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Conceden la prisión domiciliaria a expolicía detenido por un caso de abigeato

27-06-2018 11:37 | 

Junto a otras dos personas, el ex integrante de la fuerza policial fue detenido a mediados de marzo de este año (http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=13965). La prisión domiciliaria, dispuesta tres meses después, fue concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dando curso así al pedido de apelación interpuesto por el abogado defensor, Roberto Bigliani. Compartimos la transcripción del escrito por el que se notifica al citado letrado sobre el beneficio otorgado a su cliente

 

 

 

 

Notifico a usted por medio de la presente cédula, que en los autos caratulados:  "BURGOS, ABEL ANIBAL S/ INC. EXCARCELACION -EN SUBSIDIO MORIGERACION PRISIÓN", Expte. Nro. IN-14259-/18, I.P.P. n° 1591-12, que se tramita ante este organismo, se ha dictado una resolución, la que a continuación se transcribe, para su conocimiento y efectos.- - - Nº de orden: 346 Libro: 33.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TRENQUE LAUQUEN,12 de Junio de 2.018.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 36/38 por el sr. Defensor Particular, dr. Roberto E. Bigliani, contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2.018 obrante a fs. 30/33 por la que se rechaza, de momento, la excarcelación ordinaria peticionada en favor del imputado Abel Aníbal Burgos y la subsidiaria solicitud de atenuación a la coerción bajo la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 163 inc. 1 del C.P.P..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA: I) Respecto de la denegatoria de su excarcelación, alega que una primer condena y su revisión por un tribunal superior con pronunciamientos similares, no hacen al imputado más culpable y que por otro lado, no se han expuesto motivos que justifiquen el encierro de su pupilo, tales como no estar a derecho, mutar de domicilio, haber cometido otros delitos y/o haberse dispuesto orden de captura. Aduna que la pena expectativa no resulta un obstáculo insalvable para continuar con su detención, máxime cuando Burgos cumplió en libertad todas las obligaciones impuestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II) En relación a la denegatoria de atenuación a la coerción, refiere que en atención a las severas falencias por hacinamiento de detenidos, falta de medios para sus traslados, pésimas condiciones de habitabilidad y escasa o nula atención médica, no podría serle otorgada a su asistido Burgos la asistencia médica que su cuadro requiere. Que no es un dato menor que el diagnóstico del sr. juez, contrasta con lo expuesto en el informe médico agregado en autos y que emana de la Directora de Salud del distrito de Carlos Casares, y que en su párrafo final dice: "...Por lo tanto indico cuidado permanente por su médico de cabecera y especialista por semana o según requiera el cuadro". Que con este análisis de su situación médica, debió privilegiarse el estado de salud del detenido por encima de la obligación de permanencia en un establecimiento carcelario. Que por ello, debe revocarse la resolución, en atención a las severas patologías que presenta.- - - - - - - - - - - - - - - -

Y CONSIDERANDO: I) En orden a la petición de excarcelación formulada por la defensa, se adelanta que el recurso impetrado no habrá de prosperar. Ello así, desde que a partir de la pena impuesta al causante Abel Aníbal Burgos, -4 años de prisión de efectivo cumplimiento- por resultar coautor penalmente responsable del delitos de "Abigeato doblemente Agravado" (artículos 45, 167 'quater', incisos cuarto y sexto del C.P.), confirmada por el Tribunal de Casación Penal Bonaerense, comporta, en los términos del art. 371, último párrafo del C.P.P., un ejercicio de actividad cautelar respecto de justiciables que ya cuentan con un pronunciamiento condenatorio que, por la magnitud de su pena, no torna impredicable que pueda, bien que en abstracto, configurarse un eventual peligro de elusión de cara al conflicto penal el que no por dicha circunstancia (veredicto condenatorio), puede reputarse que ha finalizado totalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - II) Distinto ha de ser el criterio de este Cuerpo, en orden a la atenuación a la coerción bajo la modalidad de prisión domiciliaria peticionada en favor del imputado Abel Aníbal Burgos. Así, surge del informe suscripto por la médica Gimena Accastelli, obrante a fs. 17 de la presente incidencia, que el nombrado, resulta ser un paciente de 54 años de edad, que sufre patología discal lumbar, con tratamiento quirúrgico que acarrea secuelas dorsales, por lo que presenta hipoestesias permanente según metámera afectada. Región infraumbilical en silla de montar e irradiación a ambos miembros inferiores, por lo que se presenta vejiga neurogénica, incontinencia urinaria y fecal, con riesgos de lesiones graves en ambos miembros inferiores por hiposensibilidad.- - - - - Asimismo, en dicho informe se concluye (cuya transcripción ha sido omitida por el sr. Juez de la instancia), que se indica "cuidado permanente y control por su médico de cabecera y especialistas por semana o según requiera el cuadro".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Que a juicio de este órgano, tal cuadro de salud, comporta una circunstancia que amerita el otorgamiento de la atenuación de la coerción, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, por considerarse que dicha situación encuadra, por fuera de los supuestos taxativos del art. 163 del C.P.P. en su remisión al art. 159 del mismo código, en las "otras circunstancias que se consideren relevantes" a las que alude el primero de los artículos mencionados, debiendo serle impuestas en la instancia de origen, las condiciones compromisorias que se estimen convenientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Por ello y lo dispuesto en los arts. 21 inc. 1º; 371, 163 inc. 1, 421 y 442, 210, 439 sgtes. y ccdtes. del C.P.P., este Tribunal RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fecha 21 de mayo de 2.018 obrante a fs. 30/33 por la que se rechaza, de momento, la excarcelación ordinaria peticionada en favor del imputado Abel Aníbal Burgos.- - - - - - - - - - - -

- - - - II) REVOCAR la resolución de fecha 21 de mayo de 2.018 obrante a fs. 30/33 por la que se rechaza la subsidiaria solicitud de atenuación a la coerción bajo la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 163 inc. 1 del C.P.P., y CONCEDER dicho instituto al imputado Abel Aníbal Burgos, bajo las condiciones compromisorias que en la instancia de origen, se estimen convenientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Regístrese. Notifíquese. Fecho, devuélvase el presente. Fdo. Dres.: J. Juan Manuel Gini; Guillermo Francisco Glizt y Rafael H. Paita -Jueces-; Ante mí: Dra. Rosanna Marano -Secretaria-".-

 

 
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