ArtÃculo del Reglamento Interno del HCD sobre el desalojo de la sala por disposición de quien ejerce la presidencia
11-12-2017 08:26 |
Distintas reacciones provocó la decisión de la presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Hipólito Yrigoyen, Linda López, de desalojar la sala de la planta alta del palacio municipal en la mañana del jueves 7 de diciembre, cuando se desarrollaba la sesión preparatoria y el ambiente estaba caldeado desde que la edil de Cambiemos Norma de Lio había decidido con su voto positivo que la presidencia del cuerpo legislativo continuara en poder del oficialismo. Compartimos el texto del Reglamento Interno del Concejo que refiere a "las atribuciones y deberes del Presidente"
Reglamento Interno
Decreto 09/09
CAPITULO TERCERO
Del Presidente del Concejo
Art. 12): Las atribuciones y deberes del Presidente son las enumeradas en el Art. 83 y cc. de la L.OM.. Sin perjuicio de ello, es también el Presidente el único que autoriza a quien no sea Concejal para ingresar al recinto de deliberaciones; del mismo modo, o a pedido de uno o más Concejales, es quien dispone el desalojo de la sala de las personas que a través de cualquier medio, acción u omisión, obstaculizan, entorpecen, impidan o alteren el normal desarrollo de una sesión. Puede solicitar, para ello, el auxilio de la fuerza pública a los fines de restablecer el orden alterado y proceder conforme a la facultad otorgada por el Art. 81 de la L.OM.
Aclaración y agregado de Hendersonline:
LOM es la sigla de Ley Orgnánica de la Municipalidades. Se transcribe el texto de los dos artículos de esta ley citados en el también transcripto artículo 12 del Reglamento Interno del HCD.
Artículos 81 y 83 de la LOM
ARTICULO 81°: El Concejo puede proceder contra las terceras personas que faltaren el respeto en sus sesiones a alguno de los miembros del mismo o a éste en general, ordenando el arresto del culpable, por un término que no exceda de tres días, y someterlo a la justicia por desacato, en caso de mayor gravedad. (*)
(*) La figura del desacato fue derogada por ley nacional 24.198.
ARTICULO 83°: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:
1. - Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
2. - Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial.
3. - Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
4. - Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
5. - Presidir las asambleas del Concejo, integradas con mayores contribuyentes.
6. - Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones, y las actas, debiendo ser refrendadas por el secretario.
7. - Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
8. - Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.
9. - Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.
10. - Disponer de las dependencias del Concejo.