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Cuadro tarifario del agua potable: Fue presentada la denuncia administrativa firmada por los concejales

30-06-2017 20:36 | 

En la sesión ordinaria del miércoles 28, de la que hemos compartido el audio, en uno de los temas abordados se anunció que los ediles iban a realizar ante el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (Ocaba) una denuncia administrativa por irregularidades en el cuadro tarifario utilizado por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. El anuncio fue concretado en la mañana del viernes 30. Desde Secretaría del Honorable Concejo Delibrante enviaron un resumen previo a la presentación de la denuncia y el texto de ésta, los cuales se transcriben a continuación
Con posterioridad a la publicación de ambos escritos enviados desde Secretaría del Concejo Deliberante, el edil del Frente Cambiemos Jorge Lapena envió un texto aclararatorio respecto de aquellos dos. Se transcribe a continuación de los dos primeros1

 

 

 

 

En la mañana del viernes 30 de junio del 2017 los ediles del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen presentaron formalmente ante la O.C.A.B.A  la denuncia administrativa por irregularidades en el cuadro tarifario utilizado por la Cooperativa de Agua Potable de Henderson Limitada. El objeto de la denuncia es que el organismo de control tome conocimiento de manera formal de lo que está sucediendo en el distrito de Hipólito Yrigoyen en referencia a las tarifas de agua potable y de esta manera defender el derecho de todos los vecinos.

Fueron autores de la denuncia los concejales del Bloque Frente para la Victoria: Dr. Jacinto González, Dra. Linda Marina López, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, Juan Manuel Marcos Pizarro, Lic. Leandro Castaño, quienes tuvieron la colaboración y el apoyo de la Prof. Norma De Lio y  Dr. Jorge Lapena por el Bloque Frente Cambiemos y de la Dra. Rosana Neri por el Bloque Frente Renovador.

Cabe destacar que firmaron la denuncia los ediles: González, Pugnaloni, López y Marcos Pizarro por el Frente para la Victoria, Norma de Lio por el Bloque Cambiemos y Neri por el Frente Renovador. Los concejales  Castaño y Lapena no lo hicieron porque motivos particulares les impidieron llegar a firmar antes de la presentación de la misma.

El Cdor. Sandro Mateos y el Dr. Christian Larraburu decidieron abstenerse se realizar la denuncia.

 

 

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FORMULA DENUNCIA

O.C.A.B.A.

                        JACINTO ALBERTO GONZALEZ, DNI -----------,  LINDA MARINA LÓPEZ DNI ------------------, LUIS IGNACIO PUGNALONI  DNI ----------------, JUAN MANUEL MARCOS PIZARRO DNI  ----------------------, NORMA BEATRIZ DE LIO DNI 14860876, NERI MARIA ROSANA DNI -------------------, constituyendo domicilio en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, sito en Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Henderson, ante ustedes nos presentamos y decimos:

                        1.- OBJETO

Por medio de la presente formulamos denuncia por incumplimiento grave en el contrato de concesión de agua potable, el cual tiene vigencia por Decreto Nro. 882/10 y anexo,  y demás normativas al respecto contra la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos limitada de Henderson.

                        2.- LEGITIMACION

Los firmantes resultamos legitimados para la presentación de la misma en tanto resultamos Concejales del Partido de Hipólito Yrigoyen, y de acuerdo al Art. 5, inciso 2 del anexo del decreto 882/10 el Honorable Concejo Deliberante tiene participación en la modificación del Cuadro Tarifario. Ante el incumplimiento de un requisito que involucra nuestra jurisdicción y competencia,  tenemos la potestad de iniciar las acciones tendientes al restablecimiento de nuestras obligaciones.-

                        3.- ANTECEDENTES

En el ejercicio ordinario 2015, el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen convocó a las autoridades de la denunciada por otras cuestiones. En este marco,  se le consulta sobre quien le había otorgado la concesión de la explotación del agua potable; y por ende,  a quien le correspondía fijar la tarifa. La respuesta en aquella ocasión fue que la concesión se la había otorgado desde el año 2008 el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR). A su vez, la entidad sostuvo  que el precio lo fijaba la asamblea de socios.

Ya en el presente año ordinario se vuelve a invitar a la cooperativa a los efectos de recabar información fidedigna ante indicios de ilegitimidad en los procedimientos legales y administrativos en cuanto al otorgamiento y alcances de la concesión para definir  unilateralmente la tarifa.

En este sentido, acerca de quien le había entregado la concesión y quien tenía la potestad de fijar la tarifa, la entidad respondió  que la misma  la tenían mediante contrato refrendado por decreto 882/10. Por consiguiente,  la tarifa la fijaba el concejo de administración.-

Ante los  dichos  que se mencionan y  previamente  haber revisado la documentación en especial el decreto 882/10,  observamos el art. 5.2 del anexo del decreto. Este dice  “CUADRO TARIFARIO. Resultará de aplicación el cuadro tarifario vigente para la cooperativa que como Anexo se adjunta. Las Modificaciones de dicho cuadro tarifario serán determinadas por la Autoridad Regulatoria en virtud de las previsiones del marco regulatorio  y se realizarán con previo conocimiento del Concejo Deliberante del Municipio en el cual se desarrolla la Concesión “

Asimismo el art. 1.2, sobre las definiciones dice “Autoridad Regulatoria; Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos”

Ante la claridad de los artículos mencionados no queda lugar a dudas que las modificaciones al cuadro tarifario solamente las puede realizar el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Público. Esto, tras previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, cuya información o tratamiento es nulo por la omisión de las autoridades de la entidad cooperativa.

En revisiones realizadas por convocatoria a todo el cuerpo deliberativo, se constató en el corriente año ordinario que desde 2010 el Honorable Concejo Deliberante no ha sido notificado ni se le ha brindado conocimiento de las modificaciones del cuadro tarifario del servicio de agua, máxime que en el mismo debe constar los criterios y medidas respecto a los socios o usuarios en condiciones de vulnerabilidad social, entre otros aspectos comunitarios. Esto, enmarcado en una legislación que excede incluso al ámbito provincial.

Además de cotejar las facturas de agua con el cuadro tarifario vigente se aprecia que no se aplica éste, sino que por el contrario resulta en aumentos no progresivos ni concordantes entre los estratos de menos consumo respecto a los usuarios que multiplican por tres los metros cúbicos del período de medición. Es decir, no se respeta el criterio de sustentabilidad entre el consumo racional y el exceso, trasladado a valores de la tarifa que tiendan a incentivar el cuidado del recurso y por otro lado, la equidad socioeconómica.

 

A lo mencionado sumamos que la cooperativa manifiesta en reunión ante el plenario de comisiones de concejales del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen que el Consejo de administración fija el precio  y luego publica en medios digitales un comunicado que en su parte pertinente dice “ La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda., informa por este medio a todos sus asociados y usuarios del Servicio de Agua Potable, que nos encontramos prestando el mismo en las mejores condiciones posibles de eficiencia, calidad y costos derivados de la operatividad, mantenimiento y amortización del servicio, dentro del marco previsto por la Pcia. de Bs. As. en su calidad de concesionario, de acuerdo al contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable oportunamente suscripto, dando cumplimiento a los requerimientos formulados por el Órgano de Control (OCABA), encargado de fiscalizar la concesión de dicho servicio.” 

Fuente http://www.hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=12801

                        4.- DEL INCUMPLIMIENTO

Por todo lo manifestado llegamos al firme convencimiento que  el Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos limitada de Henderson ha venido modificando el cuadro tarifario del agua potable sin poseer esa facultad.  Por consiguiente, los titulares de esta administración  han incurrido en una flagrante ilegalidad en la ejecución del contrato de concesión.

Ante este incumplimiento flagrante por parte del concesionario solicitamos  las medidas que la ley establece, tendientes a encausar la concesión dentro de la ley.

                        5.-  Documentación acompañada.

-Copia acta comisión de fecha 24/08/2015.-

-Copia decreto 882/10 con el anexo

-Copia de facturas de agua .

                        6.- PETITORIO

Por lo dicho solicitamos:

1.- Se tenga por incoada la denuncia y se nos tenga por presentado partes y constituido domicilio.

2.- Se de curso a la denuncia y oportunamente se dicte resolución conforme a derecho tendiente a encausar la concesión dentro de los límites del contrato y la ley.-

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA

 

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ACLARACION del concejal Jorge Lapena

En relación al informe reproducido por Hendersonline, y en mi carácter de concejal aclaro que no he participado de la reunión de comisión y sesión ordinaria a previa denuncia en contra del consejo de administración de la Cooperativa de Agua Potable, ni tampoco formo parte de ella. Por estar en uso de licencia y por la preexistencia de una controversia judicial con un particular de la entidad mencionada estoy limitado a tomar postura, así como también es oportuno aclarar que no realicé un proyecto de Ordenanza en tal sentido (por versiones circulantes en los medios de comunicación). Solamente aporté mi visión técnica en aspectos sintácticos y semánticos durante instancias anteriores (consultas realizadas al conjunto de ediles), ya que al igual que los miembros presentes en el plenario desarrollado el 7 de junio pasado coincidimos que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable debe revisar los criterios de definición del cuadro tarifario y la segmentación de las categorías por la carente proporcionalidad entre el consumo mínimo y los consumos mayores. Sí, puntualicé la necesidad de discriminar y dar un tratamiento específico al servicio de cloacas que va dentro de la tarifa y que a su vez,  incluye a viviendas sin conexión domiciliaria.

En cuanto a la faz judicial estrictamente me ofrecí a apoyar al edil Jacinto González, dadas las presiones recibidas por parte de un particular que está implicado en el tema en cuestión. Hecho que motivó mí repudio, máxime  por el consenso logrado antes para llevar a cabo un segundo  encuentro entre los concejales y el consejo de administración de la entidad. Dadas las circunstancias, hoy por hoy no pueden llevarse a cabo estas vitales conversaciones para definir una pronta solución al planteo de origen, sin desmerecer por ello  la eficiencia de los servicios brindados por la cooperativa.

 

 
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