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Juicio a docente por grooming: ahora, sentencia condenatoria

17-12-2018 09:27 | 

El caso tomó estado público masivo en 2016, cuando en una conferencia de prensa se explicaron los hechos ocurridos en la Escuela de Educación Secundaria N° 2 (foto).  En junio de 2018, la persona acusada recibió veredicto absolutorio, en la sala del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. Ese fallo fue apelado y días atrás,  la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial revocó aquel veredicto y dictó sentencia condenatoria para el docente. Como resumen transcribimos, precisamente, la sentencia, a la que accedió Hendersonline

 

 

Quienes no estén en tema, o quieran leer nuevamente las notas al respecto publicadas por este medio con anterioridad, pueden hacerlo a través de los siguientes enlaces:

 

- Nota de la conferencia de prensa donde fueron explicados los hechos ocurridos: http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=11004

- Nota del veredicto absolutorio: http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=14360


Agregamos que, del mismo modo que ofrecimos cuando tuvo lugar el fallo absolutorio, la resolución completa de la sentencia condenatoria, que Hendersonline obtuvo en exclusiva el viernes 14 de diciembre en la Fiscalía General de Trenque Lauquen, queda a disposición de quien lo solicite en forma privada. Para tal fin escribir a info@hendersonline.com.ar

 


La sentencia que se transcribe a continuación fue pronunciada el martes 11 de diciembre, en los autos caratulados "PEREZ, IVAN MAXIMILIANO S/ GROOMING", en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. La misma, integrada por los jueces Guillermo Francisco Glizt, Rafael Héctor Paita y J. Juan Manuel Gini

 

 

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO PROCEDIENDO LOS SEÑORES JUECES A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - - - - -

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Por lo que resulta del precedente Acuerdo, y lo dispuesto en los arts. 21 inc. 4°, 210, 373, 421, 439 sigts., y cctes. y 442 del C.P.P., este órgano jurisdiccional RESUELVE: I.- REVOCAR el veredicto objeto de embate recursivo corriente a fs. 254/277 vta. y en consecuencia condenar a IVAN MAXIMILIANO PEREZ, argentino, soltero, nacido el 03/12/1.983, de profesión masajista, hijo de Luis Angel y de Silvia Beatríz Salas, domiciliado en calle Lavalle n° 456 de Hénderson D.N.I. n° 30.317.470; como autor penalmente responsable del delito de Grooming (art. 131 del C.P.), a la pena de 6 (seis) MESES DE PRISION, EN SUSPENSO e INHABILITACION ESPECIAL para ejercer la profesión, por el término de 1 (un) AÑO y con más las obligaciones, de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, por el término de 2 años (art. 27 'bis' del Código Penal). Con costas en ambas instancias (art. 531 del C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II.- DISPONER el decomiso de los efectos que fueron objeto de oportuna incautación durante la investigación objeto del presente hecho, a saber: aparatos celulares incautados en autos, todo ello de conformidad con el art. 23 del C.P. y art. 522 del C.P.P. en relación al destino de los objetos decomisados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - III.- HACER SABER a la Defensa y al propio imputado Pérez, para el caso que se articule a su favor un recurso, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa P. 108.199 (res. del 24-06-15), caratulada "Carrascosa, Carlos Alberto s/ Recurso de Casación. Recurso Extraordinario de Nulidad" y que fuera reiterado por el Tribunal Cimero en la causa P. 124.933, entre otras con el fin de garantizar el derecho al recurso (arts. 8.2 de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) pudiendo optar por la interposición de un remedio ordinario con mayor plenitud que la que permiten las vías impugnativas ante la Suprema Corte (art. 161 de la Constitución Provincial y su desarrollo en el C.P.P.), siendo que en tal caso la Presidencia de esta Cámara desinsaculará Jueces hábiles que conformen la nueva Sala que deberá llevar a cabo esa revisión integral. En su defecto tendrán habilitada la vía recursiva extraordinaria prevista por los arts. 479 y sgts. del Rito Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IV.- ADECUAR los honorarios profesionales al Defensor Particular, Dr. Pedro Goldenberg, por su labor en primera instancia, teniéndose en cuenta el resultado obtenido en la presente, en la cantidad de 30 jus (arts. 9, I, inc. 3, letra m) y 31 de la Ley n°14.967), con más el 10 % de aporte legal previsto en el art. 12 de la Ley n° 6716 modif. por ley n°10.268.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Fecho, devuélvase.- Fdo. Dres.: Guillermo Francisco Glizt; Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini -Jueces-; Ante mí: Dra. Susana I. Salvatierra -Secretaria-".-

Queda usted debidamente notificado/a.-

 

 

 
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