Sancionan a Fútbol Club con la pérdida del partido ante KDT y una multa de 18.000 pesos
BOLETÍN OFICIAL Nº 22/2018– DE LA MESA DIRECTIVA
Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 10 de julio del año 2018, en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Jorge A. García (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (Secretario); Sergio G. Rossi (Prosecretario); Miguel A. Lasca (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:
Resoluciones del Tribunal de Penas:
FUTBOL CLUB HENDERSON vs. ATLETICO K D T: AUTOS Y VISTOS: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de la presentación efectuada por el Club Atlético K.D.T. donde el quejoso protesta el partido disputado contra su similar de Fútbol Club de la Localidad de Henderson el día 01 del mes de Julio del año 2018, manifestando que el ocasional adversario utilizó dos jugadores inhabilitados en el partido en cuestión, por ello debe hacerse lugar a la protesta y dársele el partido por ganado en función de lo normado en el art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas Argumenta en su presentación que los jugadores Iñaqui Corral, ficha N* 13.741 y Julián Striebeck, Ficha N* 12.785 , ambos menores de edad, jugaron el mismo día en el equipo de tercera división del equipo de Fútbol Club de Henderson y posteriormente ingresaron en el partido de Primera División.-
Para acreditar sus dichos adjuntan las Planillas de partido de ambos encuentros.- Con fecha 05/07/2018 desde éste Tribunal se corre vista de la protesta formulada al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson para que efectúe los descargos que estime corresponder. Ya finalizado el plazo otorgado el Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson no ha efectuado descargo alguno, correspondiendo en consecuencia darle por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse.-
CONSIDERANDO:
1*) La presentación del Club Atlético K.D.T. fué realizada en tiempo y forma, adjuntó y ofreció prueba en la que fundamenta su reclamo, abonó el arancel establecido por derecho de protesta y solicitó se haga lugar a la protesta (Art. 13, 14 y 21 del R.T.P.), todo lo cual se encuentra agregado en autos. 2*) El Tribunal dio curso a la protesta, dando traslado mediante Boletín Oficial de ésta L.P.F. de fecha 05 de Julio del año 2018 al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson para que ejerciera su derecho de defensa. (Art. 7, 10, 18 y 41 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del fútbol), quien omitió efectuar descargo alguno y por tal motivo se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse.- 3*) Este Tribunal en uso de sus facultades solicitó a la Secretaría de la L.P.F. copia de las planillas de los partidos de tercera y primera división jugados el día 01/07/2018 entre el Club Atlético K.D.T., y Fútbol Club de la Localidad de Henderson.- 4*) Este Tribunal en uso de sus facultades solicitó a la Secretaría de la L.P.F. copia de las fichas de inscripción y DNI de lo jugadores involucrados Iñaqui Corral, ficha N* 13.741 y Julián Striebeck, Ficha N* 12.785, por intermedio de la cual queda acreditado que el jugador Iñaqui Corral, DNI 44.520.184 nació el día 06 de diciembre de 2002 y el jugador Julián Striebeck, DNI: 43.185.503 nació el día 12 de enero de 2001.- Con las presentaciones efectuadas, los informes solicitados, el análisis de las pruebas que éste Tribunal considera pertinentes y la documentación colectada la causa se encuentra en condiciones para dictarse sentencia definitiva.
RESULTANDO:
* Que los hechos en cuestión se encuentran tipificados en el art. 107 inciso "b" del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el cual establece como pena la pérdida del partido para aquel equipo que integre en su plantilla a un jugador menor de dieciocho años que ya hubiera actuado el mismo día en otro.-
* Que con el cotejo de toda la documentación obrante en autos éste tribunal estima que el club quejoso a logrado acreditar los extremos invocados en su protesta respecto de la minoría de edad de los jugadores involucrados y la participación activa de ambos jugadores en los encuentros de tercera división y primera división disputados el día 01/07/2018 entre el Club Atlético K.D.T y Fútbol Club de Henderson por el Torneo que organiza y hace disputar la Liga Pehuajense de Fútbol.-En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 107 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson por haber hecho participar activamente en su equipo de Primera División a dos jugadores menores de dieciocho años que ya participaron el mismo día en el encuentro oficial de tercera división entre las mismas instituciones involucradas y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Atlético K.D.T. 1 (uno) Vs. Fútbol Club Henderson 0 (cero).
Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Dar por perdido el partido al Club Fútbo Club de Henderson el encuentro que disputara con su similar del Club Atlético K.D.T. con el resultado: Club Atlético K.D.T. (uno) Vs. Fútbol Club Henderson 0 (cero). Arts 107 “b” y 152 del R. T. P.- 2°) Sancionar al Club Fútbol Club de la Localidad de Henderson con multa de pesos dieciocho mil ($18.000,00) en calidad de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.), los que se destinarán a la cuenta gastos de administración.- 3 °) Proceder a la devolución, por Tesorería, del importe depositado por el Club Atlético K.D.T.- (Art. 21 del R. T. P.
Jugadores Habilitados
Primera División
12185 MARTINEZ EDUARDO SIMON JUVENTUD UNIDA
12401 LOBAY JHONATAN JUVENTUD UNIDA
Tercera División
22418 CASTRO TOMAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
Cuarta División
24757 SOTO MOLLO MATIAS ARGENTINA 78
26625 DUPERO KEVIN DANIEL DEPORTIVO CARLOS CASARES
Quinta División
Fútbol Femenino
30143 PONCE CAROLINA ATL. GRAL SAN MARTIN
30035 CASTRO FLORENCIA S. DEFENSORES DEL ESTE
Jugadores Suspendidos
Primera División
25001 DUCASSE MANUEL EMPLEADOS DE COMERCIO (B) 1 Fecha/s Art. 207.-
21309 NAVARRO FRANCO EMPLEADOS DE COMERCIO (B) (*)
21237 ELISSAMBURU MATIAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B) 1 Fecha/s Art. 208.-
12226 BISCARO CRISTIAN ALBERTO JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 206.-
8157 FUNES DIEGO SEBASTIAN JUVENTUD UNIDA (*)
10962 FILLIA MARIANO NICOLAS JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 207.-
11511 GONZALEZ ELIAS MARTIN JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-
(*) Suspendidos provisoriamente.-
Tercera División
9na Fecha
12058 MARTIN LUCAS SEBASTIAN JUVENTUD UNIDA 2 Fecha/s Art. 186.-
11794 FLORES SANTIAGO ATLETICO CALAVERAS 2 Fecha/s Art. 186.-
Cuarta División
13086 GONZALEZ ALVARO ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 207.-
Sexta División
24798 EPELOA TOBIAS ARGENTINA 78 1 Fecha/s Art. 207.- Fútbol Femenino
30201 ESPINOZA MARIA DE LOS ATL. GRAL. SAN MARTIN - 2 Fecha/s Art. 186.-
Cuerpos Técnicos
9na Fecha
DNI Nº 28.289.528 – DE ANTON GASTON: D. técnico 1ra división ATLETICO CALAVERAS: suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
Partido postergado:
DNI Nº 29.500.108 – MARTIN LUIS : Ay. de campo 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 23.624.099 – SALVADOR Marcelo : P. Físico 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (28) veintiocho días, Art. 200 – A- y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº : 30.140.389 – JORNERI SEBASTIAN : P. Físico 1ra división EMPLEADOS DE COMERCIO: Suspendido por el término de (14) catorce días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
Divisiones Inferiores
DNI Nº : 28.142.192 – BURRACA MATIAS – D. técnico 5ta división DEPORTIVO CARLOS CASARES: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº : 18.483.070 – HOLGADO NESTOR – Ay. Campo séptima división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido provisoriamente.-
DNI Nº : 32.070.073 – DAMASSO ALEXIS – Ayudante de Campo
8va división DEFENSORES DEL ESTE: Suspendido por el término de (28) veintiocho días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
LOS JUGADORES DOMICILIADOS FUERA DE ESTA CIUDAD, PUEDEN HACER SUS DESCARGOS EN FORMA TELEFONICA, LLAMANDO AL Nº 02396-472317.-
Jugadores Amonestados
21237 ELISSAMBURU MATIAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
22455 DEL PORTICO CARLOS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
22475 ZORRILLA JULIO CESAR EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
20758 FORNES FELIX GABRIEL EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
7931 NIZ JUAN DOMINGO JUVENTUD UNIDA
11511 GONZALEZ ELIAS MARTIN JUVENTUD UNIDA
11463 LOPEZ ANDRES ALFONSO JUVENTUD UNIDA
9513 LAMANNA CRISTIAN ANDRES JUVENTUD UNIDA
9380 MANCISIDOR SEBASTIAN JUVENTUD UNIDA