TRASPORTE
ARTICULO 5º: De la zona de tránsito- Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o fitosanitarios no podrán circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesan dicha zona.
En caso de necesidad de realizar reparaciones especificas podrán circular sin carga, limpios (interna y externamente) y picos en posición de anulados (ciegos) pudiendo circular respetando la Ordenanza de tránsito vigente.
ARTICULO 6º: De la seguridad- Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.
ARTICULO 7º: Del transporte exclusivo- Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o fitosanitarios junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
ARTICULO 8º: Queda terminantemente prohibido la circulación y el estacionamiento de vehículos cargados de agroquímicos, en el ejido urbano del partido de Hipólito Yrigoyen.-
TITULO III
DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS.
ARTICULO 9º: De la localización- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o fitosanitarios deben instalarse de acuerdo a los emplazamientos permitidos
Los locales de venta y exposición maquinarias de aplicación y equipos manuales nuevos y usados podrán ubicarse en zonas urbanas, siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores.
ARTICULO 10º: Los domisanitarios y línea jardín peri hogareña en función al tamaño del envase y a la cantidad, se podrán comercializar en locales habilitados en otros rubros, en lugares bien identificados separados de alimentos, cosméticos, y medicamentos.
ARTICULO 11º: De la preexistencia- En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentra funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de noventa días. Exceptúese de la presente a aquellos depósitos habilitados de fertilizantes siempre que presenten anualmente al departamento ejecutivo la certificación efectuada por la OPDS (Organismo provincial de desarrollo sustentable) o el organismo provincial que rija la materia.-
ARTICULO 12º: De la habilitación- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o fitosanitarios solo podrán ser habilitados una vez realizada la inspección que calificara al depósito según ítems de valoración instrumentados por GIPAF(Agrupación Internacional de Asociaciones nacionales de fabricantes de productos agroquímicos, que se adopta al efecto y que figuran en el anexo II.
Además los depósitos podrán optar voluntariamente por la categorización de depósito OK, programa de certificación de seguridad de depósitos de productos agroquímicos basado en tres pilares para la categorización de los mismos.
1-Ubicación del depósito
2-Su estructura
3-La gestión del mismo (operación, documentación, procedimiento, plan de respuesta ante emergencias, etc.).
Todos lo expuesto se materializa en ocho protocolos y una lista de chequeo
( ckeck list) para su evaluación.
Se crea el registro de inscripción correspondiente para persona física o jurídica responsable o propietaria de los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o de depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o fitosanitarios.
Dicho registro contendrá:
1-1 nombre, apellido, domicilio, documento del propietario y/o contrato social.
1-2 . habilitación municipal
1-3 Contrato con el ing. Agrónomo, director técnico, visado por el colegio de Ingenieros Agrónomos de la Pcia de Buenos Aires. El profesional deberá presentar constancia de inscripción en el registro de la dirección de sanidad vegetal.
1-4 Categoría(A,B,C,D) según inspección con la fecha de la próxima actualización.
En todos los casos de la Dirección Técnica se encontrara a cargo de un Ingeniero Agrónomo matriculado y registrado en el municipio como así también en el registro de la Dirección de Sanidad Vegetal, para lo cual se abrirá un registro de Ing. Agrónomos en el Municipio de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO 13º: De las medidas de seguridad- Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competente municipal, provincial y nacional.
La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o fitosanitarios. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o deposito de mercadería o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o fitosanitarios.
ARTICULO 14º: Del registro- Crease el Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen en forma transitoria o permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicio, autopropulsados, de arrastre y aéreos, estos últimos deberán estar además, habilitados por la autoridad aeronáutica.
El propietario del equipo debe aclarar en el Registro municipal:
1-El/los operario/s con capacitación vigente.
2- Dominio y/o patente del equipo.
3- Número de matrícula ubicada debajo del ala en caso de los aviones aeroaplicadores
4- El lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo.
5-Nombre, apellido, domicilio, documento del propietario y/o contrato social.
6-Marca modelo y modo de aplicación de las maquinas.
El registro municipal otorgara un código de identificación para cada equipo, que deberá ser colocado en un lugar fácilmente visible, cuyas características serán reglamentadas mediante el decreto correspondiente.
TITULO IV
DE LOS APIARIOS
ARTICULO N° 15: El Ministerio de Asuntos Agrarios, a través del Área de Apicultura, promoverá, orientará y facilitará la formación de Centros de Aviso, en conjunto con las municipalidades y asociaciones de apicultores, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley N° 10699.
A tales fines la mencionada Área creará un Registro Provincial de Centros de Aviso.
ARTICULO N° 16: El Ministerio de Asuntos Agrarios, a través del área de apicultura, podrá formalizar acuerdos entre los Municipios, Apicultores y Aplicadores de agroquímicos, a los efectos de establecer claramente la implementación de sistemas de aviso de aplicación dinámicos y seguros, que preserven las exploraciones apícolas.
ARTICULO N° 17: Serán funciones del Centro de aviso:
a) Funcionar como nexo entre los apicultores y los aplicadores de agroquímicos.
b) Promover la inscripción de los Apicultores en el Municipio.
c) Confeccionar un mapa con la ubicación de los apiarios en cada campo.
d) Actualizar en forma permanente la ubicación de los apiarios fijos y migratorios.
ARTICULO N° 18 : Cuando existan colmenares ubicados en el lote a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación al centro de aviso, según acuerdo zonal o en su defecto comunicar al apicultor registrado con una antelación mínima de 36 hs. en forma fehaciente, para que pueda tomar las medidas de protección pertinentes.
Dichas empresas deberán realizar la aplicación de los plaguicidas dentro del periodo comprendido desde las 5 A.M hasta las 10,30 A.M., que le siguen al vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa
TITULO V
DE LOS REGISTROS
La Dirección de Desarrollo Local y Producción será la responsable de la confección de los registros de:
1°- Ingenieros Agrónomos matriculados, como así también en la Dirección de Sanidad Vegetal
2°- Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes agroquímicos y/o fitosanitarios.
3°-De los equipos aplicadores terrestres y aéreos.
TITULO VI
DE LAS RECETAS AGRONOMICAS
ARTICULO 19º: De la receta. En todos los casos en cumplimiento de la legislación vigente deben constar la correspondiente receta para la compra y aplicación emitida por el profesional Ingeniero Agrónomo responsable.
TITULO VII
DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN
ARTICULO 20º: De las aplicaciones terrestres y aéreas- Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos en el área urbanizada del Partido de Hipólito Yrigoyen. Queda exceptuada de la presente Ordenanza la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad correspondiente. Las aplicaciones terrestres y aéreas de productos agroquímicos deben realizarse cumpliendo con las distancias fijadas con respecto a los sistemas de aplicación y a las dosis letal (DL) 50 de los agroquímicos.
Pulverizaciones terrestres a partir de los 100 metros del límite de la zona urbana, y las aéreas a partir de los 2000 metros.
Se establece que todas las aplicaciones dentro del área complementaria o amortiguamiento deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la presencia física de un ingeniero agrónomo matriculado y el responsable nombrado por el Ejecutivo Municipal durante todo el proceso de aplicación para verificar factores físicos y químicos del producto, condiciones climáticas, y técnicas de aplicación.
ARTICULO 21º: De las Zonas Pobladas y Establecimientos Educativos- En las zonas donde existen poblados y/o establecimientos educativos rurales deben efectuarse la aplicación de productos agroquímicos bajo normas del art. 16º. En los establecimientos educativos se deberá efectuar la aplicación fuera de la actividad escolar, debiendo comunicar día y horario en que se realice la misma.
TITULO VIII
DE LA CAPACITACION
ARTICULO 22º: La responsabilidad de la buena aplicación es compartida. Obliga a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. La responsabilidad es compartida, no solamente por el aplicador, de quien contrate el servicio (dueño del cultivo), el asesor técnico y la industria, sino también por las autoridades nacionales, provinciales y locales en su actividad de reglamentar y controlar.
La capacitación será supervisada por la autoridad municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas, las cuales extenderán el correspondiente certificado al finalizar la misma. La municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de exigencia de realizar la capacitación y actualización correspondiente para todo aplicador, conforme a la guía de uso responsable de agroquímicos (GURA 2010), aprobado por la comisión nacional de la investigación de agroquímicos (ANEXO III).
TITULO IX
DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS
ARTICULO 23º: De la carga de agua- Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.
ARTICULO 24º: De los lugares de lavado- Se prohíbe el lavado de equipos de aplicación de productos agroquímicos en áreas urbanizadas. Así mismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamos de caminos y rutas, zonas bajas o húmedas y pastizales naturales.
TITULO X
DE LOS RESIDUOS
ARTICULO 25º: De los envases- Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado, el liquido obtenido del enjuague será vertido nuevamente al tanque del equipo. Finalizado el triple lavado se deberá efectuar en el envase un perforado en el fondo, inutilizándolo.
Deberán depositarse en un predio asignado por el municipio para el reciclado o envió a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final. Dicho predio estará ubicado en un lugar aislado y exclusivo destinado a tal fin.
ARTICULO 26º: De la prohibición de comercialización- Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
TITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 27º: la falta de inscripción y/o actualización de las personas obligadas en el registro citados en los artículos 2, 3, 4, 5, 12, 14, 15, hará pasible al infractor a la pena de multa, que deberá ser: por un valor equivalente de 1000 a 2000 litros de nafta especial y/o clausura.
ARTÍCULO 28º: en casos de incumplimientos de las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la presente, serán sancionados con multa que deberá ser de: por un valor equivalente de 1000 a 2000 litros de nafta especial y/o decomiso. Podrá aplicarse la sanción de clausura en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 30º: toda trasgresión a lo establecido en los artículos 8º; 10º y 16º, referidos a transporte, fraccionamiento y aplicación de agroquímicos y/o fitosanitarios, será sancionada con pena de multa por un valor equivalente de 500 a 2000 litros de nafta especial, con accesoria de decomiso
ARTICULO 31º: el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Salud y con la intervención de la Dirección de Obras Públicas e Inspección General, la Dirección de Desarrollo Local y Producción y Dirección de Medio Ambiente, queda facultado para la fiscalización de los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manupilacion, distribución, comercializacion, almacenamiento y depósitos permanentes de los productos fertilizantes agroquímicos y/o fitosanitarios, como así también de la aplicación de los mismos en el partido de Hipólito Yrigoyen, a través del personal calificado que se designe para tal fin.
ARTICULO 32º: El incumplimiento a lo normado por esta ordenanza será sancionado de acuerdo a lo establecido.-
ARTICULO 33º: En el caso que la Ley 10699 sea modificada en su artículo N°38 con respecto a las distancia de 2000 metros para las pulverizaciones aéreas, se incorporará automáticamente dicha modificación a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 34°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 35º: Comuníquese, regístrese y archívese-
-------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. -----------------------------------------------------------------------------
Silvana Lepore Norma De Lio
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante