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Provincia declaró oficialmente el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para zonas rurales de Hipólito Yrigoyen

18-07-2017 11:25 | 

En una nota realizada la semana pasada con el presidente de la comisión directiva de la Asociación Rural local, referida a la situación hídrica en el partido de Hipólito Yrigoyen, Hendersonline informó que estaba por hacerse oficial el decreto que, con la firma de la gobernadora María Eugenia Vidal y ministros del gabinete provincial, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para distintas parcelas de la superficie rural de nuestro distrito. La mandataria bonaerense rubricó el documento y transcribimos el texto a continuación

 

 

 

 

 

 

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto

Número: DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA

 

                                                                                              BUENOS AIRES, LA PLATA
                                                                                              Jueves 13 de julio de 2017

 

Referencia: 38730 YRIGOYEN
 

                VISTO el expediente  N° 22500-38730/17, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las parcelas rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones V, VI, VIII y IX del partido de Hipólito Yrigoyen y

 

CONSIDERANDO:

                Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de dicho partido de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;

                Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

                Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

                Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito  de la Provincia de Buenos Aires;

                Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

                Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

                Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10 apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

                Por ello,

 

                LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                      DECRETA

 

ARTíCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas  por inundaciones en las circunscripciones V, VI, VIII y IX, del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período 01/03/17 al 31/08/17.

ARTíCULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionado en el artículo 1° del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTíCULO 3°. La medida adoptada en el presente decreto alcanzará, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el partido mencionado, por el período indicado en el artículo 1° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTÍCULO 4°. El beneficio establecido en el artículo 3° regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 5°. El Banco de la  Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, notificar al Municipio para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Nota: Al pie del precedente están impresos los nombres de los ministros de Agroindustria, Leonardo Sarquís; de Economía, Hernán Lacunza; y de Jefatura de Gabinete, Federico Salvai. También el de la gobernadora de la Provincia, María Eugenia Vidal.

 

 
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