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Sancionan a Fútbol Club con la pérdida del partido ante KDT y una multa de 18.000 pesos

12-07-2018 13:41 | 

Esa es la resolución más resonante tomada por el tribunal de penas de la Liga Pehuajense de Fútbol (LPF) en cuanto a los equipos hendersonenses que participan en los torneos liguistas. Además hay suspensiones para jugadores e integrantes del cuerpo técnico del primer plantel de Juventud, así como otras resoluciones que alcanzan también a futbolistas albirrojos. Se transcribe el boletín oficial enviado a Hendersonline desde Pehuajó

 

 

 

 

BOLETÍN OFICIAL Nº 22/2018– DE LA MESA DIRECTIVA

 

Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 10 de julio  del año 2018,  en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Jorge A. García (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (Secretario); Sergio G. Rossi (Prosecretario); Miguel A. Lasca (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:

 

 

Resoluciones del Tribunal de Penas:

 

FUTBOL CLUB HENDERSON  vs.  ATLETICO K D T: AUTOS Y VISTOS: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de la presentación efectuada por el Club Atlético K.D.T. donde el quejoso protesta el partido disputado contra su similar de Fútbol Club de la Localidad de Henderson el día 01 del mes de Julio del año 2018, manifestando que el ocasional adversario utilizó dos jugadores inhabilitados en el partido en cuestión, por ello debe hacerse lugar a la protesta y dársele el partido por ganado en función de lo normado en el art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas Argumenta en su presentación que los  jugadores Iñaqui Corral, ficha N* 13.741 y Julián Striebeck, Ficha N* 12.785 , ambos menores de edad, jugaron el  mismo día en el equipo de tercera división del equipo de Fútbol Club de Henderson y posteriormente ingresaron en el partido de Primera División.-

Para acreditar sus dichos adjuntan las Planillas de partido de ambos encuentros.- Con fecha 05/07/2018 desde éste Tribunal se corre vista de la protesta formulada al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson para que efectúe los descargos que estime corresponder. Ya finalizado el plazo otorgado el Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson no ha efectuado descargo alguno, correspondiendo en consecuencia darle por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse.-

 

CONSIDERANDO:

 

1*) La presentación del Club Atlético K.D.T. fué realizada en tiempo y forma, adjuntó y ofreció prueba en la que fundamenta su reclamo, abonó el arancel establecido por derecho de protesta y solicitó se haga lugar a la protesta (Art. 13, 14 y 21 del R.T.P.), todo lo cual se encuentra agregado en autos. 2*) El Tribunal dio curso a la protesta, dando traslado mediante Boletín Oficial de ésta L.P.F. de fecha 05 de Julio del año 2018 al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson para que ejerciera su derecho de defensa. (Art. 7, 10, 18 y 41 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del fútbol), quien omitió efectuar descargo alguno y por tal motivo se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse.- 3*) Este Tribunal en uso de sus facultades solicitó a la Secretaría de la L.P.F. copia de las planillas de los partidos de tercera y primera división jugados el día 01/07/2018 entre el Club Atlético K.D.T., y Fútbol Club de la Localidad de Henderson.- 4*) Este Tribunal en uso de sus facultades solicitó a la Secretaría de la L.P.F. copia de las fichas de inscripción y DNI  de lo jugadores involucrados Iñaqui Corral, ficha N* 13.741 y Julián Striebeck, Ficha N* 12.785, por intermedio de la cual queda acreditado que el jugador Iñaqui Corral, DNI 44.520.184 nació el día 06 de diciembre de 2002 y el jugador Julián Striebeck, DNI: 43.185.503 nació el día 12 de enero de 2001.- Con las presentaciones efectuadas, los informes solicitados, el análisis de las pruebas que éste Tribunal considera pertinentes y la documentación colectada la causa se  encuentra en condiciones para dictarse sentencia definitiva.

 

RESULTANDO:

 

* Que los hechos en cuestión se encuentran tipificados en el art. 107 inciso "b" del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el cual establece como pena la pérdida del partido para aquel equipo que integre en su plantilla a un jugador  menor de dieciocho años que ya hubiera actuado el mismo día en otro.-

* Que con el cotejo de toda la documentación obrante en autos éste tribunal estima que el club quejoso a logrado acreditar los extremos invocados en su protesta respecto de la minoría de edad de los jugadores involucrados y la participación activa de ambos jugadores en los encuentros de tercera división y primera división disputados el día 01/07/2018 entre el Club Atlético K.D.T y Fútbol Club de Henderson por el Torneo que organiza y hace disputar la Liga Pehuajense de Fútbol.-En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 107 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson por haber hecho participar activamente en su equipo de Primera División a dos jugadores  menores de dieciocho años que ya participaron el mismo día en el encuentro oficial de tercera división entre las mismas instituciones involucradas y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Atlético K.D.T. 1 (uno) Vs. Fútbol Club Henderson 0 (cero).

Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE

 

1º) Dar por perdido el partido al Club Fútbo Club de Henderson el encuentro que disputara con su similar del Club Atlético K.D.T. con el resultado: Club Atlético K.D.T. (uno) Vs. Fútbol Club Henderson 0 (cero). Arts 107 “b” y 152 del R. T. P.- 2°) Sancionar al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson con multa de pesos dieciocho mil ($18.000,00) en calidad de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.), los que se destinarán a la cuenta gastos de administración.- 3 °) Proceder a la devolución, por Tesorería, del importe depositado por el Club Atlético K.D.T.- (Art. 21 del R. T. P.

 

 

Jugadores Habilitados

 

Primera   División

 

      12185     MARTINEZ  EDUARDO SIMON   JUVENTUD UNIDA 

     12401 LOBAY  JHONATAN JUVENTUD UNIDA 

    


Tercera   División

 

      22418   CASTRO  TOMAS    EMPLEADOS DE COMERCIO (B)                          

 

Cuarta     División

 

      24757         SOTO MOLLO  MATIAS    ARGENTINA 78                                       

     26625     DUPERO  KEVIN DANIEL  DEPORTIVO CARLOS CASARES   

 

Quinta    División

     

Fútbol Femenino

 

      30143   PONCE  CAROLINA             ATL. GRAL SAN MARTIN    

    30035 CASTRO  FLORENCIA S. DEFENSORES DEL ESTE 

 

Jugadores Suspendidos

 

Primera   División

          25001 DUCASSE  MANUEL EMPLEADOS DE COMERCIO (B)   1  Fecha/s   Art. 207.-

     21309 NAVARRO  FRANCO EMPLEADOS DE COMERCIO (B)           (*)

      21237        ELISSAMBURU  MATIAS    EMPLEADOS DE COMERCIO (B)   1  Fecha/s    Art. 208.-

     12226 BISCARO  CRISTIAN ALBERTO JUVENTUD UNIDA  1    Fecha/s   Art. 206.-

     8157 FUNES  DIEGO SEBASTIAN    JUVENTUD UNIDA                                          (*)

     10962 FILLIA  MARIANO NICOLAS   JUVENTUD UNIDA  1    Fecha/s   Art. 207.-

      11511        GONZALEZ  ELIAS MARTIN JUVENTUD UNIDA                              1  Fecha/s    Art. 208.-

        (*)       Suspendidos provisoriamente.-    

 

 

Tercera   División  

 

     9na     Fecha     

     12058 MARTIN  LUCAS SEBASTIAN   JUVENTUD UNIDA                            2  Fecha/s    Art. 186.-         

      11794   FLORES  SANTIAGO                         ATLETICO CALAVERAS                   2 Fecha/s    Art. 186.-                     

 
 

     Cuarta     División

 

         13086 GONZALEZ  ALVARO     ESTUDIANTES UNIDOS                     1 Fecha/s    Art. 207.-

 

Sexta        División    

 

     24798 EPELOA  TOBIAS  ARGENTINA 78    1    Fecha/s   Art. 207.-     Fútbol Femenino

      30201     ESPINOZA  MARIA DE LOS    ATL. GRAL. SAN MARTIN -   2    Fecha/s     Art. 186.-           

 

     Cuerpos Técnicos

 
9na       Fecha

      DNI Nº 28.289.528 – DE ANTON  GASTON: D. técnico 1ra división ATLETICO CALAVERAS: suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

 

Partido postergado:

 

      DNI Nº 29.500.108 – MARTIN  LUIS : Ay. de campo 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

 

      DNI Nº 23.624.099 – SALVADOR  Marcelo : P. Físico 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (28) veintiocho días, Art. 200 – A-  y 260 del R. de T. y P.-

 

      DNI Nº : 30.140.389 – JORNERI  SEBASTIAN : P. Físico 1ra división EMPLEADOS DE COMERCIO: Suspendido por el término de (14) catorce días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

 

Divisiones   Inferiores

 

      DNI Nº : 28.142.192 – BURRACA  MATIAS – D. técnico 5ta división DEPORTIVO CARLOS CASARES: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

      DNI Nº : 18.483.070 – HOLGADO  NESTOR – Ay. Campo séptima división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido provisoriamente.-

      DNI Nº : 32.070.073 – DAMASSO  ALEXIS – Ayudante de Campo

 

8va división DEFENSORES DEL ESTE: Suspendido por el término de (28) veintiocho días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

 

LOS JUGADORES DOMICILIADOS FUERA DE  ESTA CIUDAD, PUEDEN HACER SUS DESCARGOS EN FORMA TELEFONICA, LLAMANDO AL Nº 02396-472317.- 

 

 

Jugadores Amonestados

 

     21237    ELISSAMBURU  MATIAS    EMPLEADOS DE COMERCIO (B)

     22455 DEL PORTICO  CARLOS  EMPLEADOS DE COMERCIO (B)

     22475 ZORRILLA  JULIO CESAR     EMPLEADOS DE COMERCIO (B)

     20758 FORNES  FELIX GABRIEL     EMPLEADOS DE COMERCIO (B)

     7931 NIZ  JUAN DOMINGO    JUVENTUD UNIDA

     11511 GONZALEZ  ELIAS MARTIN    JUVENTUD UNIDA 

     11463 LOPEZ  ANDRES ALFONSO     JUVENTUD UNIDA

     9513 LAMANNA  CRISTIAN ANDRES  JUVENTUD UNIDA

     9380 MANCISIDOR  SEBASTIAN     JUVENTUD UNIDA

 

 

Lluvia: 15 mm. marcó el pluviómetro de YPF con el agua caída entre la noche del jueves 29 y la madrugada del viernes 30. Así informaron desde la estación de servicio ante la consulta de Hendersonline. Marcelo Posada, por su parte, reportó 17 mm.

 
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